Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003487

ASUNTO : KP01-P-2011-003487

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS MCW-29E, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51621V341748, SERIAL DE MOTOR 21V341748, presentada por el ciudadano L.G.F., titular de la cédula de identidad nro. 19.113.717, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se

desprende lo siguiente:

• Consta en la presente causa al folio 1 solicitud de vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS MCW-29E, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51621V341748, SERIAL DE MOTOR 21V341748, presentada por el ciudadano L.G.F., titular de la cédula de identidad nro. 19.113.717.-

• Consta al folio 2 oficio nro. LAR-F6-498-11 , NOTIFICACION emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 11 de febrero de 2011 donde NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACAS: MCW-29-E, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51621V341748, SERIAL DE MOTOR 21V341748.

• Cursa a los folios 7 al 34 actuaciones remitidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara relacionadas con la entrega del vehiculo objeto de la presente solicitud.

• Consta al folio 12 Acta de Investigación Penal nro. 195 de fecha 23 de noviembre de 2010, levantada por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional nro. 4, Destacamento de Seguridad U.d.E.L.d. fecha 23 de Noviembre del 2010., en el cual plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la retención del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS MCW-29E.

• Consta al folio 17 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES CR-4-DSUR-LARA-SV-NRO. 502-2010 de fecha 23 de Noviembre de 2010, practicada por los funcionarios: SM/1RA HARROLD ZAMBRANO, SM/ERA FREDDY MATOS DELGADO Y S/1ERO H.F., expertos en documentación, serialización y experticias de vehículos nacionales e importados de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron experticia de reconocimiento sobre la originalidad o falsedad de los seriales en el vehiculo con las caracteristicas siguientes:

MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51621V341748, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, MODELO CORSA, SERIAL MOTOR 21V341748, AÑO 2001, PLACA MCW-29E, en la cual concluyeron:

…. Que el serial Placa VIN es Falso.

Que el serial F.C.O. o de seguridad es DESVASTADO.

Que el serial MOTOR FALSO.

Que el vehículo NO se encuentra SOLICITADO

Que la placa identificadora FALSA.

• Cursa a los folios 28 al 31 copia certificada de documento de compra venta otorgado por ante el Registro Imobiliario con Funciones Notariales, Municipio Autónomo el Pao, estado Cojedes, de fecha 16 de Marzo de 2010, en el cual la ciudadana: E.R.V., titular de la cédula de identidad nro. 11.230.053 da en venta al ciudadano L.G.F.P. titular de la cédula de identidad nro. 19.113.717 el vehiculo objeto de la presente solicitud.

• Cursa a los folios 40 y 41 en oficio nro. 9700-127- UD-991-11 Experticia Documentológica (Autenticidad o Falsedad) signada con el nro. 388-06-11 de fecha 30 de junio de 2011, practicada por el agente R.S., Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, practicado a un documento con apariencia de Certificado de Registro de vehículo del Ministerio de Infraestructura, soporte nro. 26367498, nro. De producción INTTT nro. 6606662 a nombre de E.R.V., cédula de identidad nro. V11230053, de fecha 07 de marzo de 2007, el cual concluyó ES FALSO.

• Cursa al folio 32 Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, soporte nro. 26367498, nro. De producción INTTT nro. 6606662 a nombre de E.R.V., cédula de identidad nro. V11230053, de fecha 07 de marzo de 2007.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vistos los recaudos, experticias que acompañan la presente solicitud, así como toda la serie de diligencias ordenadas por el Ministerio Público, considera quien decide que no existe un fundamento sobre el cual pueda entregar el vehículo del cual se consignan los documentos, pues los mismos, no lograron demostrar sin lugar a dudas el origen del vehiculo objeto de la presente solicitud, todas vez que el Certificado de Vehiculo del Ministerio de Infraestructura, soporte nro. 26367498, nro. De producción INTTT nro. 6606662 a nombre de E.R.V., cédula de identidad nro. V11230053, de fecha 07 de marzo de 2007.A-2456793 es inexistente a los ojos de la ley por SER FALSO y no verificarse su registro ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, presentando a su vez Que el serial F.C.O. o de seguridad es DESVASTADO.

Que el serial MOTOR FALSO.

Que el vehículo NO se encuentra SOLICITADO

Que la placa identificadora FALSA, lo que impide la verificación de la propiedad del vehiculo en cuestión, y siendo el criterio de esta Juzgadora declarar improcedente la entrega del referido vehículo, de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

…Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo, “ siendo que si bien es cierto existe un documento de venta sobre el vehiculo, no es menos cierto que el soporte de esta venta fue el Certificado de Vehiculo del Ministerio de Infraestructura, soporte nro. 26367498, nro. De producción INTTT nro. 6606662 a nombre de E.R.V., cédula de identidad nro. V11230053, de fecha 07 de marzo de 2007.A-2456793, el cual es falso, no existiendo la certeza de la procedencia legal del vehículo, por lo cual es IMPROCEDENTE LA ENTREGA. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51621V341748, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, MODELO CORSA, SERIAL MOTOR 21V341748, AÑO 2001, PLACA MCW-29E, al ciudadano: L.G.F., titular de la cédula de identidad nro. 19.113.717, por no determinarse su procedencia y por poseer el Certificado de Vehiculo del Ministerio de Infraestructura, soporte nro. 26367498, nro. De producción INTTT nro. 6606662 a nombre de E.R.V., cédula de identidad nro. V11230053, de fecha 07 de marzo de 2007.A-2456793 es inexistente a los ojos de la ley FALSO y no verificarse su registro ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, presentando a su vez serial F.C.O. o de seguridad DESVASTADO, serial MOTOR FALSO, placa identificadora FALSA, de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F6-2669-10), para que dicte el acto conclusivo correspondiente.

Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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