Decisión nº 1355 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecinueve de marzo de dos mil diez.

199º y 151º

Vista la solicitud de medida cautelar de protección a la continuidad a la producción agro-alimentaria y sus recaudos anexos, presentada en fecha 17 de febrero de 2010, por los ciudadanos J.C.C.R. y R.C.R., venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, productores agropecurios, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.020.059 y V-8.025.616, domiciliados en jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., asistidos por los abogados C.D.C.U.G., C.G.S.A. y C.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.038.850, V-8.018.127 y V-3.967.204, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.009, 65.434 y 23.650 respectivamente, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario, pretende que este Juzgado decrete medida de protección, para evitar amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola animal (bovinos-porcinos) con la presencia de ganadería para la producción de leche y carne que se desarrollan en el lote de terreno y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo, por el daño sobre el inmueble que constituye un predio rustico integrado por una UNIDAD DE EXPLOTACION AGROPECUARIA “LA PALMITA”, ubicada en el sector “Aldea Bachaquero”, jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., y que en todo caso la medida que el Tribunal decrete se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que a los folios 231 al 238 obra informe técnico realizado por el Instituto Nacional de Tierras; y a los folios 171 al 174, 183 al 186 obra inspección judicial practicada por este Juzgado de donde se evidencia que en el inmueble objeto de la medida existe un lote de bovinos en ceba el cual consta de dos lotes identificados como lote de primera y lote de segunda; el lote de primera son bovinos en ceba condición corporal de tres, constituidos por treinta y ocho (38) machos, siete (7) vacas, cuatro (4) becerros y una (1) novilla, en total cincuenta equinos; el lote de segunda constituidos por doscientos un (201) con condición corporal de dos y medio; diez (10) vacas, ocho (8) novillas, un (1) torete destinado a reproductor y un (1) toro padrote; asimismo dejó constancia de treinta (30) vacas en producción, una (1) novilla próxima a parir y un (1) toro, veintidós (22) becerros de los cuales existen quince (15) hembras y siete (7) machos; de treinta (30) vacas en ordeño dos (2) veces por día, con una producción de quinientos (500) litros de leche, dando un promedio de 16.76 litros de leche por vaca por día; pasto guinea, pasto natural y pasto de estrella, igualmente dejó constancia de árboles de cedros, guamas, ceibos (bucare)en plena producción agroalimentaria; en el lote de terreno ya descrito objeto de esta medida. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que exista un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administran¬do justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta medida de protección, solicitada por los ciudadanos J.C.C.R. y R.C.R., asistidos por los abogados C.D.C.U.G., C.G.S.A. y C.S.P., para evitar amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola animal (bovinos-porcinos) con la presencia de ganadería para la producción de leche y carne que se desarrollan en el lote de terreno y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposición o desalojo, por el daño sobre el inmueble que constituye un predio rustico integrado por una UNIDAD DE EXPLOTACION AGROPECUARIA “LA PALMITA”, ubicada en el sector “Aldea Bachaquero”, jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., mientras exista producción agroalimentaria en el terreno mencionado. Así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía del Municipio A.B.d.E.M., para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. Asimismo se ordena oficiar a los siguientes organismos: a) Al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; b) A la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO MERIDA; c) DESTACAMENTO 16 DE LA GUARDIA NACIONAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA; d) A la DEFENSORIA AGRARIA DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA; y e) A la SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA. Líbrense oficios. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C..

Sol. Nº 266

Mhp.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios Nos. 165-2010, 166-2010, 167-2010, 168-2010, 169-2010, 170-2010 y 171-2010 al Comandante de la Guardia Nacional del Municipio A.B.d.E.M.; al Comandante de la Policía del Municipio A.B.d.E.M.; al Instituto Nacional de Tierras; a la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida; Destacamento 16 de la Guardia Nacional, Municipio libertador del Estado Mérida; a la Defensoría Agraria del Estado Mérida; y a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Mérida, en su orden.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 266

Mhp.-

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