Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002419

ASUNTO : SP11-P-2010-002419

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. M.T.O., en representación del la Fiscalía 24 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos J.A.P.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 16 de Abril de 1.982, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.091.945, hijo de E.C. (v) y de V.H.P. (v), de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en Zorca San isidro; vereda el paraíso, casa sin número, Estado Táchira, teléfono 0276-4144340 a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo; en perjuicio de P.C.A.; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y al imputado E.A.R.O., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 01 de Mayo de 1.989, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.626.029, hijo de C.E.O. (v) y de J.H.R.L. (v), de profesión u oficio secretario del Ministerio de Educación, teléfono (0424) 7541939; residenciado en el Mirador sector 45 vía Zorca, casa A-73, San C.E.T., a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo; en perjuicio de P.C.A.; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan diligencias solicitadas por la defensa, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 16-11-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos J.A.P.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 16 de Abril de 1.982, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.091.945, hijo de E.C. (v) y de V.H.P. (v), de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en Zorca San isidro; vereda el paraíso, casa sin número, Estado Táchira, teléfono 0276-4144340 a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo; en perjuicio de P.C.A.; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y al imputado E.A.R.O., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 01 de Mayo de 1.989, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.626.029, hijo de C.E.O. (v) y de J.H.R.L. (v), de profesión u oficio secretario del Ministerio de Educación, teléfono (0424) 7541939; residenciado en el Mirador sector 45 vía Zorca, casa A-73, San C.E.T., a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo; en perjuicio de P.C.A.; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 16-11-2010.

Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG.

SECRETARIO

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