Decisión nº CODIGO-Nº-0125 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Abril de 2015.

204º y 156º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), interpuesta por la ciudadana F.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.928.320, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.D.J.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.021.563 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.093.

I

ANTECEDENTES

El 05/12/2014, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por la ciudadana F.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.928.320, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.D.J.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.021.563 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.093. Folios (01 al 27).

El 10/12/2014, mediante nota secretarial, se da cuenta a la jueza de la referida solicitud. Asimismo, mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada, siendo registrado en los respectivos libros, y dándole el curso de ley correspondiente. Folios (28 y 29).

El 10/12/2014, éste Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y fijó inspección judicial en el predio objeto del presente asunto. Asimismo, se libró cartel de emplazamiento y los oficios Nros 448/2014, 449/2014 y 450/2014. Folios (30 al 36).

El 17/12/2014, se recibió escrito por parte del abogado A.O., apoderado judicial de la solicitante, identificado en auto, solicitando la entrega del cartel de emplazamiento para su publicación en el diario. Folio (37).

El 21/01/2015, mediante auto, este Juzgado Agrario, fijo nueva fecha para la práctica de inspección judicial y libera los oficios 020/2015, 021/2015 y 022/2015. Folios (38 al 41).

El 23/01/2015, se recibió escrito por parte del abogado A.O., apoderado judicial de la solicitante, identificados en auto, consignando cartel de emplazamiento publicado en el diario notitarde. Folio (42 y 43).

El 03/02/2015, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado Agrario, a fines de dejar constancia de la entrega de los oficios 020/2015 y 021/2015 emitido el 21/01/2015. Folios (44 y 45)

El 19/02/2015, se recibió escrito por parte del abogado A.O., apoderado judicial de la solicitante, identificados en auto, solicitando el abocamiento de la presente solicitud. Folio (46)

El 23/02/2015, se dicto auto de abocamiento y se libraron la respectiva boletas de notificaciones. Folios (47 y 48)

El 24/02/2015, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado Agrario, quien consigno boletas de notificaciones debidamente firmada, las cuales se libraron el 23/02/2015. Folios (49 y 50).

El 02/03/2015, mediante auto, este Juzgado Agrario, fijo nueva fecha para la práctica de inspección judicial y libera los oficios Nros 075/2015, 076/2015 y 077/2015. Folios (51 al 54).

El 09/03/2015, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado Agrario, a fines de dejar constancia de la entrega de los oficios 075/2015 y 076/2015 emitido el 02/03/2015. Folio (55)

El 10/03/2015, éste Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar inspección judicial. Al efecto, dejando constancia en acta. Folios (56 al 58).

El 13/03/2015, mediante auto, éste Juzgado Agrario, fijó la fecha para que los testigos promovidos ciudadanos M.J.C.C., L.E.V.C. y C.A.P.G., titulares de las cédulas de identidades Nros V-18.980.312, V- 34.451.021 y V- 20.967.605 en su orden, rindieran las respectivas declaraciones. Folio (59).

El 16/03/2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Viandro J.P.P., en su carácter de práctico fotógrafo, consignando registro fotográfico de la inspección judicial realizada el 10/03/2015. Folios (60 al 70).

El 08/04/2015, se celebró audiencia de declaraciones testifícales de los ciudadanos M.J.C.C., titular de la cédula de identidad, Nº V-18.980.312, L.E.V.C., titular de la cédula de identidad, Nº V-4.451.021 y C.A.P.G., titular de la cédula de identidad, Nº V-20.967.605, dejando constancia en actas. Folios (71 al 76).

II

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

LA solicitante, ciudadana FERNÁDEZ G.M., plenamente identificada en autos, manifiestan en su escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente:

(…) yo, FERNÁDEZ G.M. (…)

. “(…) según TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, emitido por el MINISTERIO DEL PODEER POPULAR PARA LA AGRICYULTURA Y TIERRAS, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS UNIDAD DE M.D. de fecha VEINTIDOS (22) de M.d.A.D.M.T. (2.013), Insertado bajo el Nº 36, Folios 67 y 77, Tomo 2246. (…)”.”(…) La superficie del terreno compuesta por de OCHENTA Y UN HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (81 ha con 9515 m2) las cuales están alinderada de la siguiente manera: : NORTE: Terreno Ocupado por M.G.; SUR: Terrenos INTI; ESTE: Terrenos INTI. OESTE: Terrenos INTI. esta cercada en alambre de púa, con portón principal de entrada de aproximadamente seis metros de ancho (6mts) por dos metros de altura (2mts), la misma posee una vialidad interna de granzón de aproximadamente de quinientos Metros (500 mts2) (…)” . “(…) 2.- Un (01) inmueble principal constituido por una casa de habitación de una (01) planta con las siguientes especificaciones: Techo: aluminio, estructura de hierro, con tres (03) habitaciones, baño, sala comedor y cocina, porche y piso de cemento, con un área aproximadamente de 12 x 12 metros cuadrados (144Mts2). “(…) 3.- Un 801) inmueble de servicio constituido por una casa de habitación de una planta con las siguientes especificaciones: Techo: aluminio, estructura de hierro, con dos (02) habitaciones, baño, sala comedor y cocina, piso de cemento, con un área aproximadamente de 10 x 4 metros cuadrados (40 Mts2). “(…) 4.- Dos (02) Caney: Nº1: Estructura de hierro, techo de zin, piso de tierra, con un área aproximadamente de 12 x 10 metros cuadrados (120 Mts2), Nº2: Estructura de hierro, techo de zin, piso de cemento, con un área aproximadamente de 4 x 5 metros cuadrados (20Mts2). “(…) 5.- Galpon: Nº 1: Estructura: Hierro, techo: Aluminio, Malla: Antipajaro Plástica, Doscientos cincuenta y tres (253) comedores, ciento diez (110) bebederos automáticos de campana tipo plasson, ocho (08) ventiladores trisfacicos de 36 pulgadas, con un área aproximadamente de 85 x 12 (1020 Mts2). “(…) 6.- Galpon: Nº2 Estructura: Hierro, Techo: Aluminio, Malla: Antiopajaro Pastica Cuatrocientos (400) comedores, ciento cincuenta y seis trifásicos de 36 pulgadas: con un área de aproximadamente de 130 x 12 (1560 Mts2). “(…) 7.- Galpon: Nº 3 Estructura: hierro, techo, Aluminio, Malla: Antipajaro Plástica, Quinientos (500) comedores, Ciento noventa y dos (192) bebederos automáticos de campana tipo plasson, dieciséis (16) ventiladores de 36 pulgadas con un área aproximadamente de 160 x 12 (1920 Mts2). “(…) 8.- Galpon: Nº4 Estructura: Hierro, Techo: Aluminio, Malla: Antipajaro Plástica, Sesenta (60) comedores veinticuatro (249 bebederos automáticos de campana tipo plasson, cuatro (049 ventiladores trifásicos de 36 pulgadas con un área aproximadamente de 20 x 12 (240Mts2). “(…) 9.- Cuatro (04) Silos galvanizados con una capacidad de diecisiete (17) toneladas cada uno. “(…) 10.- Tanques Australianos: Nº1 Galvanizado de un aro con piso de cemento con una capacidad de ciento sesenta y cuatro (164) mil litros de agua. Nº2 galvanizado de un aro con piso de cemento con una capacidad de Veinte (20) mil litros de agua. “(…) 11.- Cinco (05) Tanques de agua plásticos con una capacidad de Dos Mil (2000) litros cada uno. “(…) 12.- Banco de Transformadores: Tres (03) transformadores de 37,5 KVA. “(…) 13.- Planta de generación Eléctrica: de 100 KVA. “(…) 14.- Corrales para Ganado: Estructura: Hierro, con manga y embarcadero; con un área aproximadamente de 10 x 8 (80 Mts2) 15.- Producción: Hectáreas de terreno: Nº 1: Dos (02) hectáreas sembradas de Cien (100) matas de naranja, cuatrocientas (4009 matas de limones y ciento cincuenta (150) matas de mandarina. Nº 2: 30 hectáreas de pasto brachiaria decumbens. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE

  1. - Copia fotostática simple del poder especial otorgado al abogado A.d.J.O. emitido el 02/12/2014, y debidamente registrado en la notaria publica de Bejuma del estado Carabobo, bajo el Nº 05, Tomo 89, de los libros Autenticación llevados por esta notaria. Folios (04 al 09).

    Observa ésta juzgadora, que se trata de una copia fotostática simple de un poder especial otorgado al abogado A.d.J.O., documentales que al estar firmadas por un funcionario público, considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para probar la cualidad de la solicitante en la presente solicitud; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  2. Copia fotostática simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 2412916212013RAT212734 conforme a reunión 512-13 del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, del 22/03/2013, Hoja de seguridad Nros. 299038 y 299039, a favor de la ciudadana M.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-6.928.320, del lote de terreno denominado “GRANJA ABBA” ubicado en el asentamiento campesino Agua Blanca de la Parroquia NO U.T., Municipio C.A. del estado Carabobo. Folios (10 al 12).

    Observa ésta juzgadora, que se trata de una copia fotostática simple de un acto administrativo de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, documentales que al estar firmadas por un funcionario público, considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para probar la cualidad de la solicitante en la presente solicitud; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  3. - Original de C.d.O., emitida por el C.C. “Las Mercedes Sabanita”, Parroquia Tacarigua del Municipio C.A. del estado Carabobo del 24/11/2014, a favor de la ciudadana M.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.928.320. Folio (16).

    Observa quien aquí decide, que se trata de original de instrumento expedido por el C.C. “Las Mercedes Sabanita”, Parroquia Tacarigua del Municipio C.A. del estado Carabobo del 24/11/2014, a favor de la ciudadana M.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.928.320; en el cual hace constar que la referida ciudadana es ocupante del predio ut supra indicado; a cuyo efecto, considera éste Juzgado Agrario dan indicios sobre la cualidad de ocupante que ostenta el solicitante, en el predio objeto del presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  4. Original de Constancia comunitaria, emitida por el C.C. “Las Mercedes Sabanita”, Parroquia Tacarigua del Municipio C.A. del estado Carabobo del 24/11/2014, a favor de la ciudadana M.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.928.320. Folio

    Observa quien aquí decide, que se trata de original de instrumento expedido por el C.C. “Las Mercedes Sabanita”, Parroquia Tacarigua del Municipio C.A. del estado Carabobo del 24/11/2014, a favor de la ciudadana M.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.928.320; en el cual hace constar que la referida ciudadana es ocupante del predio ut supra indicado; a cuyo efecto, considera éste Juzgado Agrario dan indicios sobre la cualidad de ocupante que ostenta el solicitante, en el predio objeto del presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

    5 Original de legajo de fotos del lote de terreno, bienhechurias y la producción. Folios (21 al 27).

    Se observa que las anteriores pruebas no fueron tomadas a través de medios técnicos no ordenados por esta Instancia Agraria, aunado a que no hubo control de la prueba de la contraparte, razón por la cual no se les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  5. - Acta de Evacuación de Testigo de la ciudadana M.J.C.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.980.312, promovido por la parte solicitante. Folio (13).

    Observa ésta Juzgadora, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, razón por la cual se le otorga valor probatorio, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  6. - Acta de Evacuación del Testigo del ciudadano L.E.V.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.451.021 promovido por la parte solicitante. Folio (14).

    Observa ésta Juzgadora, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, razón por la cual se le otorga valor probatorio, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  7. - Acta de Evacuación del Testigo del ciudadano C.A.P.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.967.605 promovido por la parte solicitante. Folio (15).

    Observa ésta Juzgadora, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, razón por la cual se le otorga valor probatorio, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    IV

    DE LA COMPETENCIA

    Primordialmente le corresponde a éste Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios; y en éste sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

    Artículo 151:

    La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

    . (…). (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

    Artículo 197 en su ordinal 15º:

    “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

    De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean particulares. En éste sentido, se verifica que en el presente asunto, el solicitante de autos pretende que se le declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denominó como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Verificada como ha sido la competencia de éste Juzgado Agrario, para decidir el asunto parcialmente narrado, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en el cual se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, destacando la instrumentalizad del proceso para la materialización de la justicia, la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, conforme al artículo 253 la de Carta Bolivariana. En éste sentido, el deber constitucional, recae en procurar la tutela judicial efectiva y en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se cumple entre otros principios, con la inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.

    Establecido lo anterior, considera ésta Juzgadora, que para la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa así como para las acciones enmarcadas dentro de la jurisdicción voluntaria, tales como las solicitudes de títulos supletorios sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado deberá: 1) En aplicación al principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realizar una inspección judicial, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, tal como si las bienhechurias señaladas en la solicitud existen, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, sino están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud y todo en cuanto le permita al Juez, formar un criterio que esté cónsono con la verdad material, para así proveer con conocimiento de causa, y dando cumplimiento a los principios agrarios establecidos en la Ley; y 2) En aplicación al principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos, a fin de constatar que se trata de personas que realmente a través de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron las circunstancias sobre las cuales se fundamenta el solicitante, como ejemplo del caso en cuestión, no deberá ser otra cosa sino en cuanto la realización de las mejoras y bienhechurias por parte del solicitante; de modo pues que el testigo en su explicación, pueda señalar cómo y cuando sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, ya que serán éstos los elementos que indicarán al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; lo que resulta imprescindible para la declaración testimonial.

    La referida declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, aún cuando ello no será impedimento para que la misma se realice en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

    En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni siquiera saben el lugar donde se encuentran ubicadas las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad, a fin de que su proveimiento esté conforme a la Ley y a la Constitución.

    En éste sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección judicial realizada el 10/03/2015 por éste Juzgado Agrario, (Folios 56 al 58), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 81 y 86), ésta Juzgadora Agraria, constató la existencia de bienhechurias consistentes en: Un (01) inmueble principal: constituido por una casa de habitación de una (01) planta construida con: techo de aluminio, estructura de hierro, con tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala- comedor-cocina, porche, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, piso tipo caico, con cinco (5) ventanas basculante de hierro, dos (2) puertas de hierro, tres (3) puertas de maderas y una (1) reja protectora, la vivienda mide en un área aproximadamente de 12 x 12 metros cuadrados, que hace una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144Mts2); una (01) casa de obrero: construida con paredes de bloques sin frisar, techo de aluminio, piso de cemento rustico, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) sala comedor y cocina, la cual mide aproximadamente cinco (5) metros de ancho por trece (13) metros cuadrados de largo; dos (02) caneyes, el primero con estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra, con un área aproximadamente de 12 x 10 metros cuadrados (120 Mts2) y el segundo con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con un área aproximadamente de cuatro (4) por cinco (5) metros cuadrados; cuatro (04) galpones, con las siguientes características: galpón Nº 1 con Estructura de hierro, techo de aluminio, malla Antipajaro Plástica, doscientos cincuenta y tres (253) comedores, con ciento diez (110) bebederos automáticos de campana tipo plasson, ocho (08) ventiladores trifásicos de 36 pulgadas, dicha construcción mide aproximadamente de 85 x 14 metros cuadrados; galpón: Nº 2 en Estructura de hierro, techo de aluminio, Malla Antiopajaro Plástica, con Cuatrocientos (400) comedores, ciento cincuenta y seis (156) bebederos automáticos, de campana tipo plasson, veintidós (22) ventiladores trifásicos de 36 pulgadas, dicha construcción mide aproximadamente 130 x 14 metros cuadrados; galpón: Nº 3 en estructura de hierro, techo de aluminio, Malla Antipajaro Plástica, Quinientos (500) comedores, ciento noventa y dos (192) bebederos automáticos de campana tipo plasson, veintiocho (28) ventiladores de 36 pulgadas, en un area de construcción de aproximadamente de 160 x 14 metros cuadrados, y galpón: Nº 4 con estructura de hierro, techo de aluminio, Malla Antipajaro Plástica, sesenta (60) comedores, veinticuatro (24) bebederos automáticos de campana tipo plasson, en un área de construcción de aproximadamente de 20 x 14 metros cuadrados; cuatro (04) Silos galvanizados con una capacidad de diecisiete (17) toneladas cada uno, dos Tanques australianos, el primero de material galvanizado de un aro con piso de cemento con una capacidad de ciento sesenta y cuatro mil litros (164.000) de agua y el segundo tanque, construida de material galvanizado de un aro con piso de cemento con una capacidad de Veinte mil litros (20.000) de agua; además existen cinco (05) Tanques de agua plásticos con una capacidad de Dos Mil (2000) litros cada uno, además dos (2) tanques de concreto, el primero con capacidad de diez (10.000) litros y el segundo tanque de concreto con capacidad de ocho mil (8.000) litros; un (1) banco de transformadores: consistentes en tres (03) transformadores de 37,5 KVA, así como una planta de generación eléctrica de 100 KVA, con su respectivo tableros; corrales para ganado con estructura de hierro, con manga y embarcadero, con un área aproximadamente de 10 x 8 metros cuadrados; una (1) fosa para la mortalidad de las aves, con una capacidad de 30.000 metros cúbicos; una (1) bomba disel de 15 HP; en todo el lote de terreno se encuentra cercada en alambre de púa con estantillos de maderas vivos, con portón principal en la entrada de aproximadamente seis metros de ancho (6mts) por dos metros de altura (2mts), la misma posee una vialidad interna de granzón de aproximadamente de quinientos metros lineales (500 mts) así como, de actividad agrícola y pecuaria consistente en: dos (02) hectáreas sembradas de plantas cítricas a saber: naranja, limones y mandarina; trece (13) ganados bovinos y tres (03) equinos, es todo.

    Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la ciudadana F.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.928.320; y vistas las declaraciones juradas de los ciudadanos M.J.C.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.980.312, L.E.V.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.451.021 y C.A.P.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.967.605, por una parte; así como la comprobación de las bienhechurias en la inspección practicada el 010/03/2015, por tanto, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes, el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de ésta decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio).

SEGUNDO

Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio) a favor de la ciudadana FERNÁDEZ G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.928.320, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.D.J.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.021.563 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.093; sobre un conjunto de bienhechurias consistentes en: Un (01) inmueble principal: constituido por una casa de habitación de una (01) planta construida con: techo de aluminio, estructura de hierro, con tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala- comedor-cocina, porche, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, piso tipo caico, con cinco (5) ventanas basculante de hierro, dos (2) puertas de hierro, tres (3) puertas de maderas y una (1) reja protectora, la vivienda mide en un área aproximadamente de 12 x 12 metros cuadrados, que hace una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144Mts2); una (01) casa de obrero: construida con paredes de bloques sin frisar, techo de aluminio, piso de cemento rustico, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) sala comedor y cocina, la cual mide aproximadamente cinco (5) metros de ancho por trece (13) metros cuadrados de largo; dos (02) caneyes, el primero con estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra, con un área aproximadamente de 12 x 10 metros cuadrados (120 Mts2) y el segundo con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con un área aproximadamente de cuatro (4) por cinco (5) metros cuadrados; cuatro (04) galpones, con las siguientes características: galpón Nº 1 con Estructura de hierro, techo de aluminio, malla Antipajaro Plástica, doscientos cincuenta y tres (253) comedores, con ciento diez (110) bebederos automáticos de campana tipo plasson, ocho (08) ventiladores trifásicos de 36 pulgadas, dicha construcción mide aproximadamente de 85 x 14 metros cuadrados; galpón: Nº 2 en Estructura de hierro, techo de aluminio, Malla Antiopajaro Plástica, con Cuatrocientos (400) comedores, ciento cincuenta y seis (156) bebederos automáticos, de campana tipo plasson, veintidós (22) ventiladores trifásicos de 36 pulgadas, dicha construcción mide aproximadamente 130 x 14 metros cuadrados; galpón: Nº 3 en estructura de hierro, techo de aluminio, Malla Antipajaro Plástica, Quinientos (500) comedores, ciento noventa y dos (192) bebederos automáticos de campana tipo plasson, veintiocho (28) ventiladores de 36 pulgadas, en un area de construcción de aproximadamente de 160 x 14 metros cuadrados, y galpón: Nº 4 con estructura de hierro, techo de aluminio, Malla Antipajaro Plástica, sesenta (60) comedores, veinticuatro (24) bebederos automáticos de campana tipo plasson, en un área de construcción de aproximadamente de 20 x 14 metros cuadrados; cuatro (04) Silos galvanizados con una capacidad de diecisiete (17) toneladas cada uno, dos Tanques australianos, el primero de material galvanizado de un aro con piso de cemento con una capacidad de ciento sesenta y cuatro mil litros (164.000) de agua y el segundo tanque, construida de material galvanizado de un aro con piso de cemento con una capacidad de Veinte mil litros (20.000) de agua; además existen cinco (05) Tanques de agua plásticos con una capacidad de Dos Mil (2000) litros cada uno, además dos (2) tanques de concreto, el primero con capacidad de diez (10.000) litros y el segundo tanque de concreto con capacidad de ocho mil (8.000) litros; un (1) banco de transformadores: consistentes en tres (03) transformadores de 37,5 KVA, así como una planta de generación eléctrica de 100 KVA, con su respectivo tableros; corrales para ganado con estructura de hierro, con manga y embarcadero, con un área aproximadamente de 10 x 8 metros cuadrados; una (1) fosa para la mortalidad de las aves, con una capacidad de 30.000 metros cúbicos; una (1) bomba disel de 15 HP; en todo el lote de terreno se encuentra cercada en alambre de púa con estantillos de maderas vivos, con portón principal en la entrada de aproximadamente seis metros de ancho (6mts) por dos metros de altura (2mts), la misma posee una vialidad interna de granzón de aproximadamente de quinientos metros lineales (500 mts) así como, de actividad agrícola y pecuaria consistente en: dos (02) hectáreas sembradas de plantas cítricas a saber: naranja, limones y mandarina; trece (13) ganados bovinos y tres (03) equinos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de Abril de 2015.

La Jueza,

ABG. D.V.R.

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

Solicitud Nº. 00795

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR