Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Aura Josefina Avendaño de Fernandez |
Procedimiento | Auto De Control |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000152
ASUNTO : LP01-S-2004-000152
AUTO ACORDANDO LIBRAR OFICIO AL REGISTRO SUBLATERNO
Por cuanto en fecha 10 de mayo de 2004, se acordó notificar al ciudadano R.A.C.U., a los fines de que consignara los datos relativos al inmueble de su propiedad, sobre el que pesa Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, para decidir sobre su petición de dejar sin efecto, la referida medida, este Tribunal, en virtud de haber consignado el mencionado ciudadano los datos solicitados, procede a decidir sobre la referida petición. A tal efecto, observa:
En el expediente N° 14.143, correspondiente al extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obra a los folios 11.144 y 11.145, una decisión mediante la cual ese Tribunal en fecha 12 de febrero de 1992, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes inmuebles que fueren propiedad de los procesados en el referido expediente, entre los cuales se encontraba el ciudadano R.A.C.U., quien introdujo la solicitud que nos ocupa.
Obra a los folios 11.716, 11.717, 11.718 y 11.719 del expediente antes indicado, una decisión mediante la cual, en su numeral “8”, se declaró terminada la averiguación sumarial incoada en contra del ciudadano R.A.C., por el delito de PECULADO DOLOSO, de conformidad con lo previsto en el artículo 206, ordinal 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Como consecuencia de la decisión antes señalada, quedó sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar que pesaba sobre bienes propiedad del ciudadano R.A.C., la cual recayó en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° D-2, el cual forma parte del Edificio Residencias GUILIA, ubicado en la Avenida 3, cruce con calle Boyacá, jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyo documento de adquisición se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 24 de septiembre de 1982.
Ahora bien, no obstante la decisión de declarar terminada la averiguación, no se libró en esa oportunidad el oficio correspondiente al Registro Subalterno, para dejar sin efecto la medida decretada, por tal motivo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano R.A.C. y en consecuencia, acuerda librar oficio a la mencionada Oficina de Registro, a los fines de que le sea estampada la nota correspondiente a la liberación del inmueble antes citado, de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesaba sobre el mismo. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. A.A.D.F.
LA SECRETARIA
ABG. Y.Q. ARACA
Se libró oficio N° ____________ y Boleta de Notificación N° ____________
ABG. Y.Q.
Sria.-