Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAuto Declarando Improcedente Solicitud De Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005616

ASUNTO : KP01-P-2008-005616

Visto el Recurso de Revocación ejercido por el apoderado del solicitante Abg. L.M. el mismo es revisado por esta juzgadora el día de hoy lunes 13.10.2008, ejerce el mencionado recurso en los siguientes términos:

Ejerzo en este acto recurso de revocación contra el auto de fecha 06.10.2008 donde acuerda oficiar a la notaria e igualmente la verificación de datos filiatorio sobre a quien pertenece el vehiculo toda vez que tales diligencias fueron agotadas anto por la victima como por el Ministerio Publico en su oportunidad y cuyas actuaciones constan en el expediente , en tal sentido la demora que ello implica causa un perjuicio a la victima que le ha sido conculcado su derecho a la Tutela Judicial efectiva consagrado en el artículo 26 Constitucional aun cuando la Corte de Apelaciones de oficio ordeno reponer la causa es necesario examinar los autos y darse cuenta que no existe razon alguna de demora mas ya que las actuaciones de investigación adelantada por el Ministerio Publico reflejan lo solicitado.

En virtud de ello y en aras de garantiza la Tutela Judicial efectiva una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto se pudo constatar lo siguiente.

PRIMERO

En fecha 23.05.2008 este Tribunal quinto de Control nego la entrega del vehiculo solicitado por la ciudadana ARAUJO R.J.D.C. representada por el Abogado L.M. .

SEGUNDO

En fecha 17.06.2008 es ejercido recurso de apelación por el Abogado L.M. representante de la ciudadana ARAUJO R.J.D.C. y una vez cumplido el tramite de ley es remitido en su totalidad a la Corte de Apelaciones el asunto KP01-P-2008-5616,a fin de que la corte tuviera conocimiento del contenido integro del asunto y posteriormente emitiera un pronunciamiento.

TERCERO

En fecha 14.08.2008, la Corte de Apelaciones del Estado Lara se pronuncia en cuanto al recurso de apelaciones ejercido por el Abg L.M. siendo el ponente de la referida decisión el Dr J.G.C. quien en su decisión ordena al Tribunal de Primera Instancia lo siguiente: 1.- oficiar al Comisario sub. Jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalisticas solicitando información acerca de los datos filaitorios de la persona a quien le fue asignado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura un vehículo cuyas características son las siguientes clase. Automóvil, Tipo Sedan, uso. Particular, marca Ford, model: Fiesta color; Blanco, placa: KBE30P, serial de carrocería 8YPZF16N548-A35425, Serial de Motor: ZD30043866K dicha información corresponde al Certificado de Registro 24564122

  1. - Oficiar a la notaria Quinta de Barquisimeto Municipio Iribarren a fin de que envíe con carácter de urgencia copia certificada del documento otorgado en fecha 4 de junio del año 2004, N° 58 , tomo 92 en Barquisimeto,

  2. Realizar experticia de reconocimiento legal al serial de carrocería y motor al vehículo cuyo características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAM, MARCA. FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR BLANCO, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8YPFZ16N548-A35425, SERIAL DE MOTOR 4A35425, PLACAS KBE-30P, DE USO PARTICULAR el mismo deberá ser efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara

CUARTO

En fecha 06.10.2008 este Tribunal dando estricto cumplimiento a la orden del Tribunal Superior ordena la practica de las diligencias allí ordenadas a fin de que una vez que consten en el expediente este tribunal se pronunciara en cuanto a la solicitud de entrega de vehiculo .

El Abogado L.M. actuando en su carácter de representante de la ciudadana ARAUJO R.J.D.C. ejerce dicho recurso de revocación contra un auto que tiene como finalidad dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones quien al momento de emitir pronunciamiento tuvo la posibilidad de revisar íntegramente el contenido de las actas procesales que conforman el asunto KP01-P -2008-5616 es decir reviso el folio 29 donde corre inserta experticia de reconocimiento de fecha 03.09.2007 suscrita por el TSU Detective ARMAS DICKSINSON, el folio 2 Copia certificada de documento de compra venta que corre inserto , sin embargo consideró el Tribunal Superior al reponer la causa que era necesario solicitar la realización nuevamente de las diligencias antes transcritas entre las cuales destaca la realización de una nueva experticia de reconocimiento legal del serial de carrocería, las cuales fueron ordenadas de inmediato por este Tribunal Quinto de Control .

Las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones son de obligatorio cumplimiento por un Tribunal de Instancia por lo que al ser revocado el auto que cumple con la orden dictada por un órgano superior estaría incurriendo en desataco a una orden jurisdiccional de un Tribunal Superior por lo que se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION.

Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION EJERCIDO CONTRA EL AUTO DE FECHA 06.10.2008. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto así como de que fue remitido a este Tribunal procedente de la Notaria Quinta copia certificada del documento de compra venta solicitado en fecha 06.10.2008, faltando en consecuencia la experticia de reconocimiento ordenado en fecha 06.10.2008 es por lo que se Acuerda ratificar con carácter de urgencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara a fin de que realice y remita a este despacho judicial la experticia solicitada.

JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. A.O.M.

LA SECRETARIA

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