Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 30 de Noviembre de 2007.

197º y 148º.

Expediente Nº 2216-2

Parte solicitante: E.D.C.V., titular de la cédula de identidad Nro. 11.132.803

Abogado asistente: Abogado O.D.C.. Defensor Publico N° 2 de Protección de niños y Adolescentes

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: E.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.132.803, quien actúa en representación de su hermano: (se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), asistida por el Abogado O.D.C., Defensor Publico N° 2 de Protección de niños y Adolescentes, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar ante la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Prestaciones Sociales, cobro de pensión de sobreviviente, Gastos Mortuorios; y otros beneficios a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por la causante ciudadana: A.D.C.V.E., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.316.924, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 08, del año 2006, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: E.D.C.V., ya identificada, ejerce la tutoría sobre su hermano, adolescente: (se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupan, así se decide.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: E.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.132.803, quien actúa en representación de su hermano: (se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), para gestionar ante la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Prestaciones Sociales, cobro de pensión de sobreviviente, Gastos Mortuorios; y otros beneficios a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por la causante ciudadana: A.D.C.V.E., quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.316.924 debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, y a cualquier otro organismo el cual se gestione el cobro, de la prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden al Adolescente: (se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

ARR/JLA/jamg

Exp N° 2216-2.-

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