Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005066

ASUNTO : LP01-S-2004-005066

SE NIEGA SOLICITUD FISCAL DE PONER VEHÍCULO A DISPOSICIÓN

DEL FISCO NACIONAL

Visto el escrito que obra al folio uno (01) de las presentes actuaciones, mediante el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público informa a este Tribunal que fue negada la entrega del vehículo Marca Ford; Modelo F-150; Año 1996; Color blanco y azul, Clase Camioneta, Tipo Pick–up; Uso Carga; Motor 6 cilindros; Serial de Carrocería AJF1GL20053; Placas 640-XBW, en virtud de que los seriales del mismo se encuentran alterados, por lo que solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sea puesto el referido vehículo a disposición del Fisco Nacional, el Tribunal a los fines de decidir sobre la petición fiscal observa:

PRIMERO

El artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala: “Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas. Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, informe lo establezca el Reglamento de esta Ley.”

Por su parte el artículo 11, aludido en el artículo antes transcrito, señala: “Publicación del Listado de Vehículos Recuperados. El jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lisa se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 11 antes citado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), deberá publicar mensualmente en la prensa nacional, la lista de los vehículos que estén bajo su custodia, con indicación del lugar donde se encuentran. No consta en las actuaciones que ese listado haya sido publicado; siendo esta circunstancia requisito sine qua non, para que un vehículo pueda ser puesto a disposición del Fisco Nacional y sólo en el caso de que ninguna persona haya reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley.

En el caso que nos ocupa, la representación fiscal señala en su escrito de solicitud, que: “… por ante esta Fiscalía fue NEGADA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características…”; de tal manera que la propia Fiscalía informa al Tribunal que sí había una persona solicitando la entrega del vehículo; razón por la cual mal podría este Tribunal poner a disposición del Fisco Nacional el vehículo en cuestión, pues se incurriría en una flagrante violación del derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de poner a disposición del Fisco Nacional el vehículo descrito en el encabezamiento de la presente decisión. Se fundamenta este auto en los artículos 11 y 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a la Abg. M.B. en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público. Líbrese la Boleta correspondiente.

LA JUEZ DECONTROL N° 02

Abog. A.A.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO R.-

Se libró Boleta de Notificación N° _____________

LA SECRETARIA

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