Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-001616

Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de este Estado, Abogada C.A.R., actuando en representación del n.X., quien es hijo de los ciudadanos M.A.C.G. y L.M.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.225.269 y 24.225.270 respectivamente, donde expone: En fecha 03 de agosto de 2006, comparecieron voluntariamente por ante este despacho, los ciudadanos M.A.C.G. y L.M.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.225.269 y 24.225.270, solicitan se realicen los tramites respectivos para que se Rectifique La Partida De Nacimiento de su hijo XXXXXXXXXXXXX, quien nació el 07 de marzo de 1996, presentado ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Acta de Nacimiento que quedo asentada bajo el Nº 579, de fecha 16 de Abril de 1996. Pero es el caso que al solicitar una nueva expedición para sacarle la cédula de identidad, se expide con un error en el mes de nacimiento se coloco MAYO siendo lo correcto el mes de MARZO, y es en la Oficina ONIDEX quienes se dieron cuenta. Asimismo solicitamos se rectifique en cuanto a la nacionalidad de los padres debido a que tenían cédula de identidad como residentes, pero en fecha 11 de noviembre de 204, fueron nacionalizados y sacaron la cédula de identidad en fecha 16/05/2005, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5734 Extraordinario de fecha 11 de noviembre de 2004. Y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 177 Parágrafo Cuarto, literal “f” , de la L.O.P.N.A, con el artículo 501 del Código Civil Venezolano en concordancia con el 773 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida en fecha 28 de septiembre de 2006, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: 1.- Acta de Comparecencia levantada a los ciudadanos M.A.C.G. y L.M.D.L..- 2.- Copia Simple de la Primera Partida de Nacimiento del n.M.A.C.D., expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. 3) Copia Simple de la Primera Partida de Nacimiento del n.X., expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del N.M.A.C.D., expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.5) C.d.N.V., emanada Hospital “Luís Razetti”, Barcelona, Estado Anzoátegui. 6) Copia Certificada de la Gaceta Oficial donde consta la nacionalidad de los ciudadanos M.A.C.G. y L.M.D.L.; y 7) Copias Simples del Acta de Matrimonio y de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, en la cual se evidencia que en las mismas hace constar el error denunciado en el mes de nacimiento del niño, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el mes de nacimiento correcto del n.X., es MARZO y en cuanto a la nacionalidad de los padres del niño ciudadanos M.A.C.G. y L.M.D.L., ya no son residentes, son nacionalizados, y no como aparece en la Partidas de Nacimiento del niño antes mencionado y sus cédulas de identidades son: Nros. 24.225.269 y 24.225.270, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1996.

Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

Dra. S.S.F..

LA SECRETARIA

Abog. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA

Abog. ORLYMAR CARREÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR