Decisión nº 94-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoTítulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 30 de marzo de 2011.

200° y 152°

Por auto de fecha 30 de enero de 2006, se inventario la solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano D.E.M.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.958.404, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el Fundo El Tabacal, Sector Isla, San Vicente, jurisdicción de la Parroquia Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira y civilmente hábil, y de la lectura de la solicitud de Titulo Supletorio se desprende que las mejoras agrícolas sobre las cuales recae la misma se encuentran sobre un lote de terreno baldío, el cual está ubicado en el sector conocido como I.S.V., Jurisdicción de la Parroquia Palotal, Municipio B.d.E.T., con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad de G.B., divide callejuela Pública, mide cien metros; SUR: con propiedad de la Familia Olivares, mide cien metros; ESTE: con propiedad de la familia Rojas Omaña, mide ciento ochenta metros; y OESTE: con el Río Táchira, mide ciento ochenta metros, para un área total de dieciocho mil metros cuadrados (18.000 m2). Adjuntó a la solicitud: Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio B.d.E.T.. En consecuencia, este Tribunal acordó oficiar a la Procuraduría General de la República, anexando copias fotostáticas certificadas de todo el expediente a objeto de que expresen su opinión al respecto. Cuando la parte interesada consigne las copias fotostáticas para su certificación se librara el oficio. (Folio 09).

En fecha 25 de abril de 2006, se libro oficio N° 546 a la Procuraduría General de la Republica, a objeto de que exprese su opinión al respecto. (Folios 10 y 11).

En fecha 13 de agosto de 2007, revisada la presente solicitud y por cuanto no consta en autos las resultas del oficio N° 546 de fecha 25 de abril de 2006, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, en consecuencia este Tribunal acuerda ratificar el contenido del mismo, anexándole copias certificadas de la presente solicitud. Para la entrega del referido oficio se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a donde se envió despacho con oficios N° 1462 y 1463 al Juzgado comisionado, conforme a lo ordenado. (Folios 12 al 15).

En fecha 03 de octubre de 2007, se agregó a los autos oficio N° 219, de fecha 01 de agosto de 2007, emitido de la Procuraduría General de la Republica, dando respuesta al oficio N° 546 de fecha 25 de abril de 2006, enviado por este despacho, mediante el cual informan que mediante oficio N° C.T.-000567, se solicito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras el estudio de la condición Jurídica del terreno así como la autorización de expedición del Titulo supletorio, en tal sentido dicho Ministerio a través del oficio N° CJMAT/CE-0983/2007, de fecha 09 de julio de 2006, cuya copia anexó al presente oficio, mediante el cual manifestó ser incompetente para otorgar la autorización, por encontrarse las bienhechurias fomentadas en:

…el lote de terreno en estudio se encuentra ubicado dentro de la Zona de Seguridad Fronteriza, establecida según Decreto N° 3.343 de fecha 20 de enero de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 35.385 de la misma fecha…

.

Por todo lo antes expuesto, dicho Órgano Asesor cumplió con informar que se esta enviando la presente solicitud al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a los fines de que este gire las instrucciones que este estime conveniente…”

Por cuanto, se observa que los testigos ciudadanos OMAÑA MOROS D.I., COCUY DE JÁUREGUI A.L. Y JÁUREGUI ALVIAREZ J.T., se les interrogo sobre los siguientes particulares los cuales fueron: Primero: sobre generales de ley, Segunda: si conocen de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano D.E.M.D., Tercera: Si tienen conocimiento que el referido ciudadano antes mencionado vive en el Fundo el Tabacal, que esta ubicado en la I.S.V., parroquia el Palotal y que actividad realiza en ese Fundo. Cuarta: Que digan los testigos si saben y les consta que el ciudadano D.E.M.D., es el propietario de las bienechurias y los cultivos existentes dentro del Fundo denominado el Tabacal y porque les consta esa situación, Quinta: Que si por ese conocimiento que los testigos dicen tener del Fundo El Tabacal y de su poseedor señor D.E.M.D., saben si las bienechurias y cultivos existentes dentro del mencionado Fundo. Consta de una casa para habitación, corrales para gallinas y cochinos, dos pozos para cría de peces, cultivos de pastos, árboles frutales y varios semovientes. Los cuales respondieron a las preguntas así: a la primera pregunta: no me une ningún parentesco ni de afinidad ni consanguinidad con el ciudadano D.E.M.D., soy solo amigo; no me une ningún parentesco ni de afinidad ni consanguinidad con el ciudadano D.E.M.D., soy solo amiga; no me une ningún parentesco ni de afinidad ni consanguinidad con el ciudadano D.E.M.D., soy solo amigo; a la segunda pregunta: si señor, lo conozco desde hace mas de veinte años; si señor, lo conozco desde hace mas de diez años; si señor, lo conozco de trato vista y comunicación desde hace unos doce años; a la tercera pregunta: si señor, el esta ubicado allí desde hace muchos años, y la actividad que realiza es Agropecuaria; si señor, el esta ubicado allí desde hace muchos años, y cultiva la tierra y cría animales; si señor, el ciudadano D.E.M.D., esta residenciado en el Fundo denominado el Tabacal, ubicado en la I.S.V., parroquia el Palotal, Municipio B.E.T., y la actividad que realiza en ese fundo es la actividad agropecuaria; a la cuarta pregunta: me consta porque el padre enfermo y le cedió todos los derechos del fundo; me consta que él es el propietario de las bienechurias y los cultivos existentes en el fundo, ya que el padre se lo dejo; me consta que él es el propietario de las bienechurias y los cultivos existentes en el fundo, ya que ese fundo fue heredado de sus padres; y a la quinta pregunta: si señor, me consta que en el referido fundo existe una casa para habitación, corrales para gallinas y cochinos, dos pozos para criar peces, cultivos de pasto y árboles frutales, y algunos animales; si señor, me consta que en el referido fundo existe una casa para habitación, corrales para gallinas y cochinos, dos pozos para criar peces, cultivos de pasto y árboles frutales, y algunos animales; si señor, me consta que en el referido fundo existe una casa para habitación, corrales para gallinas y cochinos, dos pozos para criar peces, cultivos de pasto y árboles frutales, y algunos animales; en su orden respectivamente.

En consecuencia, siendo que con creces ha transcurrido un tiempo prudencial para que el Instituto Nacional de Tierras, profiriera su opinión conforme a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano D.E.M.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.958.404, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el Fundo El Tabacal, Sector Isla, San Vicente, jurisdicción de la Parroquia Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira y civilmente hábil, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las bienhechurías y mejoras fomentadas sobre un Lote de Terreno ubicado dentro de la Zona de Seguridad Fronteriza y de la lectura de la solicitud de Titulo Supletorio se desprende que las mejoras agrícolas sobre las cuales recae la misma se encuentran ubicadas en el sector conocido como I.S.V., Jurisdicción de la Parroquia Palotal, Municipio B.d.E.T., con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad de G.B., divide callejuela Pública, mide cien metros; SUR: con propiedad de la Familia Olivares, mide cien metros; ESTE: con propiedad de la familia Rojas Omaña, mide ciento ochenta metros; y OESTE: con el Río Táchira, mide ciento ochenta metros, para un área total de dieciocho mil metros cuadrados (18.000 m2), según lo declarado por los testigos OMAÑA MOROS D.I., COCUY DE JÁUREGUI A.L. Y JÁUREGUI ALVIAREZ J.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 807.877, V-15.232.088 y V-1.580.850, en su orden, domiciliado el primero en la vereda 8, Barrio J.F.R., casa N° 8-124, Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira y el segundo y el tercero domiciliados en la carrera 3, casa N° 7-95, Barrio Ocumare, San A.d.E.T., quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS, y así mismo, para la protocolización del presente título y a los f.d.L., el solicitante deberá previamente ostentar la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI).- Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.

Notifíquese a la parte solicitante, y por cuanto se observa que la parte solicitante esta domiciliada en el Municipio Bolívar; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la notificación a donde se acuerda librar despacho con las debidas inserciones, anexándole la respectiva Boleta. Líbrese Boleta de Notificación y despacho de comisión junto a oficio. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.

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