Decisión nº 2003 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITUD: Nº 525

SOLICITANTE(S): A.R.D.C.

ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, presentada en fecha 31 de octubre de 2012, por el ciudadano A.R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.002.561, domiciliado en el sector El Aserradero, Parroquia Capital Municipio T.F.C.d.E.M., representado por la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.456.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.202, actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida (folios 1 al 9).

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDES PROCESALES

En fecha 31 de octubre de 2012 (folio 114), el Tribunal le dio entrada y admito la solicitud y se fijó oportunidad para practicar Inspección Judicial en un lote de terreno, ubicado en el sector el Aserradero, Parroquia Capital Municipio T.F.C.d.E.M., en un área aproximada de una hectárea con mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados (1 ha. 1.471M2).

Por auto de fecha 13 de febrero de 2013 (folio 117), el Tribunal acordó la habilitación del tiempo necesario, acordando el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno, ubicado en el sector el Aserradero, Parroquia Capital Municipio T.F.C.d.E.M., para la practica de la Inspección Judicial solicitada, la cual obra agregada a los folio 118 y 119, este Tribunal considera oportuno traer a colación el extracto parcial de dicho acto, el cual se realizó en el sitio conocido como sector El Aserradero, Parroquia Capital, Municipio T.F.C.d.E.M., “…Con la ayuda del práctico se observa un lote de terreno de una hectárea seis mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados (1 has.6.269M2), cultivado en su totalidad con plantaciones de diferentes tipos de siembras; Cacao, plátano, yuca, aguacate, parchita, ocumo, naranjas, mandarina, lechosa y guanábana… Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública en materia agraria, abogada Jhosselyn Amaya y expuso: “en vista que las partes tienen la voluntad de conciliar le solicitó al tribunal fije una audiencia conciliatoria por auto separado....”.

Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2013 (folio 120), el Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana, para que se llevará e efecto la audiencia conciliatoria.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2013 (folio 121), suscrita por el abogado O.B., en su condición de Defensor Público Provisorio Agrario Nº 2, del Estado Mérida, previo requerimiento del ciudadano J.R.G., solicitó plazo para el cumplimiento del acuerdo para el día jueves 28 de febrero de 2013. Lo cual fue acordado por auto de esta misma fecha, fijando oportunidad para la audiencia conciliatoria para el día 28 de febrero de 2013.

En fecha 25 de febrero de 2013 (folio 123), este Tribunal celebró la audiencia conciliatoria en donde las partes manifestaron lo siguiente: “….En este estado, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Segundo Agrario del Estado Mérida, abogado O.J.B.B., quien expone: “El ciudadano J.B. ofrece en este mismo acto la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,oo) en dinero efectivo y pide al solicitante, ciudadano A.R.D.C., que le conceda un mes para traer la cantidad restante de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,oo) para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), ”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Pública Agraria, extensión El Vigía del Estado Mérida, abogada JHOSSELYN C.A.F., quien expone: “El usuario de este Despacho manifiesta no aceptar la propuesta efectuada por el ciudadano J.B.…”.

Por auto de fecha 22 de abril de 2013 (folios 124 al 126) el Tribunal, decretó medida de protección a la producción, solicitada por el ciudadano A.R.D.C., representado por la abogada JHOSSELYN C.A.F., actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, sobre un predio ubicado en el sector El Aserradero, Parroquia Capital del Municipio T.F.C.d.E.M., en un área de UNA HECTAREA CON MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (1 ha 1.417 m2), ordenando a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del referido predio, a fin de que el continúe su actividad agrícola durante un (1) año, contados a partir de la publicación de la decisión donde se decretó dicha medida. Asimismo, se acordó oficiar al Comando de la Guardia Nacional El Quebradón del Estado Mérida, para que sea garante del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. Igualmente, se oficio al Coordinador de la oficina Regional del Tierras del Estado Mérida (ORT-MERIDA), adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI); se ordenó la notificación del ciudadano J.R.B.G., para que se abstenga de realizar actos de perturbación o paralización, sea por ello o a través de terceros en el referido predio, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Instándose a todas aquellas personas interesadas, a los fines que formulen oposición a la medida de protección a la producción dictada en la presente solicitud; no hubo condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2013 (folio 131), suscrita por el Alguacil del Despacho, mediante la cual consigna copia del oficio Nro. 223-2013, el cual fue entregado al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Mérida (ORT-MERIDA), adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía.

Por diligencia de fecha 22 de mayo de 2013 (folio 133), suscrita por el Alguacil del Despacho, mediante la cual consigna copia del oficio Nro. 222-2013, el cual fue entregado al Comandante de la Guardia Nacional El Quebradon del Estado Mérida. Asimismo, consta al folio 135, diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano J.R.B.G., que obra al folio 136.

Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2013 (folio 139), suscrita por la abogada JHOSSELYN A.F., actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, y previo requerimiento del ciudadano A.R.D., solicito pronunciamiento sobre la ratificación de la medida de protección al cultivo.

Por auto de fecha 02 de agosto de 2013 (folio 140), el Tribunal ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, contados a partir de la fecha, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que creyeren convenientes a sus derechos e intereses.

Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2013 (folio 141), suscrita por la abogada JHOSSELYN A.F., actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, y previo requerimiento del ciudadano A.R.D., solicito la ratificación de la medida de protección al cultivo.

DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO

Por otra parte señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Articulo 196: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En este mismo orden de ideas observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha 09 de mayo de 2006, mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:

Omisis..

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colinde con su imparcialidad, sino que se encuentra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contenciosos-administrativo, donde el Juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.

Es menester resaltar, que con la inspección judicial realizada por este Tribunal, en el lote de terreno, ubicado en el sector el Aserradero, Parroquia Capital Municipio T.F.C.d.E.M., se dejó constancia de los siguiente: “…se observó un lote de terreno de una hectárea seis mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados (1 has.6.269M2), cultivado en su totalidad con plantaciones de diferentes tipos de siembras; Cacao, plátano, yuca, aguacate, parchita, ocumo, naranjas, mandarina, lechosa y guanábana… Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública en materia agraria, abogada Jhosselyn Amaya y expuso: “en vista que las partes tienen la voluntad de conciliar le solicitó al tribunal fije una audiencia conciliatoria por auto separado....”.

Lo que hace inferir a esta sentenciadora que estamos frente a una unidad de producción agroalimentaria, por lo que es deber del Juez Agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo de la producción, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social como lo es la seguridad agroalimentaria del país tal como señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de un Estado Social de Derecho.

"Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola".

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”

Artículo 306: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica…”.

Por otro lado señala La Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos:

Artículo 9º. “El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos y la disminución progresiva de las importaciones y la dependencia de alimentos, productos e insumos agrícolas extranjeros”.

Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…

La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a parir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.” El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola.”

Y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos:

Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad alimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En este sentido el Juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional

.

Por su parte el Artículo 243. “El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.”

Considera esta Juzgadora, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas de protección autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, la actividad agraria, ligada a un inmanente interés colectivo.

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes:

  1. -La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.

  2. - La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto, tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria.

En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris”, y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar.

Con fundamento al conjunto de todo lo a.p. de los hechos que dieron objeto al dictamen de la medida acordada en fecha 22 de abril de 2013, las cuales fueron corroboradas el día 13 de febrero de 2013, en Inspección Judicial que esta Juzgadora hiciere y dado que esta Juzgadora debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para éste Tribunal un hecho acreditado en autos, que sobre el predio en cuestión se evidencia que la solicitante de la solicitud ejerce labores de la actividad de producción agrícolas, lo cual se constato de forma directa por esta Juzgadora.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que persisten los cargos que motivaron que se decretara la medida de protección a la producción, sobre un predio ubicado en el sector El Aserradero, Parroquia Capital del Municipio T.F.C.d.E.M., en un área de UNA HECTAREA CON MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (1 ha 1.417 m2), por lo tanto necesariamente deberá este Tribunal ratificar la medida de protección a la producción a las actividades agro productivas, decretada en fecha 22 de abril de 2013, tal como se hará en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

DE LA DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2006, con ponencia del magistrado Dr. F.C..

Y dada la urgencia que es una característica propia de toda medida preventiva, de allí dependerá su eficacia y lo oportuno o no de la tutela judicial efectiva, en ese sentido, debe ser realizable a través de medios efectivos y rápidos que intervengan en vanguardia de una situación de hecho. Así se decide.

DEL DECRETO DE LA MEDIDA

PRIMERO

SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, decretada en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2013, decretada sobre un predio, ubicado en el sector El Aserradero, Parroquia Capital del Municipio T.F.C.d.E.M., en un área de UNA HECTAREA CON MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (1 ha 1.417 m2).

SEGUNDO

El tiempo de la presente medida es de la vigencia de un (1) año, a partir de la fecha que se decretó la medida de protección a la producción, sobre un predio, ubicado en el sector El Aserradero, Parroquia Capital del Municipio T.F.C.d.E.M..

TERCERO

EN RESGUARDO DE LA P.S., se insta nuevamente a las partes intervinientes acudir y resolver las diferencias que mantienen en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los nueve días del mes de octubre de dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Solic. 525.-

mmm.

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