SOLICITANTE: ANA ROSA PAZ DE SANCHEZ, FISCAL 8º DEL M.P

Fecha14 Junio 2012
Número de expedienteSP11-P-2012-000424
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control. Extensión Sant Antonio
PartesSOLICITANTE: ANA ROSA PAZ DE SANCHEZ, FISCAL 8º DEL M.P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000424

ASUNTO : SP11-P-2012-000424

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto el escrito presentado por la abogada A.R.P.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.378, actuando en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anotado bajo el No 25, Tomo 2-A, Segundo Trimestre, de fecha 09 de abril de 1991, y cuyas últimas modificaciones quedaron insertas bajo el No 41, Tomo 2-A, Primer Trimestre, de fecha 29 de enero de 1994, bajo el No 23, Tomo 14-A, de fecha 03 de mayo de 1995, bajo el No 6, Tomo 31-A, de fecha 02 de octubre de 2009, y bajo el No 47, Tomo 14-A, de fecha 13 de mayo de 2011, representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1999, bajo en No 50, Tomo 198, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982; COLOR: AZUL; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; PLACA: ABT701; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60025649; SERIAL DEL MOTOR: 2F596001; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del acta policial, por parte de los funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día de hoy martes 16 de agosto de 2011, siendo las 03:30 horas de la tarde, encontrándose de comisión de patrullaje de seguridad fronteriza por la jurisdicción del municipio R.U., en la entrada hacia la aldea La Honda con intersección de la carretera principal Delicias, Rubio, se aproximo un vehiculo procedente de la aldea La Honda con destino a la ciudad de Rubio, conducido por una ciudadana que fue identificada como: M.E.P., venezolana, C.I. V-13.037.232, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1977, natural de Delicias estado Táchira, de profesión u oficio enfermera, residenciada en la Aldea La Honda calle principal casa sin numero al frente de la iglesia católica, municipio R.U., teléfono 0424-7837383. A quien se le solicito los documentos que amparan la propiedad del vehiculo, presentando: 01.- Original de certificado de registro de vehiculo, signado con el Nro. 23872168 donde aparece como titular FINANCIAUTO, C.A. R.I.F. NRO J-090341307, de un vehiculo con las siguientes características: Vehiculo: marca TOYOTA, Modelo SAMURAY, color azul, año 1982, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, placas ABT-701, serial de motor: 2F596001, serial de carrocería: FJ60025649, de fecha 05 de diciembre de 2005. Seguidamente se efectúo revisión de los documentos y seriales del mismo encontrando que el serial del motor no coincide con el serial que aparece en el certificado de registro, posteriormente se efectúo llamada telefónica al C.I.C.P.C sub. Delegación Peracal estado Táchira, se le solicito verificar la placa signada con Nro. ABT-701, quienes informaron que LA MISMA REGISTRA ANTE EL SISTEMA, pertenecía a un vehiculo con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo SAMURAY, color azul, año 1982, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, placas ABT-701, serial de motor:2F596001, serial de carrocería: FJ60025649 a nombre de FINANCIAUTO, C.A. R.I.F NRO J-090341307, igualmente no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del estado, en virtud a que presenta suplantación de seriales del motor, por lo que se pudo constatar de que el serial del motor que corresponde a las características que registran en el sistema y en el certificado de registro, actualmente fue incorporado a otro vehiculo con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color amarillo, año 1982, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, placas 737-XFH, serial de motor: 2F596001 a nombre de: D.J.M., lo que constituye la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, posteriormente se informo vía telefónica al ciudadano Abg. J.C., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en San Antonio.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada constancia de retención del vehiculo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982; COLOR: AZUL; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; PLACA: ABT701; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60025649; SERIAL DEL MOTOR: 2F596001, a la ciudadana M.E.P., venezolana, C.I V-13.037.232, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1977, natural de Delicias estado Táchira, de profesión u oficio enfermera, residenciada en la Aldea La Honda calle principal casa sin numero al frente de la iglesia católica, Municipio R.U., teléfono 0424-7837383.

.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregado inventario de las condiciones técnicas del vehiculo marca TOYOTA, Modelo SAMURAY, color azul, año 1982, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, placas ABT-701, serial de motor: 2F596001, serial de carrocería: FJ60025649.

.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregada boleta de notificación a la ciudadana M.E.P., venezolana, C.I V-13.037.232, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1977, natural de Delicias estado Táchira, de profesión u oficio enfermera, residenciada en la Aldea La Honda calle principal casa sin numero al frente de la iglesia católica, municipio R.U., teléfono 0424-7837383.

.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregada copia fotostática de Registro de vehiculo.

.- Al folio once (11) de la presente causa riela agregada copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana M.E.P..

.- Al folio quince (15) de la presente causa riela agregada Reseña fotografía del acta policial donde se puede apreciar en la parte superior un vehiculo automotor color azul, capó levantando y se aprecia el motor, al lado izquierdo un funcionario uniformado de la Guardia Nacional Bolivariana y del lado derecho una mujer quien viste blusa color fucsia con blanco y pantalón jean color azul. En la parte inferior se aprecia el serial del motor.

.- Al folio dieciséis (16) de la presente causa riela agregado continuación de la reseña fotográfica donde se aprecia en la imagen superior un vehiculo automotor, tipo camioneta, color azul visto por la parte lateral derecha y en la imagen inferior un vehiculo automotor, tipo camioneta, color azul visto por la parte trasera.

.- Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregada acta de investigación penal a la ciudadana M.E.P..

.- Al folio veinte (20) de la presente causa riela agregada acta de entrevista a la ciudadana M.E.P..

.- Al folio veintiuno (21) de la presente causa riela agregado copia fotostática de una factura de compra de un motor Toyota Samuray usado, por un valor de 3.360 bolívares a nombre de M.E.P..

.- Al folio veintitrés (23) de la presente causa riela agregado Dictamen Pericial realizado al vehiculo marca TOYOTA, Modelo SAMURAY, color azul, año 1982, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, placas ABT-701, serial de motor: 2F596001, serial de carrocería: FJ60025649. Cuyas conclusiones fueron las siguientes:

  1. - El serial de carrocería ubicado en el chasis es FJ60025649, se encuentra Original.

  2. - La placa metálica VIN ubicada en el lado izquierdo del cortafuego del vehiculo, donde se encuentra el serial de carrocería FJ60025649, se encuentra Original.

  3. - El serial de motor es 2F596001, se encuentra Original, pero no corresponde al vehiculo objeto del presente estudio.

  4. - Consultado la matricula y los seriales del vehiculo objeto de estudio a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) (INTTT), se determino que si registra y no presenta solicitud alguna.

.- Al folio veintiocho (28) y veintinueve (29) de la presente causa riela agregada acta policial realizada por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, Valencia, estado Carabobo, en la que los funcionarios actuante manifiestan haberse trasladado hasta la dirección indicada con el fin de ubicar el negoció identificado con el nombre comercial INVERSIONES IMPORT C.A., manifestando los actuantes que el referido negocio no existe en la actualidad en la precitada dirección, no obstante, por información dada por personas que residen en la zona el mismo efectivamente existió existió en la misma.

.- Al folio treinta (30) de la presente causa riela agregado Solicitud de entrega de vehiculo hecha por la Abg. A.R.P.d.S. a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de San A.E.T..

.- Al folio treinta y uno (31) de la presente causa riela agregado poder especial que otorga L.A.S.L., presidente de la Sociedad Mercantil Inversora La Lagunita C.A., a los Abg. S.R.S.B. y A.R.P.S..

.- Al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa riela agregada Experticia de autenticidad o falsedad a un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el N° 23872168, donde se describe un vehiculo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982; COLOR: AZUL; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; PLACA: ABT701; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60025649; SERIAL DEL MOTOR: 2F596001. Cuya conclusión es la siguiente: El ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehiculo signado con el numero: 23872168; corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

.- Al folio treinta y cinco (35) de la presente causa riela agregado Certificado de Registro de vehículo (Original). En el que se describe un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982; COLOR: AZUL; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; PLACA: ABT701; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60025649; SERIAL DEL MOTOR: 2F596001.

Al folio sesenta y uno (61) de la presente causa riela agregada original de la factura No 000623, de fecha 05-05-2009, expedida por INVERSIONES IMPORT C.A. con descripción de un (01) motor Toyota Samuray usado No de serial 2F596001, por un valor de 3.360 bolívares a nombre de M.E.P..

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo a la ciudadana M.E.P., reclamado por la abogada A.R.P.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.378, actuando en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anotado bajo el No 25, Tomo 2-A, Segundo Trimestre, de fecha 09 de abril de 1991, y cuyas últimas modificaciones quedaron insertas bajo el No 41, Tomo 2-A, Primer Trimestre, de fecha 29 de enero de 1994, bajo el No 23, Tomo 14-A, de fecha 03 de mayo de 1995, bajo el No 6, Tomo 31-A, de fecha 02 de octubre de 2009, y bajo el No 47, Tomo 14-A, de fecha 13 de mayo de 2011, representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1999, bajo en No 50, Tomo 198, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

CAPITULO IV

De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal.

2-. El cambio de motor del vehículo objeto de la retención, toda vez que se señala que no le corresponde.

Al respecto, hasta este momento no advierte este juzgador de la existencia de elementos que den inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados el cambio de referido motor cuyo serial es 2F596001, dado que el mismo no se corresponden con originalmente asignado por la planta ensambladora.

De otro lado se debe destacar y traer a colación la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor A.J.G., al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, no hay duda evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo de autos, toda vez que fueron practicadas las diligencias suficientes en la presente causa a los fines del esclarecimiento de los hechos.

Por ello, de acuerdo a la revisión efectuada a las actuaciones recibidas por este tribunal, se pudo observar que durante la investigación se acreditó la originalidad del serial de carrocería FJ60025649 ubicado en el chasis, al determinarse que el mismo es ORIGINAL. Del mismo modo se constató que el serial de motor No 2F596001 es ORIGINAL pero no corresponde al vehículo; así como el serial de la placa metálica VIN ubicada en el lado izquierdo del cortafuego del vehiculo, donde se encuentra el serial de carrocería FJ60025649, se encuentra Original.-

En tal sentido este juzgador considera que al ser ORIGINALES los seriales de carrocería ubicado en el chasis; de motor aún cuando no corresponde al vehículo, acreditándose en autos factura ORIGINAL No 000623, de fecha 05-05-2009, expedida por INVERSIONES IMPORT C.A. con descripción de un (01) motor Toyota Samuray usado No de serial 2F596001, por un valor de 3.360 bolívares a nombre de M.E.P.; y el VIN ubicada en el lado izquierdo del cortafuego del vehiculo, y coincidir entre sí, circunstancias que aparecen acreditadas en los autos tal y como se refirió ut supra; así mismo al haberse acreditado que el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado; y al estar de igual forma demostrado por parte de la solicitante, la propiedad sobre el referido vehículo automotor, por cuanto cursan en la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos signado con el número N° 23872168, donde se describe un vehiculo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982; COLOR: AZUL; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; PLACA: ABT701; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60025649; SERIAL DEL MOTOR: 2F596001. En cuya conclusión se estableció: El ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehiculo signado con el numero: 23872168; corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

De lo expuesto, observa quien aquí decide que siendo auténticos (originales) los seriales de carrocería, motor y de seguridad, la sustitución del serial de motor por uno adquirido de manera legal ante la empresa INVERSIONES IMPORT C.A., la cual por demás cumple con la normativa del SENIAT para la expedición de factura, al haberse acreditado igualmente por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la existencia de la prenombrada empresa, ello no puede constituir una circunstancia o elemento capaz de cuestionar la autenticidad de los seriales estampados en el mismas, puesto que los existentes permiten individualizar el vehículo objeto de la reclamación, más aún, siendo estos originales, de manera que, no cabe duda sobre la plena identidad del vehículo objeto de la presente causa con los documentos consignados por el solicitante propietario.

Consecuente con lo expuesto, a los fines de garantizar los derechos constitucionales señalados en los artículos 115 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por la abogada A.R.P.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.378, actuando en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anotado bajo el No 25, Tomo 2-A, Segundo Trimestre, de fecha 09 de abril de 1991, y cuyas últimas modificaciones quedaron insertas bajo el No 41, Tomo 2-A, Primer Trimestre, de fecha 29 de enero de 1994, bajo el No 23, Tomo 14-A, de fecha 03 de mayo de 1995, bajo el No 6, Tomo 31-A, de fecha 02 de octubre de 2009, y bajo el No 47, Tomo 14-A, de fecha 13 de mayo de 2011, representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1999, bajo en No 50, Tomo 198, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, debiéndose en consecuencia ordenar la entrega material del vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982; COLOR: AZUL; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; PLACA: ABT701; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60025649; SERIAL DEL MOTOR: 2F596001.

CAPITULO V

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982; COLOR: AZUL; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; PLACA: ABT701; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60025649; SERIAL DEL MOTOR: 2F596001, presentada por la abogada A.R.P.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.378, actuando en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anotado bajo el No 25, Tomo 2-A, Segundo Trimestre, de fecha 09 de abril de 1991, y cuyas últimas modificaciones quedaron insertas bajo el No 41, Tomo 2-A, Primer Trimestre, de fecha 29 de enero de 1994, bajo el No 23, Tomo 14-A, de fecha 03 de mayo de 1995, bajo el No 6, Tomo 31-A, de fecha 02 de octubre de 2009, y bajo el No 47, Tomo 14-A, de fecha 13 de mayo de 2011, representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1999, bajo en No 50, Tomo 198, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y el oficio respectivo al Estacionamiento Judicial “El Japón”, ubicado en el Municipio Junín del estado Táchira; entréguese los documentos originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante.

ABG. J.H. QUIROZ RAMIREZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARI0

Asunto SP11-P-2012-000424. JQR.

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