Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-011560

ASUNTO : SP21-P-2011-011560

Visto el escrito presentado por el abogado C.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.658.921; IPSA bajo el N° 48.494, con domicilio procesal en la carrera 7, entre calles 12 y 13; Nro. 76, Libertador, S.A.M.C.E.T., actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana JEYSABEL A.G.T., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-22.213.541, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, poder conferido por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, notariado e inserto bajo el N° 15; Tomo: 02; folios 61 al 63, de fecha 10 de Enero de 2013, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Daewoo; Modelo: Espero 1500 sin; PLACA: GAD66S; TIPO: Sedan; Color: Vinotinto; Serial del Motor: A15MF123937; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: KLAJF19V1RB727292; AÑO: 1994; USO: Particular; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En la fase preparatoria, es decir, en la investigación, la vindicta pública, ordeno que se realizara experticia de identificación de vehículo automotor, a fin de dejar constancia de reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones, siendo efectuado por los funcionarios Inspectores L.O.S. y A.S.Q., a un vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Daewoo, Espero, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1994; Color: Vinotinto, Matriculas Nro. GAD-66S, Serial de Carrocería Nro. KLAJF19V1RB727292, Serial del Motor Nro. A15MF123937, donde se determino: 1.- El serial de carrocería, es ORIGINAL; 2.- La chapa identificadora de seriales, es ORIGINAL, 3.- El serial del motor es ORIGINAL. 4.- Dicho vehículo al ser consultado por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), se constató que se presenta ningún tipo de solicitud y Registra ante el sistema de Enlace C.I.C.P.C.I.N.T.T, a nombre del ciudadano: J.L.O.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.604.621

SEGUNDO

Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 09 de enero del año 2013; entre otras cosas se decidió: 1.- Se decrete Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad, al imputado J.A.M.R., por el delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Se decreta la incautación preventiva del vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Sport; PLACAS: ABO40DI; TIPO: Sport Wagon; Color: Azul; Serial del Motor: 6 Cil; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: 8Y4GL48K571504548; AÑO: 2007; USO: Particular, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Drogas, se coloca a disposición de la Oficina Nacional Anti Drogas (ONA), líbrese oficio.-

TERCERO

La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en fecha 11 de febrero del 2012, entre otras cosas solicitó: 1.- El enjuiciamiento del ciudadano O.E.G.G., plenamente identificado en autos, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado ( por motivos fútiles), en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.A.C.Z.. Así mismo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos fútiles) en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1, 83 y artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8, 11 12, ejusdem, en agravio del ciudadano L.F.Á..

ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en fecha 11 de Febrero del 2012, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento del ciudadano: O.E.G.G., plenamente identificado en autos, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado ( por motivos fútiles), en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.A.C.Z.. Así mismo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos fútiles) en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1, 83 y artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8, 11 12, ejusdem, en agravio del ciudadano L.F.Á..

En cuanto al vehículo plenamente descrito en las actuaciones no hace referencia el Ministerio Público, si es imprescindible en el presente juicio, en razón de que no pide la confiscación del mismo.

Celebrada Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal Primero de Control, entre otras cosas hizo el siguiente pronunciamiento: 1.- Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado O.E.G.G., plenamente identificado en autos, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado ( por motivos fútiles), en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.A.C.Z.. Así mismo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por motivos fútiles) en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1, 83 y artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8, 11 12, ejusdem, en agravio del ciudadano L.F.Á..

De la solicitud, realizada por el abogado C.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.658.921; IPSA bajo el N° 48.494, con domicilio procesal en la carrera 7, entre calles 12 y 13; Nro. 76, Libertador, S.A.M.C.E.T., actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana JEYSABEL A.G.T., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-22.213.541, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, poder conferido por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, notariado e inserto bajo el N° 15; Tomo: 02; folios 61 al 63, de fecha 10 de Enero de 2013, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Daewoo; Modelo: Espero 1500 sin; PLACA: GAD66S; TIPO: Sedan; Color: Vinotinto; Serial del Motor: A15MF123937; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: KLAJF19V1RB727292; AÑO: 1994; USO: Particular, el mismo señala, que el expediente consta los documentos originales del vehículo, está juzgadora al hacer una revisión minuciosa del mismo, observa que consta es el documento de registrado del poder, pero no consta ninguna documentación que acredite la propiedad del vehículo a la ciudadana Jeysabel A.G.T., es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia demostrar la titularidad del bien mueble, en consecuencia, no es procedente la entrega del vehículo, a la solicitante. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Se declara sin lugar la solicitud de entrega del vehículo al abogado C.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.658.921; IPSA bajo el N° 48.494, con domicilio procesal en la carrera 7, entre calles 12 y 13; Nro. 76, Libertador, S.A.M.C.E.T., actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana JEYSABEL A.G.T., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-22.213.541, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, poder conferido por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, notariado e inserto bajo el N° 15; Tomo: 02; folios 61 al 63, de fecha 10 de Enero de 2013, de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Daewoo; Modelo: Espero 1500 sin; PLACA: GAD66S; TIPO: Sedan; Color: Vinotinto; Serial del Motor: A15MF123937; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: KLAJF19V1RB727292; AÑO: 1994; USO: Particular.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la decisión.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR