Decisión nº PJ0062010000879 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 09 de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000783

SOLICITANTE: M.E.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.324.077, residenciada en la Urb. Quebrada Honda, Segunda Transversal Nº 42-99, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIO: ………………………, venezolano, de dieciséis (16) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del adolescente ………………………, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, a requerimiento de la ciudadana M.E.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.324.077, residenciada en la Urb. Quebrada Honda, Segunda Transversal Nº 42-99, San Carlos estado Cojedes, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para gestionar todo lo concerniente al cobro de cantidades de dinero por concepto de la actividad laboral del de cuyus ciudadano J.A.R.N., quien laboraba en el Ministerio del Poder Popular para la Salud y en el ministerio Popular para la Educación, para hacer efectivo el pago de prestaciones sociales, política habitacional, fideicomiso así como de cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda al adolescente, ya que existe la suma de dinero en el Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nº 0102022213201001181681-221-01181168 y en Banco Industrial Nº 0003-0075-66-0100454688, ambas cuentas a nombre del cujus quien en vida respondiera al nombre de J.A.R.N., y fuera titular de la cédula de identidad número V-8.669.351.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 06 de diciembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción Judicial, en donde se acredita la cualidad que tienen los ciudadanos A.J.R.M., E.J.R.M., Margelis del C.R.M., titulares de las cédulas de identidad números V-16.994.090, V-20.486.848, V-23.508.776 respectivamente y el adolescente V.J.R.M., de dieciséis (16) años de edad, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre ………………………, Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana M.E.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.324.077, residenciada en la Urb. Quebrada Honda, Segunda Transversal Nº 42-99, San Carlos estado Cojedes; para que en nombre y en representación adolescente V.J.R.M., de dieciséis (16) años de edad, proceda a gestionar todo lo concerniente al cobro de cantidades de dinero por concepto de la actividad laboral del de cuyus ciudadano J.A.R.N., quien laboraba en el Ministerio del Poder Popular para la Salud y en el ministerio Popular para la Educación, para hacer efectivo el pago de prestaciones sociales, política habitacional, fideicomiso así como de cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda al adolescente, ya que existe la suma de dinero en el Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nº 0102022213201001181681-221-01181168 y en Banco Industrial Nº 0003-0075-66-0100454688, ambas cuentas a nombre del cujus quien en vida respondiera al nombre de J.A.R.N., y fuera titular de la cédula de identidad número V-8.669.351. gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de los conceptos enunciados así como de cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda al adolescente, ya que existe la suma de dinero en el Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nº 0102022213201001181681-221-01181168 y en Banco Industrial Nº 0003-0075-66-01004546168. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000879.

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