Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2011-000501

SOLICITANTE: Ciudadana D.M.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.872.710.

BENEFICIARIA: La adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de 12 años de edad, residenciada en la población de Cocorote, del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 26.891.731.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 5 de mayo de 2011, se fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN, interpuesta por la abogada L.C.Q., inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.119, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana D.M.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.872.710, a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de 12 años de edad, residenciada en la población de Cocorote, del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 26.891.731, quien es la madre y representante legal de la mencionada adolescente, quien solicita se le autorice para cobrar las sumas de dinero que le correspondan del dinero depositado en el Banco Confederado, hoy BICENTENARIO, en las siguientes cuentas de: 1) CUENTA DE AHORRO Nº 0141-0153-57-1532410626; y 2) CUENTA CORRIENTE Nº 0141-0153-58-1531411039; dejados en ocasión al fallecimiento del ciudadano G.Q.H., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.506, quien falleció ab-intestato en fecha 7 de octubre de 2008.

En fecha 12 de mayo de 2011, se escuchó la opinión de la adolescente de autos.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hija de la ciudadana D.M.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.872.710, y del de cujus G.Q.H., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.506, tal como se evidencia del folio 13 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, consta en autos Copia del acta de Defunción del causante G.Q.H., tal como se evidencia al folio 9 de este expediente, dicho documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, se evidencia que fue consignado con la presente solicitud, titulo de herederos universales declarado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en fecha 20 de julio de 2010, tal como se evidencia a los folios 4 al 28 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, en virtud de que del mismo se desprende que la adolescente de autos es heredero de quien en vida era el ciudadano G.Q.H., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.506, quien falleció ab-intestato en fecha 7 de octubre de 2008. Asimismo consta en autos declaración sucesoral y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, cursantes a los folios 29 al 37 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora, y le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se evidencia que fueron declarados los bienes del causante G.Q.H. y se encuentra solvente con el Fisco Nacional.

Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana D.M.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.872.710, para que la pueda en nombre y representación de su hija la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce años de edad, proceda a cobrar las sumas de dinero que le correspondan del dinero depositado en el Banco Confederado, hoy BICENTENARIO, en las siguientes cuentas de: 1) CUENTA DE AHORRO Nº 0141-0153-57-1532410626; y 2) CUENTA CORRIENTE Nº 0141-0153-58-1531411039; dejados en ocasión al fallecimiento del ciudadano G.Q.H., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.506, quien falleció ab-intestato en fecha 7 de octubre de 2008. Así se decide.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

En esta misma fecha, siendo las 10:04 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

ASUNTO: UP11-J-2011-000501

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR