Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

M.D. (17) de Diciembre del dos mil catorce

204º y 155 º

Asunto Nro.02028

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.654.838 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el n.S.O.N., de seis (06) años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto a la ciudadana A.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.008.722 quien funge como Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada A.Y.M.S.. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificada ciudadana A.C.R.P., tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana A.C.P.M., domiciliada en esta ciudad de M.E.M. identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha martes (09) de diciembre de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del n.S.O.N., de seis (06) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana A.C.P.M., antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR

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