Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 14 de Agosto de 2006.

196º y 147º.

Actuación Nº 0997.-

Parte solicitante: C.d.C.T.d.M., titular de la cédula de identidad N° 5.770.971.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: C.d.C.T.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.770.971, quien actúa en representación de su hija: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar ante el seguro social obligatorio, el cobro de las sumas de dinero que por concepto de pensión de sobreviviente fue dejada por el causante ciudadano: A.A.M., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.904.707, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 67, expedida por la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo Zulia. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: C.d.C.T.d.M., ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente que nos ocupa, así se decide.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: C.d.C.T.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.770.971, quien actúa en nombre y representación de su hija: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para gestionar ante el seguro social obligatorio, el cobro de las sumas de dinero que por concepto de pensión de sobreviviente fue dejada por el causante ciudadano: A.A.M., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.904.707, debiendo el Jefe de Recursos Humanos del Seguro Social Obligatorio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente, a la adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Accidental

Abog. A.R.R. T.S.U. I.A.

ARR/jrec.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR