Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004827

ASUNTO : LP01-P-2008-004827

AUTORIZACIÓN PARA LA INTERCEPTACIÓN Y/O

GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control, por la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada L.M.R.P., en la cual señala que:

…En fecha 20-11-2008, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de las adolescentes KETHERINE G.C.F., venezolana, de 17 años de edad, domiciliada en M.E.M. y KIMBERLY, quedando asignada con el N° 14F10.025008, en el cual está actuando el Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana de la Guardia Nacional Bolivariana comisionado por esta Representación Fiscalía, para la practica de diligencias correspondientes, por los que solicito a ese Tribunal AUTORIZACIÓN para INTERCEPTAR Y GRABAR LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS realizadas y recibidas de los abonados 0424-1186426,0424¬3629560, 04243423212, 0424-7198690, a los fines de constatar las circunstancias del hecho denunciado y las posibles personas que puedan estar involucradas, ya que se presume que las adolescentes se encuentra en estado de riesgo y peligro.

En consecuencia y con fundamento a lo anteriormente expuesto, solicito de ese honorable tribunal de Control, expida la correspondiente orden para la intervención de llamadas telefónicas, por un lapso de veinticinco (25) días, de conformidad con el Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea. efectuada tal Grabación por los Funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana de la Guardia Nacional Bolivariana, a los referidos abonados, por ser Autoridades de Policía de Investigaciones Penales, competente para ello, a' tenor de lo señalado en el Ordinal 13° del Artículo 9 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales…

.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

El artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone claramente lo siguiente:

Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación…

.

En el mismo orden de ideas, el artículo 220 Ejusdem, establece que:

En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes. (Omissis…)

La decisión del Juez que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este artículo.

Por su parte, el artículo 221 Ibidem, refiriéndose al mismo tema señala expresamente que:

Toda grabación autorizada conforme a lo previsto en este Código y en leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida.

En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa en su artículo 48 lo siguiente:

Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Así las cosas, y visto que existe una investigación llevada adelante por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a través del Grupo Anti Extorsión y Secuestro No. 01 de la Guardia Nacional, la cual se encuentra identificada con el No. 14F10-025008, por la presunta comisión de un hecho punible que atenta contra la propiedad, donde aparece como victima la adolescente de 17 años de edad, K.G.C.F., condición esta que se deduce ciertamente de la declaración rendida en fecha 17-11-2008, por la madre de la misma, ciudadana: L.Y.F.D.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.990.830, por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro No. 01 de la Guardia Nacional, Sección Panamericana, en la cual señala todos los detalles inherentes al presunto cobro de una alta suma de dinero representado en tarjetas telefónicas, correspondientes a las empresas Movistar, Digitel y Movilnet, cuyos códigos debían ser dictados vía telefónica a una persona, para no hacerle daño a la victima, esto es, a la hija de la denunciante, es por lo que este Tribunal de Control estima que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual, considera que se debe autorizar a la representación Fiscal para que proceda a INTERCEPTAR Y GRABAR las Llamadas Telefónicas realizadas y recibidas en los siguientes números telefónicos: 1).- 0424-1186426. 2).- 0424-3629560. 3).- 0424-3423212. 4).- 0424-7198690, durante el lapso de tiempo de Treinta (30) Días, contados a partir del momento en que el Ministerio Público reciba la presente autorización, operación esta que deberá ser realizada por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro No. 01 de la Guardia Nacional, Sección Panamericana, utilizando para ello los medios técnicos y electrónicos que sean necesarios y apropiados a fin de determinar fehacientemente la presunta comisión del hecho punible denunciado, así como el autor o los autores materiales e intelectuales del mismo, dando estricto cumplimiento a lo previsto en las normas procesales anteriormente señaladas y descritas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo0 dispuesto expresamente en los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Constitución de la República, hace el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada L.M.R.P., y en consecuencia, se autoriza a la referida representación Fiscal para que proceda a INTERCEPTAR Y GRABAR las LLamadas Telefónicas realizadas y recibidas en los siguientes números telefónicos: 1).- 0424-1186426. 2).- 0424-3629560. 3).- 0424-3423212. 4).- 0424-7198690, durante el lapso de tiempo de Treinta (30) Días, contados a partir del momento en que el Ministerio Público reciba la presente autorización, operación esta que deberá ser realizada por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro No. 01 de la Guardia Nacional, Sección Panamericana, utilizando para ello los medios técnicos y electrónicos que sean necesarios y apropiados a fin de determinar fehacientemente la presunta comisión del hecho punible denunciado, así como el autor o los autores materiales e intelectuales del mismo.

Notifíquese y Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del ministerio Público.

Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DÍAZ.

SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR