Decisión nº 123-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (20/05/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para P.M., acompañada de anexos, presentada en fecha 04/05/2015 por la ciudadana A.G.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.030.349, domiciliada en el Sector El Milagro, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira, asistida por los abogados A.O.S.C. y M.Á.G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 223.241 y 62.968, respectivamente, (folios 01 al 32). Por auto de fecha 07/05/2015, se admitió la presente solicitud y se acordó oficiosamente practicar Inspección Judicial, en el lote de terreno ubicado en el Sector El Milagro, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira, constante de una superficie de veintitrés hectáreas con nueve mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados (23 has con 9.369 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por R.A.C.C.; Sur: Terreno ocupado por R.A.C.C. y Río Piscurí; Este: Terreno ocupado por A.J.C.C. y B.R.C.; Oeste: Terreno ocupado por R.A.C.C. y Agropecuaria Palmichal; igualmente acordó la fijación de las testigos que presentará la solicitante, quienes manifestaran lo concerniente a la presente solicitud, (folio 33). Mediante actas de fechas 12/05/2015, se celebraron las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas C.d.J.A.S., R.D.U. y L.E.J. de Cruz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.658.184, V-5.667.679 y V-10.175.336, respectivamente, la primera domiciliada en la Octava Avenida, La Concordia, casa N° 6-105, San Cristóbal, Estado Táchira, así mismo la segunda y la tercera domiciliadas en la Urbanización Cumbres Andinas, cerca de Mac Donalds, La Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, (folios 34, 34 vto y 35). Mediante acta de fecha 15/05/2015, se dejó constancia de la práctica de la Inspección Judicial en el predio objeto de esta actuación (folio 36, 36 vto y 37). No hay más que narrar.

MOTIVA

Manifiesta el solicitante que construyó y fomentó a sus propias y únicas expensa, con dinero de su propió peculio, desde hace mas de dieciocho años, en el lote de terreno, con una superficie plana de veintitrés hectáreas con nueve mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados (23 has con 9.369 mts2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: terreno ocupado por R.A.C.C., SUR: terreno ocupado por R.A.C.C. y Río Piscuri, ESTE: terreno ocupado por A.J.C.C. y B.R.C. y OESTE: Terreno ocupado por R.A.C.C. y Agropecuaria Palmichal.

PRUEBAS.

  1. Original de C.d.R., emitida por el Registro Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador del estado Táchira. Marcado “A”. (folio 07).

  2. Copia simple de Informe Técnico de Inspección emitido por el INTI. Marcado “B”. (folio 08 al 25).

  3. Copia simple previa confrontación con su original de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario y Carta de Regitro. Marcado “C”. (folio 26 y 27).

  4. Copia simple previa confrontación con su original de Levantamiento Topográfico. Marcado “D”. (folio 28 y 29).

  5. Copia simple previa confrontación con su original de Plano Topográfico. Marcado “E”. (folio 30).

  6. Copia simple de cedula de identidad y Rif de la parte solicitante. (folio 31 y 32).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.

Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la jurisdicción como el norte de sus actos.

En este orden, este Juzgado de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, resulta indispensable:1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las descritas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 15/05/2015, por este Tribunal (folio 36, 36 vto y 37), dejando constancia de la existencia de las bienhechurias así como, de la evacuación de las testimoniales (folios 34, 34 vto y 35), esta Instancia Agraria constató en el recorrido hasta llegar al lote de terreno con una superficie plana de veintitrés hectáreas con nueve mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados (23 has con 9.369 mts2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: terreno ocupado por R.A.C.C., SUR: terreno ocupado por R.A.C.C. y Río Piscuri, ESTE: terreno ocupado por A.J.C.C. y B.R.C. y OESTE: Terreno ocupado por R.A.C.C. y Agropecuaria Palmichal. En cuanto a las bienhechurias existentes en el predio y constatadas por el Tribunal, se observó un inmueble destinado a vivienda, con un área de acceso de 1.940,34 mts2, de construcción un área de 548,56 mts2, distribuida por una sala con piso de concreto en acabado liso, dos comedores, dos cocinas (una interna con dos mesones de concreto con divisiones para lavaplatos y demás servicios y otra externa), dos baños cada uno con lavamanos, poceta, ducha y piso de cerámica, tres salas de deposito, cinco habitaciones, un patio central, tres corredores bordeando la casa en su parte anterior y laterales, muro de bloque y cemento bordeando los 3 corredores en su parte anterior y laterales, un patio de maquinaria, ubicado en la parte posterior de la vivienda, un cuarto de enfriamiento revestido en cerámica blanca, un tanque subterráneo con capacidad de treinta mil litros (30.000 lts), techos de concreto y paredes de bloque frisado, un tanque de agua lateral con capacidad de 1157 litros, todo ello en estructura de concreto con fundaciones directas, vigas de riostra, columnas, loza de fundación, techos con estructura de madera, vigas de madera y metal, techos en parte de acerolit y asbesto, paredes con bloques de cemento, revestimientos con acabados de obra limpia, pisos de concreto en acabado liso, y drenaje hacia el río para las aguas servidas. Herrería y Cerrajería: Los techos poseen estructura metálica en correas, diez (10) puertas de hierro con chapas de seguridad, cuatro (04) ventanas y tres (03) ventanales, rejas protectoras de ventanas y ventanales de hierro, enrejado de cabilla y tubos de cuatro pulgadas (4”) en la parte anterior y laterales de la casa, 21 portones en hierro de tubo redondo, posee luz y agua potable, cuatro postes para corriente, cables trenzados y desnudos TW, un transformador de corriente, una brequera marca westinghouse negra de 600 wats, 6 brequeras marca lumistar de 50 y 60 amps, una Vaquera ubicada en la parte posterior de la vivienda familiar con un área de 1.046.97 mts2, techos de estructura metálica y laminas galvanizadas tipo acanalado, con 104 mts2 con pisos de cemento rustico, bordeada con estructuras de hierro con vigas doble T y tubería redonda de 2”. En su lateral que da al pasillo de la manga tiene 4mts2 de estructura metálica recubierta con laminas galvanizadas de 2mts2 de alto; una fosa de 0,92 mts2 de alto con paredes y piso revestidos en cerámica con instalaciones de 20 mts2 de desagüe para aguas servidas y alcantarillado para 6 puestos de ordeño, 2 puestos con estructura metálica con tubos redondos de 2”, y un muro en concreto de 22 mts2. Corrales: un corral de 212.82 mts2 dividido por una cerca de hierro y un portón de hierro con tubos redondos de 2 y 3” y un bebedero en acabado liso de 3.51 mts2 con capacidad de 2.000 litros, bordeado con cercas de hierro de tubos redondos de 2 y 3”, y la cerca lateral de 12.60 mts2 que da al pasillo de la manga y coso esta recubierta con laminas galvanizadas de 2 mts2 de alta. En su parte posterior del corral esta ubicado 01 comedero en acabado liso 5,13 mts2 y 0,36 mts2 de alto, un corral de 275,78 mts2 ubicado del lado lateral de la romana y de la manga con cercas de hierro de tubos redondos de 2” y 3” y un bebedero redondo de laminas galvanizadas con capacidad de 10001 litros, un corral de 269,92 mts2 ubicado la parte posterior del patio de maquinaria al frente de la vaquera, con cercas de tubos redondos de 2 y 3” y pisos de cementos rústicos; un corral (coso) de 88,58 mts2 en piso de cemento rustico, un corral de 47,84 mts2 techado con estructura de hierro y madera con techo de zinc encerrado con malla pollito plástica negra y verde. Romana: Área techada con estructura de hierro con techos de acerolit y 35,04 mts2 de piso en cemento rustico, bordeada con cercas de hierro con tubos redondos de 2” y vigas dobleT, y 2 rampas de cemento rústicos. Maquinaria y Equipo Agrícola: un tractor marca Ford modelo T5 5000, una rastra de 18 discos hidraulica marca Roto agro modelo RH 12-24, una romana marca Tabalasa con capacidad de 5000kg, dos filtros de agua marca Pasteur modelo súper home, una motobomba marca Mardal modelo HP8, una motobomba marca Marbo modelo HP2, una cinta métrica 100 mts cruceta F IbraTrupe, un compresor Turbo 2hp 100 y 25 lts, una manguera alta presión nacional 5/16, una bomba estacionaria motor multiuso GX-160(5.5 hap) Honda s/n 4344847, un Kit. bomba estacionaria 3WZ-22W, un Kit. taladro 12Bd 40Pz HD560K, un tanque plástico para 1000lts, una desmalezadota bB-45 marca Shind motor 2.3 PH, un soldador Bx1 1-80 Amp Cea 100/220 V, un soldador marca LINCOL AC 225 Amp, una prensa Lobster d4”, una pulidora marca Takima Esmeril Angular 7” 1800 Watt, cable aislador serví/ cerca eléctrica, tensores serví/ cerca eléctrica 3911, un pararrayos desviador serví/cerca eléctrica, un hidrojet marca AMCO Modelo Toolf, una bomba de agua de 3” marca TOYAMA modelo TWC 40P, un electrificador para cerca eléctrica marca Morbelco, modelo MBC 60HZ 110 voltios, un electrificador para cerca eléctrica marca Speedrite modelo by TRU-TEST 110-120v-ac, 60Hz, 0.24 A, una motosierra Marca STIHL modelo Ms660, una bomba fumigadora Marca ROYAL CONDORCERCAS: vivas internas externas de alambre de púa con estantillos de madera de 4 hebras. Puntillos: 4 puntillos para extracción de agua para consumo animal. Superficie Productiva: 23 has con 8.671 mts2, presenta 3 cuerpos de agua: un cuerpo de agua natural (caño muerto) de régimen intermitente que pasa en sentido sur-oeste al sur-este, un cuerpo de agua natural (río piscuri) de régimen permanente que pasa en sentido norte al sur, un cuerpo de agua artificial (caño canal) que pasa sentido norte sur para las aguas servidas del predio y de la vivienda familiar, un camellon que pasa colindando con la Agropecuaria Palmichal. Asimismo, se observó unas mejoras agrícolas con existencia de vegetación herbácea con especie de pastos tipo aguja (Brachiaria Humidicola), Tanner (Brachiaria Radicans) Estrella (CinodomPlestostidum) y árboles como pardillo, mamon, guayabo y guamo, se encuentra dividido en ocho (8) potreros de distintas dimensiones para la explotación de ceba, leche y carne, corrales para gallinas ponedoras y cochinos; presenta suelo franco arcilloso, arenoso, ligeramente acido, sin presencia de pedregosidad. En relación a las bienhechurias existentes en el predio, se reproduce supra.

Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada y las probanzas evacuadas, deben declararse suficientes las precedentes diligencias, para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para P.M.d. las bienhechurias descritas, a favor de la ciudadana A.G.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.030.349, domiciliada en el Sector El Milagro, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil quince (20/05/2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria

X.M.R.L.S.,

C.R.S..

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