Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 20 de Julio de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-010149

ENTREGA DE OBJETOS.

(DECRETADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 311 DEL COPP).

Vista la solicitud de Audiencia Oral con relación a Entrega de Vehículo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; formulada por la Fiscalía 10° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la solicitud de entrega planteada por los ciudadanos C.D.W.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.341.404 y M.L.A., titular de la cédula de identidad N° 2.911.765, en relación con el Vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, tipo coupe, color no indica, modelo chevette, placas XNE-154, serial de carrocería no indica, serial de motor no indica, uso no indica, consignado por ante este tribunal en fecha 10/08/2005 según Oficio N° LAR-10-2590, de fecha 04/08/2005, que riela al folio 94 del presente asunto.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según Certificado de Registro de Vehículo N° 24023093, emitido por el Instituto Nacional de transito y Transporte Terrestre, el cual riela al folio 93 de la Primera pieza del presente asunto; el vehículo objeto de la presente solicitud presenta las siguientes características: a nombre de C.D.W.J., cédula de identidad N° 12341404; Serial de Carrocería: 5C11JLV302498; Placas: XNE154; Marca: Chevrolet, Serial de Motor: JLV302498; Modelo: chevette 2 puertas; Año: 1990; Color blanco; Clase: automovil; Tipo: coupe; Uso: particular; del que según Acta de Peritaje de Documento, al folio 91, de fecha 11/07/2005, suscrita por Insp/J(CICPC) R.J., funcionario adscrito al área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas concluye: “el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 24023093, a nombre de C.D.W.J., cédula de identidad N° 12341404, suministrado como material dubitado C.D.W.J., cédula de identidad N° 12341404tado es Autentico”.

Según Acta de Procedimiento, de fecha 03/06/2003 la cual riela al folio 04 de la primera pieza del presente asunto, suscrita por Agte. (PA) F.J. y Dtgdo. (PA) Mora Anaylis, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, señalando que encontrándose en labores de patrullaje por el estacionamiento del Polideportivo Las Delicias, avistaron un vehículo Placas: XNE154; Marca: Chevrolet, Modelo: chevette; Color blanco; cuyos datos al ser verificados por el SIIPOL se confirmo que el mismo se encontraba solicitado por el delito de Hurto de Vehículo, por la Delegación Barquisimeto de fecha 25/03/2003, vehículo al que se le practico Inspección y cuyo conductor mostró documento privado de compra-venta y la identificación del conductor como C.D.W.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.341.404.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte de la Representación Fiscal y una vez revisadas las mismas, se observan las diligencias practicadas por esa Fiscalía, sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

Corren insertas en este Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas se encuentran:

• Acta de Procedimiento, de fecha 03/06/2003, la cual riela al folio 04 del presente asunto, suscrita por el Insp/J(CICPC) R.J., funcionario adscrito al área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta la retención del vehículo.

• Experticia de Reconocimiento y Avaluó, de fecha 04/06/2003, la cual riela al folio 08 del presente asunto, suscrita por el Sub/Insp(CICPC) Machuca Juan, adscritos a la Brigada de Vehículos de la delegación Maracay, practicada al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo chevette, Clase automóvil, Tipo coupe, Placas XNE-154, Color Blanco, en el que se concluyó que: la chapa identificadora del serial de carrocería, fijada en el lado izquierdo sobre el tablero de control de mandos, donde se lee 5C11JLV302498, es original; la chapa identificativa del serial de carrocería, fijada en un lugar estratégico de la carrocería del vehículo, donde se lee 5C11JLV302498, es original; el serial de motor, que se encuentra bajo relieve en un lugar estratégico del mismo donde se lee JLV302498, es original.

• Documento de Compra-Venta de Vehículo, la cual riela al folio 56 de la primera pieza del presente asunto, entre el ciudadano M.P.O., titular de la cédula de identidad N° 10.034.316 y el ciudadano G.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° 11.472.558.

• Documento de Compra-Venta de Vehículo, la cual riela al folio 56 de la primera pieza del presente asunto, entre el ciudadano G.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° 11.472.558 y el ciudadano P.L.F.L., titular de la cédula de identidad N° 11.472.558.

• Documento de Compra-Venta de Vehículo, la cual riela al folio 56 de la primera pieza del presente asunto, entre el ciudadano P.L.F.L., titular de la cédula de identidad N° 11.472.558 y el ciudadano MAESTRACCI C.O., titular de la cédula de identidad N° 4.078.139.

• Documento de Compra-Venta de Vehículo, la cual riela al folio 30 y folio 42 de la primera pieza del presente asunto, entre el ciudadano MAESTRACCI C.O., titular de la cédula de identidad N° 4.078.139 y el ciudadano C.D.W.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.341.404.

• Autenticación de Documento, de fecha 28/02/2000, la cual riela al folio 31 y 43 de la primera pieza del presente asunto, emitida por la Notaria Pública 1° del Municipio Giradot.

• Documento de Compra-Venta de Vehículo, la cual riela al folio 33 de la primera pieza del presente asunto, entre el ciudadano M.P.O., titular de la cédula de identidad N° 10.034.326 y el ciudadano J.L.H.J., titular de la cédula de identidad N° 7.423.094. Documento desconocido por el solicitante M.L.A., titular de la cédula de identidad N° 2.911.765.

• Autenticación de Documento, de fecha 12/08/2003, la cual riela al folio 50, emitida por la Notaria Pública 4° de Barquisimeto.

• Documento de Compra-Venta de Vehículo, la cual riela al folio 34 de la primera pieza del presente asunto, entre el ciudadano J.L.H., titular de la cédula de identidad N° 7.423.094 y el ciudadano M.L.A., titular de la cédula de identidad N° 2.911.765. Documento desconocido por este ultimo nombra M.L.A., titular de la cédula de identidad N° 2.911.765do.

• Acta de Entrevista, de fecha 09/09/2003, la cual riela al folio 51 del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación estadal Lara realizada al ciudadano M.L.A., titular de la cédula de identidad N° 2.911.765.

• Acta de Entrevista, de fecha 22/10/2003, la cual riela al folio 52 del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación estadal Lara realizada al ciudadano C.D.W.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.341.404.

• Acta de Entrevista, de fecha 16/12/2003, la cual riela al folio 69 del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación estadal Lara realizada al ciudadano M.P.O., titular de la cédula de identidad Nº 10.034.316.

• Acta de Entrevista, de fecha 16/12/2003, la cual riela al folio 71 del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación estadal Lara realizada al ciudadano MAESTRACCI C.O., titular de la cédula de identidad N° 4.078.139.

• Muestra de Escritura, de fecha 11/11/2004, la cual riela del folio 80 al folio 81 de la primera pieza del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación estadal Lara realizada al ciudadano M.P.O., titular de la cédula de identidad N° 10.034.316.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 312 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12/07/2010 según Acta que riela del folio 68 al folio 70 de la segunda pieza del presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

Se concedió el derecho de palabra al Solicitante: L.A.M.: “Este vehículo me lo llevaron desde aquí de Barquisimeto yo detengo el vehículo con el fin de darle una medicina a mi prima, me baje y cuando salí no estaba mi vehículo, yo hice la denuncia pertinente, yo di por perdido el vehículo, me llevaron todo con ese vehículo, yo se lo compre a una persona que lo tenía en venta no recuerdo el nombre, el tipo me dio la revisión de PTJ, también el papel que se veía como original de Olgamar Mendoza, yo me confié, le compre el vehículo, eso fue como en el año 2002 o 2003, y comencé a tratar de legalizar el vehículo, el señor no tenía un poder, yo me confié por inocente, probamos el vehículo buscamos el dinero en mi casa y le pague, yo no hice el documento por ninguna notaria, yo nunca conseguí a la Sra. Olga, en vista de todo esto de que no tengo como probar que el vehículo me pertenece no tengo ningún documento que me acredite la propiedad, porque mi vehículo se lo llevaron con los papeles, yo hice todo ingenuamente”.

W.J.C.D.: “Yo adquirí el vehículo en el año 2000 C.M., el 3 de junio yo estaba en un complejo deportivo y una patrulla estaba chequeando y resulta que mi vehículo estaba solicitado, desde ese momento yo estuve detenido estuve en tribunales, fui absuelto me dieron libertad plena, se presento la Sra. Caridad y explico la situación e indico que el vehículo tenia copia de placa por cuanto se la habían robado a la primera dueña, la juez ordeno que se hicieran las diligencias pertinentes y posteriormente lo remiten para acá por cuanto aquí se había hecho la denuncia, yo los primeros 4 años estuve viniendo y haciendo lo pertinente para solucionar esta situación, las experticias y demás, desde hace 4 años venía a la audiencia y la misma no se daba y yo continué con mi vida”.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “Esta defensa técnica señala que la propiedad del vehículo ha sido siempre de una sola persona que es el ciudadano W.C. y verificada las actas el vehículo se encuentra con todos sus documentos en original, es necesario solicitar respetuosamente que se haga la entrega formal del vehículo al mencionado ciudadano ya que es el único que ha podido demostrar su derecho de propiedad sobre el vehículo, y viendo que el ciudadano L.A.M. no ha podido acreditar su derecho.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

Se desprende de las Experticias anteriormente mencionadas, practicadas al vehículo solicitado, que estamos en presencia, de un Hurto de Vehículo, el cual quedo con el estatus de Solicitado y posteriormente recuperado, con todos sus seriales en original según Experticia de Reconocimiento y Avaluó N° 793, de fecha 04/06/2003.

Lo anterior, concatenado con el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 24023093, permiten determinar, sin duda alguna la identidad original del vehículo solicitado por el ciudadano C.D.W.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.341.404, quien funge como propietario.

De igual manera que C.D.W.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.341.404, ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, como se deja constancia en las experticias de reconocimiento legal practicada al vehículo y experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo, y es este, quien figura en el Certificado de Registro de Vehículo como propietario. Datos que fueron verificados a través de la certificación de datos que se solicitó al organismo competente y fueron corroborados con la práctica de la experticia de autenticidad practicada al Certificado de Registro de Vehículo que resulto ser Original, por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos que: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución (…) el Juez o Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

El bien objeto de la presente reclamación es un vehículo automotor, en consecuencia es un bien mueble por su naturaleza de conformidad con el artículo 532 del Código Civil, que reza: “Son bienes muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior”. El artículo 794 ejusdem señala, “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto del título”.

No obstante, la posesión de buena fe equivale a título en los bienes muebles, como es el caso que ocupa el presente procedimiento, no es menos cierto, que el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con un régimen de publicidad dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia de dominio, lo que ha hecho extensible a ciertos bienes muebles la publicidad registral. En este orden de ideas se determina que, entre los bienes corporales sujetos al régimen de publicidad registral se encuentran a los vehículos automotores y en ese sentido se establece en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre lo siguiente: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

En consecuencia, corresponde a los Tribunales de Control, pronunciarse sobre las solicitudes de devolución de bienes muebles (vehículo automotor en el caso particular), que las partes o terceros interesados en la causa presenten ante el Tribunal, en caso de retrasos injustificados del Ministerio Público, siempre y cuando estos bienes recogidos o incautados, no sean imprescindibles para alguna investigación. Cabe mencionar en referencia al supuesto fáctico que señala “…en caso de retraso (en la entrega) injustificado por el Ministerio Público..”, que también y como regla general la solicitud de vehículo que presentan los peticionantes al Tribunal deviene de la negativa de la Fiscalía en cuanto a la entrega del bien.

En este caso, no está demostrado, al menos por la Representación Fiscal, quien solicito Audiencia Oral de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal según Oficio N° LAR-2-1225-010, de fecha 04/08/2005, el cual riela al folio 94 de la primera pieza del presente asunto, dirigido al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Por lo que aun no se ha confirmado que el solicitante esté involucrado en la práctica ilícita a la que se hace referencia en el artículo precedente, aunado al hecho que como se señala en la experticia de reconocimiento legal practicada al mismo, este vehículo con las características señaladas, no está solicitado, en consecuencia mal podría inferirse a priori, sobre la base de lo que consta en autos, que el vehículo en reclamación este incurso en algún delito.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, en relación con la entrega de vehículo en el proceso penal de los Tribunales de Control que, en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce de la reclamación o tercería, deberá aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que es un postulado general de derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo si aún existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título”.

Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Ahora bien, el caso que nos ocupa nos corrobora fehacientemente que estas indeseables situaciones que se están presentando con la adquisición de vehículos se generaliza y se agrava cada vez más al transcurrir del tiempo, generándose un problema existencial a miles de venezolanos de limitados recursos económicos, que dependen de este medio de transporte para su subsistencia, pues se convierte éste en su único medio de producción para el sustento de la familia, sobre esta realidad social debemos reflexionar con profundo sentido humano, para de esta manera trascender a la frialdad y rigidez de las normas jurídicas, no obviando por supuesto que la sociedad es fluctuante y que el derecho como fenómeno social activo y pasivo, es el reflejo de esa sociedad , queriendo decir que el legislador debe ir con los nuevos tiempos, para poder diseñar instrumentos jurídicos que pulsen el drama y las angustias del hombre con un sentido realmente justiciero. Pues bien una vez sensibilizado este investigador social previo análisis y posterior diagnóstico, creará la norma jurídica para que el juzgador la aplique con equidad y sobre todo con sensibilidad y sentido realmente humanístico, dándole a cada quien lo que por justicia le corresponde”.

Del estudio y análisis de la presente causa y de lo que se ha dejado plasmado, se ha determinado, que el solicitante C.D.W.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.341.404, representado por el Abg. G.F., IPSA Nº: 49387, ha demostrado ser propietario y poseedor pacífico y de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son: Serial de Carrocería: 5C11JLV302498, Placas: XNE154; Marca: chevrolet, Serial de Motor: JLV302498; Modelo: chevett 2 ptas; Año: 1990; Color blanco; Clase: automóvil; Tipo: coupe; Uso: particular, es por lo que este Tribunal considera procedente la entrega en plena propiedad del vehículo solicitado, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del ciudadano C.D.W.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.341.404, y se DECRETA:

PRIMERO

Entrega En Plena Propiedad, el vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería: 5C11JLV302498, Placas: XNE154; Marca: chevrolet, Serial de Motor: JLV302498; Modelo: chevett 2 ptas; Año: 1990; Color blanco; Clase: automóvil; Tipo: coupe; Uso: particular, al ciudadano C.D.W.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.341.404

SEGUNDO

Hágase Efectiva la Entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.

TERCERO

Líbrese Boleta de Notificación a los Solicitantes C.D.W.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.341.404 y M.L.A., titular de la cédula de identidad N° 2.911.765. Líbrese Boleta de Notificación al Abg. G.F., IPSA Nº 49387 y a la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público a los fines legales consiguientes

Cuarto

Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento interno de la Delegación estadaI Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que ejecute la Entrega del Vehículo acordada por este Tribunal.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 20 días del mes de Julio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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