Decisión nº 335 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 3 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, MAIQUETIA Tres (03) DE JUlIO DEL DOS MIL TRES (2003).

192 y 144

Vista la diligencia suscrita por el J.R. TORO BLANCO ,abogado en ejercicio e Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 68013, .mediante el cual solicita se declare Título Supletorio, por cuanto en fecha 03 de Octubre del 2.002, se remitió Oficio al Procurador General de la República, a los efectos de dar cumplimiento a la comunicación Nro .DBDP 00001529 de fecha 17 de Octubre del 2.000 y en vista que para la presente fecha no se ha recibido repuesta alguna y requeria con carácter de urgencia el mismo, el Tribunal al respecto observa: -------------------------------------------------------------------------

Tal como fue señalado en fecha doce (12) de septiembre del 2.002, fuè recibido por el Procurador General de la República oficio Nro.0613 de fecha 23 dejulio del2002.--------------------------------------------------------------------

En vista de la solicitud hecha y por cuanto aún no se ha recibido repuesta , el solicitante requiere con carácter de urgencia la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir el mismo.------------

En consecuencia, dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano C.J.A.Y., para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------

A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original, expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Publico, para la elaboración de las mismas se autoriza a la ciudadana L.H., Asistente II de tribunal, quien aceptó la designación y prestó juramento de ley, quien conjuntamente con el secretario suscribirá la misma.-Devuelvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.-------------------------------

LA JUEZ

LA ASISTENTE II

L.H.

Dra. EVELYNA D AP0LLO ABRAHAM

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece(13) folios útiles, quedando anotado bajo el Nro. 160-02

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

Exp Nro. 160-02

Dra.EDAA-LPI-hl

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