Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009850

ASUNTO : LP01-P-2006-009850

Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por el ciudadano E.A.O., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 12.836.949, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MODELO FIESTA, AÑO 2001, TIPO COUPE, COLOR VERDE, MARCA FORD, PLACAS MDA-26V, SERIAL DE MOTOR 1A27304, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C72A877; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Alega el solicitante que el vehículo reclamado le pertenece, en virtud de haberlo adquirido por compra pura y simple que le hizo a la ciudadana A.C.C.S., mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, el 10 de mayo de 2002, anotado bajo el N° 48, Tomo 29 de los libros respectivos.

En tal sentido observa el juzgador de ésta instancia, que consta al folio 01 de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 10 de septiembre de 2002, el ciudadano E.A.O., presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, una denuncia en la que relata que el día 09-09-02 dejó estacionado su vehículo marca ford, modelo fiesta, color verde, año 2001, placas MDA-26V, al frente de la casa donde vive, en la vía pública y al día siguiente en la mañana se da cuenta que no estaba; esta manifestación da lugar a la apertura de una averiguación penal por ante el organismo de investigación penal, bajo el N° G-226.210.

Consta al folio 26 de las actuaciones, un acta policial en la que se deja constancia que en fecha 12 de diciembre de 2002, una Comisión Policial conformada por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 4 de Ejido, ante la manifestación que les hace el ciudadano E.A.O., retienen en la parte baja del estacionamiento del Centro Comercial Centenario, un vehículo marca ford, modelo fiesta, color verde, placa VAS-95Z, conducido por el ciudadano J.M.T.A., siendo que el alertante del vehículo sostiene que ese era el vehículo de su propiedad que anteriormente había denunciado como hurtado.

Al folio 27, consta acta de entrevista tomada al ciudadano J.M.T., en la que manifiesta entre otras cosas que el vehículo que le fue retenido pertenece a su cuñado identificado como J.M.A.R., quien en su entrevista (folio 28) señala que había adquirido el vehículo hacía quince días, al ciudadano D.A.T.G., por la cantidad de siete millones de bolívares, que hicieron una autorización privada para poder transitar el vehículo hasta que terminara de cancelarlo todo. Por su parte esta persona (Douglas A.T., folio 60), declara expresando que en el mes de agosto de 2002 compró el carro a una señora, que ella misma mandó a hacer los documentos de la negociación, que desde esa vez no la volvió a ver más; que el se llevó el carro y a los pocos día una comisión de la Guardia Nacional le detuvo el carro porque presentaba problemas en los seriales, que lo pasaron a Fiscalía y se lo volvieron a entregar; que luego de so se le presentó una situación delicada de salud de su padre y tuvo que vender el carro a una persona de nombre J.R., a quien se lo quietaron en Ejido, porque supuestamente hay un señor que lo está reclamando como si fuera de él….

El ciudadano E.A.O., en el acta cursante al folio 29 manifiesta que el vehículo retenido es el suyo, que lo reconoce porque se encuentra rayado por el parabrisas, que tiene una mancha blanca que no s ele puede quitar en el parachoque trasero, lado derecho, lo cual coincidía con el vehículo que le hurtaron.

Al folio 55, consta un acta policial suscrita por el funcionario del CICPC T.O.D., en la que deja constancia de que mediante la técnica científica respectiva se logró obtener en el vehículo retenido, la numeración original oculta del serial de carrocería, siendo el siguiente: 8YPBP01C518A27304, verificándose que pertenece al vehículo clase automóvil, marca ford, modelo fiesta, tipo sedan, color verde, placas MDA-26V, año 2001, serial de motor 1A27304, serial de carrocería 8YPBP01C518A27304, el cual se encuentra SOLICITADO, según la causa G-266.210, de fecha 10-09-02, que se investiga por ante esa Delegación.

Al folio 61, se observa acta de entrega del vehículo reclamado, al ciudadano ORELLANA E.A.; dicha entrega fue realizada en fecha 17-12-02 por ante la Brigada de Vehículos del CICPC, Delegación Mérida, bajo la autorización del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; a su vez, aparece a los folios 68 al 72, un acta de fecha 20-11-06, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante al cual niega la devolución del vehículo al ciudadano E.A.O..

De los dos últimos particulares anteriormente destacados se infiere que el vehículo en una primera oportunidad fue entregado al solicitante (folio 55), resultando que posteriormente -presume quien decide- pudo haber sido retenido otra vez (no constan estas actuaciones en la causa), siendo negado en la segunda oportunidad por la representación fiscal (folios 68 al 72).

Ahora bien, este juzgado para decidir lo pretendido por el ciudadano E.A.O., observa que esta persona no ilustra al tribunal de manera alguna con relación a la documentación que acredite la propiedad que dice tener sobre el vehículo, es decir, no acompaña a su solicitud, el original o al menos copia certificada del documento notariado que indica suscribió cuando adquirió el bien, siendo indispensable que conste en actas esta acreditación a los fines de determinar si efectivamente el vehículo le pertenece legalmente. Siendo así, no puede pronunciarse el Tribunal en los términos pretendidos por el solicitante, estimándose procedente instar al ciudadano E.A.O. a que presente la documentación que avale su condición del propietario del que reclama. Así se decide.

En atención a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo instaurada por el ciudadano E.A.O., al carecer su pedimento de la documentación que avale la propiedad alegada; en tal sentido se insta al prenombrado a que ante un planteamiento de la misma naturaleza, consigne en original los documentos que demuestren su cualidad jurídica de propietario. Igualmente se acuerda acumular las actuaciones de la Fiscalía a las del tribunal, y una vez firme lo decidido se ordena devolver la totalidad de estas al Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ____________________.-

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