Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2008.

197º y 148º

Mediante escrito interpuesto por el ciudadano E.L.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.015.830 Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 106.112 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.C.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.752.899 mediante el cual solicita un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR NARANJA, PLACAS 967-JAU, TIPO ESTACA, USO CARGA, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA AJF37B28906 SERIAL DEL MOTOR: V-6 AÑO: 1981, al invocar su poderdante la propiedad sobre el mismo.

Según acta de investigación penal N° 1-13-3-1-SIP-SEG-437 que corre inserta al folio Nº 3 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República, se evidencia que en fecha 29 de Agosto de 2007, procedieron a realizar chequeo de rutina a un vehículo que venia procedente de la ciudad de San C.E.T. y tenia como destino la ciudad de la Fría Estado Táchira, el cual era conducido por el ciudadano S.R.J.A. venezolano, C.I. V-4.700.879, F/N: 06-04-54 de 53 años de edad, alfabeto, no reservista, soltero, de profesión transportista natural del El Vigia Estado Mérida quien presento los documentos 1.- Copia Fotostática del titulo de propiedad, de vehiculos automotores, signado con el numero 0142753 de fecha 05 de febrero de 1990 a nombre del ciudadano J.R.C.D. CIV-2.752.889. Posteriormente se procedió a efectuar un chequeo minucioso a los seriales de identificación del vehículo donde se pudo observar lo siguiente: 1.- que los seriales de identificación del vehiculo se encuentran presuntamente alterados y suplantados.

El Tribunal para resolver lo peticionado observa:

El ciudadano J.R.C.D., ya identificado, hubo mediante compra el vehículo antes mencionado, conforme se evidencia en titulo de propiedad N° AJ37B28906-1-1 de fecha 05 de febrero de 1990 cuyo original riela al folio 59 de la presente causa, lo cual le acredita la propiedad del vehiculo de forma licita. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto 2001, en la causa número 01-0575, estableció:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

Tal criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, es acogido por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial.

Así mismo se observa, que el vehículo objeto de la solicitud, no está solicitado por autoridad pública alguna.

Se evidencio mediante experticia que riela al folio 44 al 48 de la presente causa que la placa VIN DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA. LA PLACA BODY SE ENCUENTRA ORIGINAL SUPLANTADA. LAPLACA DAST PANEL SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA. EL SERIAL CHASIS SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO.

Se evidencio mediante experticia que riela a los folios 53 al 58 que el titulo de propiedad tipo RAP serie N° 0142753 es de naturaleza Autentico ORIGINAL.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito al solicitante E.L.M., ya identificado, bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía Novena del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Acordar la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR NARANJA, PLACAS 967-JAU, TIPO ESTACA, USO CARGA, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA AJF37B28906 SERIAL DEL MOTOR: V-6 AÑO: 1981, al ciudadano E.L.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.015.830 Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 106.112 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.C.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.752.899 en autos mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Firme la decisión remítase la causa, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación.

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. H.E.O.

SECRETARIO DE CONTROL

CAUSA 5-S-794-08

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