Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 29 de marzo de 2006

195 ° y 147 °

-I-

Visto el escrito consignado ante la oficina del alguacilazgo en fecha diez (10) de marzo de 2006, por la ciudadana D.R., mediante el cual solicita la entrega de vehiculo MARCA CHEVROLET, PLACA 119-KAL, TIPO PICK-UP, MODELO C-10, AÑO 1976, COLOR ROJO; este Juzgado para resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

-II-

  1. A tenor de lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control es competente para conocer de la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible.

  2. Conforme el acta de policial de vehículo recuperado de fecha primero (01) de enero de 2006, (F.02) funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T.U.E.d.V.N.. 61, retuvo el vehículo MARCA CHEVROLET, PLACA 119-KAL, TIPO PICK-UP, MODELO C-10, AÑO 1976, COLOR ROJO; por considerar que los remaches que posee la Chapa Body del serial de carrocería ubicado en la puerta izquierda, no son los utilizados por la planta ensambladora y que posteriormente fue chequeado por el sistema donde el mimo aparece solicitado con fecha 23 de noviembre de 1999, según expediente No. F534139, siendo pasado al estacionamiento Libertador y puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas .

    .

  3. En fecha primero (01) de febrero de 2006, los expertos TSU INSPECTOR J.P.F.R. Y SUBINSPECTOR L.O.S., peritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, realizaron experticia número 116 de seriales y avaluó del vehículo retenido, donde concluyen lo siguiente:

    1. la placa identificadora del serial de carrocería CCL14FV208468, ubicada en el sistema de cierre de la puerta del conductor, se encuentra alterada en su décimo dígito, correspondiente al dígito ocho (8) respectivamente, al momento de observar detenidamente la placa identificadora del serial de carrocerñia CCL14FV208468, se determinó que el décimo dígito corresponde originalmente al número seis (6).

    2. el serial de carrocería CCL14FV208468, corresponde al serial original que individualiza e identifica el vehículo automotor objeto de peritaje.

    3. el orden de producción 208468, del serial de carrocería, ubicado en la punta del bastidor del lado izquierdo es FALSO.

    4. el serial de motor V0401SFD, ubicado en la parte anterior izquierda del blok es ORIGINAL, por cuanto su configuración, estampado y morfología, corresponde al sistema empleado por la compañía ensambladora.

    5. aplicando el generador de caracteres borrados en metal (fray), en la punta del bastidor del lado izquierdo donde se lee orden de producción 208468, se logró obtener los dígitos originales, siendo los siguientes: 206468

    6. al momento de consultar el estado legal de dicho vehículo automotor ante la base de datos del sistema de información de esta Institución, con el serial de carrocería CCL14FV206468 (original), se determinó que aparece registrada como: vehículo hurtado, recuperado y entregado, según telegrama 1929, del 21-09-2000, por la Sub-delegación de Caja Seca, en torno al caso No. E-664.809, de fecha 02-07-1996, por uno de los delitos contra los medios de transporte y comunicaciones.

    -III-

    De las actuaciones existentes en el expediente, este Juzgado observa:

    Ahora bien, como quedo comprobado que la ciudadana D.J.R.G. adquirió el vehículo de buena fe, es la única solicitante del vehículo, y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo y aún cuando el mismo se encuentra con los seriales adulterados y se pudo determinar que bajo su serial original se encuentra solicitado, la última compradora de buena fe ha manifestado su voluntad de comprometerse ante este Despacho y cumplir las condiciones que le sean impuestas, este Juzgado a tenor de lo establecido en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente entregarle el vehículo en condición depósito, bajo las siguientes condiciones:

    1) No puede enajenar, gravar, ni someter a cualquier transición el vehículo objeto de entrega.

    2) Debe presentar el mencionado vehículo ante las autoridades que lo solicitan con ocasión de la presente causa, así mismo debe presentarlo ante este Tribunal una vez cada tres (03) meses ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3) No puede realizar algún tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones que se le entrega.

    4) La entrega del referido vehículo en condición de deposito, puede variar por una entrega definitiva, ó por el contrario puede ser revocada, en caso de demostrarse que fue hurtado o robado previamente, o que exista una persona con derecho preferencial sobre el vehículo.

    5) Cualquier variación de la condición de la ciudadana D.J.R.G. en la presente causa, puede acarrear la retención del vehículo.

    6) El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas puede acarrear igualmente la retención nuevamente del vehículo, sin perjuicio de las responsabilidades de la ciudadana D.J.R.G. si fuera al ella imputable su incumplimiento.

    -IV-

    Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Primero: Se ordena entregar a la ciudadana D.R.G., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.807.887, previa firma de acta de compromiso, el vehículo MARCA CHEVROLET, PLACA 119-KAL, TIPO PICK-UP, MODELO C-10, AÑO 1976, COLOR ROJO, conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha entrega se realizará una vez se levante el acta de compromiso. Segundo: A tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta al Ministerio Público a profundizar las investigaciones, para determinar al autor o autores del presunto delito de alteración de seriales de vehículo automotor. Se acuerda el desglose del documento de propiedad original de la ciudadana D.J.R.G. y en su lugar se agregue copia certificada.

    Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Estacionamiento Libertador de esta ciudad, líbrese oficio a la Oficina Notarial Pública Primera del Municipio San C.d.E.T., informando de la medida de prohibición de enajenar existente sobre el vehículo, y déjese copia debidamente certificada del presente acto.

    EL JUEZ,

    ABG. C.H.C.L.

    LA SECRETARIA,

    ABG. O.M.C.

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nos.__________.

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