Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoInhibicion

EXP. N° 109.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

195º y 146º

SOLICITANTE: JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.E.M..-

MOTIVO: CONSULTA DE INHIBICIÓN.-

I

Que las presentes actuaciones de INHIBICIÓN le correspondieron a este juzgado por distribución, en fecha catorce de a.d.d.m.c., tal y como consta de la nota de secretaría, que obra agregada al vuelto del folio 30 del presente proceso.-

Que la inhibición a que se contrae las presentes actuaciones, fue propuesta por la juez del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.E.M., con sede en Timotes, en fecha siete de a.d.d.m.c., tal y como consta de los folios 27 y 28 de estas actuaciones, alegando que entre la ciudadana L.Á.L.C., parte demandada en el mandamiento de ejecución consignado por ante ese juzgado, y su persona, “existe una amistad y de mi parte mucha gratitud con ella, por ser una de las pocas personas de Timotes quien me manifestó su solidaridad y apoyo económico en el accidente de tránsito sufrido por mi en fecha 25-08-2002, por otra parte, nuestra amistad me permitió solicitarle en alquiler un local comercial en la población de Timotes, para trasladar la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas a mi cargo”.-

II

Que este tribunal le dio entrada y el curso de ley a la inhibición propuesta, mediante auto de fecha veinte de a.d.d.m.c., entrando en términos para decidirla conforme lo establecido en el artículo89 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta del folio 31 de estas actuaciones.-

III

Por cuanto este tribunal observa que la inhibición propuesta por la JUEZ PROVISORIO del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.E.M., con sede en Timotes, de fecha siete de a.d.d.m.c., surgida en el mandamiento de ejecución librado en el expediente signado con el N° 19.372 del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.M., consignado en ese juzgado por la parte actora, quien le dio entrada a la comisión con el N° 2005-008, fue fundamentada en causa legal como son los ordinales 12º y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a la cual se contraen las presentes actuaciones, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide.-

DECISIÓN

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la juez del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Timotes, por estar fundada la misma en causa legal conforme a la ley. Se ordena devolver las actuaciones al tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión para la estadística del tribunal. Désele salida y remítanse con oficio.-

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTICINCO DE A.D.D.M.C..-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.J.R.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos y quince minutos de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del tribunal, se remitieron las actuaciones al tribunal de la causa con el oficio N° 580. Se le dio salida.-

LA SRIA,

R.C..-

SGR.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR