Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoJustificativo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de Octubre de 2.016.

206° y 157°

SOLICITANTE: C.C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.428.476, Licenciado en Idiomas Modernos y de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE TITULO

EXPEDIENTE N° 16.042

Vista la solicitud presentada en fecha 11 de Octubre de 2.016, por el ciudadano C.C.C.C., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio L.C.B., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 178.098, se le da entrada, se dispone formar expediente, numerarse y hacer las demás anotaciones de Ley.

Ahora bien, observa este Tribunal que la parte interesada solicita la inscripción de su Titulo de Interprete Público en Idioma Inglés, otorgado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en fecha 29 de Marzo del 2.016, y Registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital (anteriormente, Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal), en fecha 20 de Abril de 2.016, bajo el N° 56, folio 56, Tomo 07, el cual acompañó a su solicitud en original.

Al respecto dispone la Ley de Interpretes Públicos en sus artículos 3 y 4 lo siguiente:

Artículo 3°: “Cumplidos que sean los requisitos exigidos, el Ministerio de Justicia, por Intermedio del funcionario que designe el Reglamento, exigirá al interesado el titulo de Intérprete Público, previo el juramento de Ley…”

Artículo 4°: “El título deberá ser registrado en la Oficina Principal de Registro del Distrito Federal y presentado para su inscripción al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del lugar donde el intérprete Público ejerza su oficio…”

Así pues, con atención a la solicitud presentada, y a los fines de dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Interpretes Públicos, se deja constancia:

  1. - Que el titulo fue presentado por ante este Tribunal en original por la parte interesada.

  2. - Que el Titulo conferido es de INTERPRETE PUBLICO en IDIOMA INGLES.

  3. - Que fue otorgado en fecha 29 de Marzo de 2.016, al ciudadano C.C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-12.428.476, natural del Estado Monagas, quien cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley de Interpretes Públicos y su Reglamento.

  4. - Que fue protocolizado por ante la Oficina Principal del Registro Publico del Distrito Capital, en fecha 20 de Abril del 2.016, anotado bajo el N° 56, Folio 56, Tomo 07.

En razón de lo antes expuesto y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal declara la INSCRIPCIÓN del titulo de INTERPRETE PUBLICO en IDIOMA INGLES del ciudadano C.C.C.C., para su autenticidad, dejándose a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:10 pm. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

Exp. N° 16.042

GP/mjm

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