Decisión nº 756-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoExhumacion De Cadaver

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Abril de 2008

198° y 149°

Causa N° 1S-817-09.- Decisión N° 756-09.-

Se registro en la presente causa solicitud de EXHUMACIÓN DE CADÁVER, presentada por la Ciudadana B.O., titular de la cedula de identidad N° 10.440.680, con el carácter de representante del hoy difunto F.S.G.O., asimismo se observan Acta de Defunción Nro. 81 (Copia Simple) y C. deI.N.. CCJ-09 599 de fecha 30 de Julio de 2.009, de conformidad a lo establecido en los Artículos 2, 26, 49 en encabezamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir OBSERVA:------------------

Ha solicitado la Ciudadana B.O., titular de la cedula de identidad N° 10.440.680, autorización para que se haga efectiva la exhumación de cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de F.M.G.O., quien se encuentra inhumado en el Cementerio Municipal “SAGRADO C.D.J.”, desde la fecha 16-02-94, en la Bóveda Nro. S/N, ubicado en el Cuerpo IZQUIERDO, Fila 19, Sección 27, propiedad M.G., según consta en los Libros de Registro de Inhumaciones, en el Folio Nro. 188, con Permiso de Enterramiento Nro. 26, Certificado de Defunción Nro. S/N, emitido por la Jefatura Civil de la Parroquia S.L., y requiere la exhumación del cadáver del ciudadano F.M.G.O., para ser trasladado los restos a un nicho ubicado en el mencionado Cementerio, por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado y en efecto SE ORDENA PROVEER conforme y oficiar al Ecónomo del Cementerio Municipal “SAGRADO C.D.J.”. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA: La practica de exhumación de cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de F.M.G.O., quien se encuentra inhumado en el Cementerio Municipal “SAGRADO C.D.J.”, desde la fecha 16-02-94, en la Bóveda Nro. S/N, ubicado en el Cuerpo IZQUIERDO, Fila 19, Sección 27, propiedad M.G., según consta en los Libros de Registro de Inhumaciones, en el Folio Nro. 188, con Permiso de Enterramiento Nro. 26, Certificado de Defunción Nro. S/N, emitido por la Jefatura Civil de la Parroquia S.L., y requiere la exhumación del cadáver del ciudadano F.M.G.O., para ser trasladado los restos a un nicho ubicado en el mencionado Cementerio. Regístrese y Ofíciese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. A.E. URDANETA CASANOVA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo la Decisión N° 756-09, se compulso y se publico respectivamente. Se libra oficio No. 2.747-09, al Ecónomo del Cementerio Municipal “SAGRADO C.D.J.”.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES

Causa N° 1S-817-09.-

AEUC-Rita.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Abril de 2008

198° y 149°

Oficio Nº 2.747-09.-

CIUDADANO:

Ecónomo del Cementerio Municipal

SAGRADO C.D.J.

Maracaibo - Estado Zulia.

Su Despacho.-

Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted; para hacer de su conocimiento, que por Decisión Nro. 756-09 dictada por este Tribunal, con esta misma fecha, ORDENO: La practica de exhumación de cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de F.M.G.O., quien se encuentra inhumado en ese Campo Santo a su cargo, desde la fecha 16-02-94, en la Bóveda Nro. S/N, ubicado en el Cuerpo IZQUIERDO, Fila 19, Sección 27, propiedad M.G., según consta en los Libros de Registro de Inhumaciones, en el Folio Nro. 188, con Permiso de Enterramiento Nro. 26, Certificado de Defunción Nro. S/N, emitido por la Jefatura Civil de la Parroquia S.L., y requiere la exhumación del cadáver del ciudadano F.M.G.O., para ser trasladado los restos a un nicho ubicado en el mencionado Cementerio.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E. URDANETA CASANOVA

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AEUC-Rita.-

Causa N° 1S-817-09.-

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias Frente a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia, Primer Piso. Teléfono Nro. 0261-7250023.

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