Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElena Coromoto García Montes
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KPO1-S-2002-005105

Vista la solicitud presentada por el ciudadano F.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.035.687, quien solicita la entrega del vehículo, que se encuentra a la orden de la Fiscalia 2º del Ministerio Público, el cual es de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1993, Color: Rojo, Sin Placa, Serial de Carrocería: AE92-8826943, Serial de Motor: 4AK-146471. El Tribunal para decidir a cerca de la petición hecha por el solicitante, observa: Que el solicitante presentó ante este Juzgado de Control los documentos que a continuación se indican, sobre el vehículo solicitado, como son:

En fecha 14.12.2005, los Expertos G.M. y EUSIMIO TRIANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, practican experticia al vehículo, donde se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: La Chapa Identificadora de la carrocería, donde se lee la cifra AE92-8826943, se encuentra FALSA, ya que le material de elaboración de dicha chapa, la forma y grabado de los dígitos asi como el sistema de fijación que presenta (remaches) no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin. SEGUNDO: El Serial del Compacto se encuentra totalmente DESVASTADO, y se observa que fue INCORPORADO al resto de la carrocería mediante un cordón de soldadura eléctrica, por lo cual no se realizo el proceso químico de reactivación de seriales. TERCERO: El Serial del Motor donde se lee la cifra 4AK146471 se encuentra ORIGINAL. CONCLUSION:

  1. -) Chapa de Carrocería FALSA.

  2. -) Serial del Compacto DESVASTADO e INCORPORADO

  3. -) Serial del Motor ORIGINAL.

Analizada tanto la documentación presentada por el solicitante, así como las actuaciones que rielan en la presente causa, considera quien aquí decide, que dicho vehiculo ya fue entregado al solicitante en Calidad de deposito por este Juzgado de Control, siendo retenido nuevamente por funcionarios policiales, tal como consta en las actas procesales que corren inserta al folio 34 del presente asunto. Ahora bien tal como se ordenó, la entrega de dicho vehículo en Calidad de Deposito, en fecha 26 de Marzo de 2003, por cuanto el solicitante era un poseedor de Buena Fe, tal como quedó demostrado ante dicho Tribunal y en virtud de esa decisión y por cuanto las circunstancias por las cuales fue retenido el vehiculo nuevamente no han cambiado, es la razón por la cual este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ratifica la entrega en CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo ya identificado y ordena nuevamente la entrega del citado vehículo al solicitante F.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.035.687 y ratifica las condiciones impuesta en la decisión dictada, donde se le prohíbe enajenar, vender o modificar las características de dicho vehiculo, así como la obligación de presentarlo ante el Tribunal cuando este lo solicite. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO hecha por el Ciudadano: F.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.035.687 Y ORDENA Notificar al ciudadano F.E.M.G., a los fines de hacerle entrega del VEHICULO DE LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1993, COLOR: ROJO, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERÍA: AE92-8826943, SERIAL DE MOTOR: 4AK-146471, el cual quedó retenido a la orden de la Fiscalía 2º del Ministerio Público.

Líbrese oficio al Estacionamiento donde se encuentra aparcado dicho vehiculo, a los fines que se haga la entrega al solicitante del vehículo aquí identificado. Se acuerda: Notificar al Solicitante y al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1

Abg. E.G.M.

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