Decisión nº 2168 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

205° y 156°

SOLICITANTE: Ciudadana C.T.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.927, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Ciudadano E.D.J.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.386.318, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.230; tal y como se evidencia en poder apud-acta cursante al folios veinte (20) y veintiuno (21) de la presente solicitud.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 235-15

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA

En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T., este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, vista la solicitud de titulo supletorio suscrita por la ciudadana C.T.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.927, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; debidamente asistida por el ciudadano E.D.J.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.386.318, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.230; constante de un (01) folio útil y tres anexos marcados de la siguiente manera: Anexo (A) constante de dos (02) folios útiles en copia simple contentivo de Título de Adjudicación Socialista agrario y Carta de Registro Agrario número 66733914RAT0220445 aprobado en reunión de Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Nº ORD 578-14, de fecha 11 de Junio de 2014 anotado bajo el Nº 39, Folio 86 y 87, tomo 3055, de fecha 02 de julio de 2014 de los libros que reposan en la Unidad de M.D. llevados por el Instituto.; Anexo (B) copia simple del levantamiento topográfico otorgado y certificado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); Anexo (C) en (02) folios útiles en copia simple; mas un legajo en dos (02) folios útiles en copia simple.

Expone la ciudadana que es poseedora de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías que forman parte de dicho lote de terreno denominado “LAS TRINITARIAS”; el cual se encuentra ubicado en el Sector “Tres Tetas - Masparro”, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 has con 6186 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “Tres tetas”; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “La Lucha”; ESTE: C.H.. OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Finca “Tres Tetas”; además de ello, expone la solicitante que dicho lote de terreno le fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante Título de Adjudicación Socialista agrario y Carta de Registro Agrario número 66733914RAT0220445 aprobado en reunión de Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Nº ORD 578-14, de fecha 11 de Junio de 2014 anotado bajo el Nº 39, Folio 86 y 87, tomo 3055, de fecha 02 de julio de 2014 de los libros que reposan en la Unidad de M.D. llevados por el Instituto.

Alega igualmente que durante siete (07) años ha venido ocupando dicho lote de terreno y que asimismo ha construido una serie de mejoras y Bienhechurías las cuales constan de: Dos (02) bebederos metálicos, una (01) laguna artificial, dos (02) perforaciones de treinta metros (30 mts) de profundidad, una de dos pulgadas y otra de tres pulgadas, cercas perimetrales con cinco (05) pelos de alambre de púa aunado a estantillos de madera, veinte hectáreas (20 has) con pasto artificial bermudas y forrajes naturales divididos en cuatro (04) potreros con cercas internas de cinco (05) pelos de alambre de púa aunado a estantillos de madera, veintitrés hectáreas (23 has) para uso agrícola y tres hectáreas (3 has) de reserva ambiental.

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide se traslade y constituya el Tribunal en el lote de terreno denominado “LAS TRINITARIAS”, con el fin de realizar inspección judicial y dejar constancia de lo descrito anteriormente. Que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la oficina de registro público del Municipio Barinas del Estado Barinas. (Folios 1 al 9)

En fecha 26/01/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos a los organismos correspondientes. (Folios 10 al 16).

En fecha 02/03/15 mediante diligencia, la ciudadana C.T.S.R., previamente identificada, otorgó poder apud-acta al ciudadano E.d.J.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.386.318, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.230. (Folios 25 y 26)

En fecha 03/03/2015 se llevó a cabo la inspección judicial acordada en auto de esa misma fecha, oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno denominado “LAS TRINITARIAS”, ubicado en el Sector “Tres Tetas - Masparro”, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 has con 6186 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “Tres tetas”; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “La Lucha”; ESTE: C.H.. OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Finca “Tres Tetas”; con el apoyo del Ingeniero en Producción Animal AYCARDO J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.189.638, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 246.569; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría del Estado Barinas, en su condición de experto designado por el tribunal, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado predio, siendo las 7:00 a.m., se observó durante el recorrido realizado en el sector, de la existencia de lo siguiente:

  1. - Cercas convencionales construidas con 5 pelos de alambre de púa, estantillos de madera aserrada distanciados cada 2 metros y botalones de madera distanciado cada 40 metros, estimándose 5 kilómetros de cercas. 2.- Tres (03) potreros, los cuales se encuentran sembrados de pastos de la especies Bermuda, estimándose un área aproximada de 6,5 hectáreas por potrero. 3.- Dos (2) perforaciones una con moto bomba. 4.- Una (1) tanquilla de metal con capacidad de 1.800 litros 5.- Se observó la presencia de un primer rebaño mestizo bovino consistente en 75 animales conformado por tres (3) toros, sesenta y dos (62) vacas, un segundo rebaño equino conformado por siete (7) caballos y un Mular. 6.- Veintitrés (23) hectáreas destinadas a la siembras 7.- Tres hectáreas en reserva en bosque de galería con especie tales como: Pardillo negro, Palma, Masaguaro, Saman, Mora, guasimo, guayabon, se observó igualmente una fauna de animales silvestres tales como: Mono Araguato, Mono manga larga, Ardilla, Picure, Lapa, Venado entre otros animales.

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana C.T.S.R., conforme fue constatado durante el recorrido realizado en el ya mencionado lote de terreno. (ASÍ SE DECIDE).

De igual manera, tal y como cursa a los folios 30 y 31 de la presente solicitud, en fecha 08/04/2015 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo C.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.111.094, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Sí conoce desde hace más de siete (07) años a la señora C.T.S.R. y que le consta que la ciudadana ha estado durante este tiempo trabajando en el lote de terreno mencionado; que sabe y le consta de las construcciones y bienhechurías fomentadas por la ciudadana C.T.S.R. en el sector “tres tetas – masparro”; que le consta que las mejoras y bienhechurias fomentadas por la ciudadana C.T.S.R. tienen un valor cercano a los cuatro millones de bolívares (4.000.000 bs) ya que el mismo ha desempeñado labores de trabajo en dicho terreno, junto con otro personal de trabajo, cuya mano de obra ha sido pagada por la ciudadana.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo conoce suficientemente a la ciudadana C.T.S.R. y le consta que ha fomentado las bienhechurías señaladas en el lote de terreno ya identificado. (ASÍ SE DECIDE).

Asimismo el ciudadano J.P.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.716, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce desde hace más de diez (10) años a la señora C.T.S.R.; que le consta de la existencia de las mejoras y bienhechurias fomentadas por la ciudadana C.T.S.R. en el lote de terreno denominado “Las Trinitarias” las cuales constan de una perforación, unas tanquillas, cercas, pastos y un lote de ganado; que le consta que la ciudadana C.T.S.R. ha invertido en el pago de mano de obra para la construcción de las referidas bienhechurias y que el mismo ha sido contratado por la ciudadana para llevar a cabo labores de cercado; que de igual manera le consta que las mejoras y bienhechurias están enclavadas en una parcela de terreno que formaba parte de la finca tres Tetas y que actualmente dicho lote de terreno es denominado “Las Trinitarias” y que le consta que además de el, la ciudadana C.T.S.R. ha contratado a otras personas y cancelado mano de obra por trabajos realizados en dicho lote de terreno.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el testigo conoce desde hace más de diez (10) años a la ciudadana C.T.S.R.; que la misma ha fomentado una serie de bienhechurias sobre el lote de terreno denominado “Las Trinitarias”; que dicha ciudadana ha invertido dinero de su propio peculio para la construcción de las mismas y que ha contratado personal para laborar allí y ha pagado mano de obra; que dichas bienhechurias se encuentran en terrenos que formaban parte de la finca “tres tetas” y que actualmente dicho lote de terreno es denominado “Las Trinitarias”. (ASÍ SE DECIDE)

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en el lote de terreno denominado: “LAS TRINITARIAS” ubicado en el Sector “Tres Tetas - Masparro”, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 has con 6186 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “Tres tetas”; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “La Lucha”; ESTE: C.H.. OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Finca “Tres Tetas”; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente a la solicitante y les consta que la fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente declarar bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por la ciudadana C.T.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.927. (ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana C.T.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.927., domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.

SEGUNDO

DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana C.T.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.927, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en el lote de terreno denominado “LAS TRINITARIAS”, ubicado en el Sector “Tres Tetas - Masparro”, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 has con 6186 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “Tres tetas”; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por finca “La Lucha”; ESTE: C.H.. OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Finca “Tres Tetas”; constantes de: Cercas convencionales construidas con 5 pelos de alambre de púa, estantillos de madera aserrada distanciados cada 2 metros y botalones de madera distanciado cada 40 metros, estimándose 5 kilómetros de cercas; Tres (03) potreros, los cuales se encuentran sembrados de pastos de la especies Bermuda, estimándose un área aproximada de 6,5 hectáreas por potrero; Dos (2) perforaciones una con moto bomba; Una (1) tanquilla de metal con capacidad de 1.800 litros y veintitrés (23) hectáreas destinadas a la siembras. Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO

Se autoriza suficientemente a la ciudadana C.T.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.927, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de J.d.D.M.Q. (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR P.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria.

JJTS/JWSP/vv

Exp. Nº 235-15

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