Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 20 de Abril del 2009

199º y 150º

Solicitante: D.D.C.B.C.,titular de la cédula de identidad Nº V-9.314.609

Apoderado Judicial Y.R.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.493

Motivo: AUTORIZACION PARA VENTA DE BIEN MUEBLE

Actuación N° 1386-2

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: D.D.C.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.314.609, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, actuando en representación de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde solicita al Tribunal se les autoricé para realizar la venta del siguiente bien mueble: Un vehículo con las siguientes características: Clase CAMIONETA; Marca CHEVROLET; Modelo BLAZER 4x2;; Tipo SPORT Año 1992; Color GRIS; Placa XWE 793; Serial del motor W5K12XAT; Serial de Carrocería SC1S6ZNV375864 Uso Particular, dejado por el causante ciudadano: O.J.G.R., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.178.481, según consta de documento Certificado Registro de Vehículo N° 22713072, de fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2003, El Tribunal observa que los adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) son hijos del causante, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que si bien se trata de un acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los adolescente y la ciudadana que nos ocupan, Igualmente al folio 31, consta la Notificación de la representante del Ministerio Público, la cual solicitó: Así se decide. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: D.D.C.B.C., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.314.609, domiciliada en la ciudad

de Valera Estado Trujillo, quien actúa en representación de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 17, 13 y 11 años de edad respectivamente, para que de venta a: Un vehículo con las siguientes características: Clase CAMIONETA; Marca CHEVROLET; Modelo BLAZER 4x2;; Tipo SPORT Año 1992; Color GRIS; Placa XWE 793; Serial del motor W5K12XAT; Serial de Carrocería SC1S6ZNV375864 Uso Particular, dejado por el causante ciudadano: O.J.G.R., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.178.481, según consta de documento Certificado Registro de Vehículo N° 22713072, de fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2003, Operación esta por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 5000,oo), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a los adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por un moto de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (1875,oo)

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/kdvd

EXP: N° 1386-2

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