Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 13 de julio de 2016.

205º y 157 º

ASUNTO Nro. 02782

SOLICITANTE: C.Y.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.000.884

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana C.Y.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.000.884, debidamente asistida por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.467.475; quien solicita la autorización judicial, para que la prenombrada adolescente proceda a comprar los derechos y acciones de un terreno y la vivienda sobre el construida signada como casa “B”, ubicado en la Avenida Los Próceres, entrada Lumonty edificación llamada Quinta Dilgomar, Aldea La Otra Banda, antes Municipio El Llano hoy Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (227,92 mts2) y cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos según consta de Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 10 de junio de 2005, bajo el N° 32, Folios 221 al 248, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Segundo Trimestre del referido año. Igualmente la solicitante manifiesta que la adolescente comprará los derechos y acciones del inmueble arriba señalado con el dinero producto de ahorros y dadivas de familiares y amigos. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.500.169,57).----------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana C.Y.G.M., la opinión de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se autoriza a la ciudadana C.Y.G.M., se reserve el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece anteriormente descrito y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02782, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza al ciudadano C.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.515, en su carácter de progenitor de la adolescente de autos, para que la represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

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