Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Natural, Abg. R.Q.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y La Secretaria Titular, Abg. M.C.T., Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077 , quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL

PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

EXPEDIENTE No. 3007

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: BALZA CARDENAS C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.324.568, domiciliado en Valera, Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 29 de Octubre de 2008, bajo el No. 0009.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano C.E.B.C., ya identificado, asistido por el Abogado D.C., en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare a él y a sus hijos V.E. BALZA TORRES Y C.A.B.T. COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto X.E.T.D., quien falleció el 04 de Diciembre de 2007, a consecuencia de: Astrocitoma Cerebral e Insuficiencia Respiratoria.

De las pruebas

Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios 03 y siguientes, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, y Acta de Nacimientos de los hijos del extinto.

A los folios 13 y siguientes, cursa declaración de los Testigos, ciudadanos E.N.B.S. y L.P.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.315.713, y 15.217.243, respectivamente, evacuados ante este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Análisis Probatorio

Primero

En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, y Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

Segundo

En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos E.N.B.S. y L.P.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.315.713, y 15.217.243, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:

Quienes estuvieron contestes al exponer: “que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano C.E.B.C. Y X.E.T.D.; que les consta que eran esposos; QUE LES CONSTA QUE LOS CIUDADANOS V.E. BALZA TORRES Y C.A.B.T.e. hijo de la de cujus X.E.T.D.; que les consta que la ciudadana X.E.T.D., murió a consecuencia de Astrocitoma Cerebral e Insuficiencia Respiratoria el cuatro (04) de Diciembre de dos mil siete; que le consta que de cujus X.E.T.D., no tuvo más hijos, ni adoptivos ni reconocidos”.

A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a los ciudadanos C.E.B.C., V.E. BALZA TORRES Y C.A.B.T. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta X.E.T.D..- Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA X.E.T.D., a los ciudadanos C.E.B.C. y a sus hijos V.E. BALZA TORRES Y C.A.B.T..- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.Q.B.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

RQB/imu.-.

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