Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Febrero de 2008

Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010646

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana ITSAR E.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.084 y domiciliada en el Sector 1, Vereda 6, Nº 7, La Carucieña, Parroquia J.d.V., Municipio iribarren del estado Lara.

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por la ciudadana ITSAR E.J.C., antes identificada, por ante este Tribunal de Control Nº 8, según se evidencia de escrito (folio 1), de fecha 29-10-07, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso Particular, Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4x2, Año: 1993, Color: BLANCO, Serial de Motor: ZPV328612, Serial de Carrocería: SC1S6ZPV328612, Placa: DBC-62N.

Consta al folio 2, oficio Nº LAR-F3-4503-07, de fecha 19 de Octubre de 2007, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, donde niega la solicitud de entrega de un vehículo a la ciudadana ITSAR E.J.C., C.I.: 10.776.084, y cuyas características son: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Tipo Station Wagon, Uso Particular, Color: Blanco, No porta placas, Chapa de carrocería Falsa, Serial de Seguridad Desbastado. Igualmente consta que se realizó proceso de activación y restauración de seriales logrando obtener el serial que se lee SC1S6ZPV388612, Serial Motor Desbastado, según consta en Experticia 9700-056-220-06-7, de fecha 14-06-2007, suscrita por el funcionario L.F., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Consta al folio 6, copia fotostática de planilla de denuncia H Nº 433476, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecha por la ciudadana ITSAR E.J.C., C.I.: 10.776.084, de fecha 31-10-06, donde manifiesta la denunciante que: “ dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron de su vehículo…”, descrito en la parte inferior de la denuncia como: placa DBC-62N, Marca Chevrolet, Tipo Sport Wagon, Modelo Blazer, Color Blanco, Clase camioneta, Serial de Carrocería SC1S6ZPV328612.

Consta al folio 26, Certificación de Datos, de fecha 31-07-2007, emanada del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se explanan los datos del propietario y del vehículo objeto de la presente causa, suscrito por la Abg. A.G., Gerente de Registro de Tránsito (E).

Consta al folio 42, Experticia Legal o de Reactivación de Seriales a un vehículo automotor donde se deja constancia de su reconocimiento legal, avaluó real y posibles alteraciones y cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, TIPO: STATION WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, PLACA: NO PORTA. TIENE UN AVALUO DE VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F 20.000, oo). DE LA EXPERTICIA SE DESPRENDE COMO CONCLUSION: 01.-Chapa de Carrocería FALSA.- 2.- Serial de Seguridad DESBASTADO.- 3.- Serial Chasis DESBASTADO. Se procedió a realizar proceso de activación y restauración de seriales, logrando obtener el serial Original SC1S6ZPV328612.- 4.- Serial Motor DESBASTADO, no existiendo área apta para ser sometida al proceso de activación y restauración de seriales.- 5.- CONSULTA: El Serial de Carrocería que se lee: SC1S6ZPV328612 obtenido mediante el p.Q.d.A.d.C.B. sobre metal, fue verificado por el Sistema Computarizado SIIPOL, arrojando como resultado que le corresponde a un vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO STATION WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR BLANCO, AÑO 1.993, PLACA DBC-62N, SERIAL DE MOTOR ZPV328612. El cual presenta SOLICITUD por el Delito de Robo, según Expediente H-433-476, de fecha 31-10-2006, iniciado por ante la Sub Delegación “A” Barquisimeto, Edo. Lara.

Consta a los folios 45 y 46, Resultado de la Experticia Grafotécnica (Autenticidad o Falsedad) signada con el Nº 9700-127-GTD-1788-07, de fecha 12 de Septiembre de 2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento Criminalística Delegación Lara, Grupo de Trabajo de Documentología, suscrito por los Expertos Lic. Claret Silva, Detective y R.S., Agente, sobre un material dubitado consistente en un Certificado de Registro de Vehículo, arrojando como CONCLUSIONES: 1.- EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Número 26158132 (SC1S6ZPV328612-1-2), a nombre de M.Y.D.Q., Cédula o RIF V-04579150. Suministrado como material dubitado es: AUTENTICO.

Consta al folio 47, Certificado de Registro de Vehículo Nº 26158132 SC1S6ZPV328612-1-2, de fecha 16-07-2007, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, otorgado a M.Y.D.Q., Cédula o RIF V04579150, Serial de Carrocería: SC1S6ZPV328612, Placa: DBC62N, Marca: CHEVROLET, Serial del Motor: ZPV328612, Modelo: BLAZER 4x2, Año: 1993, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo- SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR.

Consta a los folios 51, 52, 53 y 54, Experticia Mecánica y Diseño, de fecha 11 de Octubre de 2007, emanada del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura, suscrita por el Inspector Jefe (TT) MELBIN VELOZ INFANTE, COMANDANTE DEL SECTOR ESTE- CABUDARE DE LA U.E.V.T.T.T. NRO. 51. LARA, donde se arroja como CONCLUSION: 1.- Chapa de identificación de serial de carrocería SUPLANTADA.- 2.-Serial de Carrocería estampado en Chasis presenta su identificación parcialmente desbastada por daños causados por la aplicación de un instrumento que cumple la función de esmerilar o desbastar pero que este caso se logra descifrar el orden de producción 328612.- 3.- Serial de Motor DESBASTADO.- 4.- Código de seguridad denominado (FCO) DESBASTADO.- 5.- No porta placas identificadoras.- 6.- Se verificó en el sistema de información de la general Motor´s de Venezuela, para este modelo de vehículo el orden de producción Nro 328612 , obtenido en la experticia, arrojando como resultado el serial de carrocería: SC1S6ZPV328612, y le corresponde a un vehículo modelo BLAZER, Color BLANCO, AÑO: 1993, Placas YCE-504.- 7.- Se verificó en el Sistema S.I.I.P.O.L. el serial de carrocería: SC1S6ZPV328612, obtenido en el punto tres (3) de esta experticia, arrojando como resultado: vehículo SOLICITADO por el C.I.C.P.C. Delegación Barquisimeto, según Expediente Nro H-433476, de fecha 31-10-2006, por el delito de Robo de vehículo, y le corresponde a un vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Modelo: BLAZER, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: SC1S6ZPV328612, Serial de Motor: ZPV328612, Placas: DBC-62N, Placa anterior: YCE-504, Año: 1.993, este al ser verificado en el Registro Nacional de Vehículos del I.N.T.T. arroja como propietario a la ciudadana: M.D. Cédula de Identidad Nro: V-4.579.150.

Consta a los folios 82 y 83, copia certificada del documento de compra venta del vehículo objeto de la presente causa, emanada de la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, autenticado el 09 de Julio de 2004, y quedando inserto bajo el Nº 34 Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, donde la ciudadana M.Y.D.Q., titular de la cédula de identidad Nº 4.579.150, le vende pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano C.A.S.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.493.605, un vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4x2; AÑO: 1.993; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: DBC62N; SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZPV328612; SERIAL DEL MOTOR: ZPV328612.

Consta a los folios 88 y 89, copia certificada del documento de compra venta del vehículo objeto de la presente causa, emanada de la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, autenticado el 11 de Septiembre de 2006, y quedando anotado bajo el Nº 18 Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, donde el ciudadano C.A.S.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.493.605, le vende pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana ITSAR E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.776.084, un vehículo cuyas características son: CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; USO PARTICULAR; MARCA CHEVROLET; MODELO BLAZER 4x2; AÑO 1.993; COLOR BLANCO; SERIAL DEL MOTOR ZPV328612; SERIAL DE CARROCERIA SC1S6ZPV328612; PLACA DBC-62N.

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-07-2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación. En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a lo antes señalado por el M.T. en Sala Constitucional y dado que la ciudadana ITSAR E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.776.084, es la única persona que está solicitando la entrega del vehículo en cuestión y en cuanto al carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos, que permite el ejercicio de la posesión del bien a usarlo y gozarlo no pudiendo disponer del mismo; igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, y aun cuando en la experticia legal realizada al vehículo se constató que la Chapa de Carrocería FALSA, el Serial de Seguridad está DESBASTADO, el Serial del Chasis está DESBASTADO, y también se procedió a realizar proceso de activación y restauración de seriales, logrando obtener el serial Original SC1S6ZPV328612, igualmente se constató que el Serial del Motor está DESBASTADO, no existiendo área apta para ser sometida al proceso de activación y restauración de seriales. También se logró: CONSULTA: El Serial de Carrocería que se lee: SC1S6ZPV328612 obtenido mediante el p.Q.d.A.d.C.B. sobre metal, fue verificado por el Sistema Computarizado SIIPOL, arrojando como resultado que le corresponde a un vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO STATION WAGON, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR BLANCO, AÑO 1.993, PLACA DBC-62N, SERIAL DE MOTOR ZPV328612. El cual presenta SOLICITUD por el Delito de Robo, según Expediente H-433-476, de fecha 31-10-2006, iniciado por ante la Sub Delegación “A” Barquisimeto, Edo. Lara. Así tenemos que este expediente H-433-476, corresponde al Nº de la planilla de denuncia que hiciera la solicitante ITSAR E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.776.084, en fecha 31-10-06, por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal considera ser procedente la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud En calidad de Depósito. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: Serial de Carrocería: SC1S6ZPV328612, Placa: DBC62N, Marca: CHEVROLET, Serial del Motor: ZPV328612, Modelo: BLAZER 4x2, Año: 1993, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo- SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, en calidad de depósito a la Ciudadana ITSAR E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.776.084, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, en calidad de depósito al Ciudadano P.J.J., titular de la cédula de identidad Nº 3.162.827, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, actuando en su nombre y representación la abogada MILEXA DEL C.N.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.630, según Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 13, Tomo 219 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “COUNTRY”; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.

Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

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