Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2000, los ciudadanos F.A.B.C. Y M.G.V., venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de identidad Nro. 10.906.919 y 9.312.961, en su orden, domiciliados en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Autónomo T.F.C.d.E.M. y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado NILFO E.B., inscrito en el Inpreabogado Nro. 71.313, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, indicando en dicho escrito que procrearon dos (2) hijos y adquirieron un bien de fortuna que partir.

Mediante Auto de fecha 9 de junio de 2000 (f.07), el juez de este Tribunal previo el examen de escrito de separación decretó la separación de los cónyuges, respetando lo acordado por los cónyuges en dicho escrito.

Según escrito de fecha 1 de diciembre de 2004 (f.8), los ciudadanos F.A.B.C. y M.G.V., ya identificados, asistidos por el Abogado NILFO E.B., inscritos en el Inpreabogado Nro. 71.313, solicitaron sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió más de un año de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de fecha 9 de junio de 2000, y no fue posible la reconciliación entre los cónyuges.

Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2004 (f.9), se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual obra al folio 10 debidamente firmada.

Tal es el historial sucinto del presente procedimiento. El Tribunal para resolver sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio previamente observa:

PRIMERO

Los cónyuges F.A.B.C. y M.G.V., identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que en fecha 4 de marzo de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo T.F.C.d.E.M., según consta en el acta de matrimonio que obra agregada en el acta Nro. 10, año. 1999, que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos y adquirieron un bien de fortuna que partir; que decidieron de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, separación que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: En virtud de la separación se suspende la vida en común de los cónyuges; Segundo: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier parte de la república; Tercero: El padre de los menores hijos se compromete a colaborar con la madre en la relación a los gastos necesarios de los menores, tales como vestuarios, asistencia médica y estudio hasta cumplir su mayoría de edad; Cuarto: El padre tendrá un régimen de visitas y de alimento amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas; Quinto: Los bienes que pudieren obtener cada cónyuge a partir de la presente separación, serán bienes propios del cónyuge que lo adquiera, en cuanto al bien adquirido durante la unión conyugal el tribunal resolverá por auto separado .

SEGUNDO

Por cuanto los cónyuges F.A.B.C. y M.G.V., solicitaron mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2004, sentencia de conversión de la separación de cuerpos declarada por este

Tribunal, según auto de fecha 9 de junio de 2000, en divorcio, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación.

Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del Representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por los cónyuges.

TERCERO

Por estas rezones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos F.A.B.C. y M.G.V., declarada por este Tribunal según Auto de fecha 9 de junio de 2000, en divorcio.

En consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo T.F.C.d.E.M., en fecha 4 de marzo de 1999, acta Nro.10.

El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 9 de junio de 2000, que obra al folio 1, 2 del presente expediente. Así se decide.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, Y REGÍSTRESE.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil cinco. AÑOS: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.C.N.G.

.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.C. BONILLA V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.

Sria.

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