Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoDestruccion Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-000454

ASUNTO : SP21-P-2014-000454

Por recibido oficio N° 20F11-0500-14, de fecha 19-03-2014, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia:

▪ UN (01) KILO OCHOCIENTOS CINCO (805) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA, se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-0482, fecha 01-02-2014.

Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-44850-2014 (5J-SP21-P-2014-454), seguida al ciudadano: J.T.F.J., como autor del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

Del contenido de las acatas que conforman la presente causa, cursa acta policial suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Veloz L.M.Á., Pabon Depablos J.J. y Zambrano cardona Ramiro quienes dejan constancia que el día 28 de enero siendo aproximadamente las 18:15 horas de la tarde cuando se encontraban el labores de patrullaje en vehiculo tipo moto pudieron observa en el sector E la montañita parte alta, san jocesito municipio torbes del estado Táchira, dos ciudadanos que transitaban a pie , una de contextura delgada cabello negro y piel blanca quien para el momento llevaba en sus manos una bolsa de papel de regalo roja y figuras de Navidad al cual al nota la presencia de la camisón asumió un aptitud nerviosa, el otra ciudadano de contextura delgada de piel blanca; que al darle la voz de alto y solicitar su identificación personal procedieron conforme a la ley a realizarle un chequeo corporal siendo identificado como J.T.F.J., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 11/04/1995, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V – 25.167.554, de profesión u oficio obrero de la Gobernación del Estado, de estado civil soltero, hijo de D.A.J.d.F. (v) y de T.F. (v), residenciado San Josecito, sector La Montañita, casa número 119, al frente de la cancha, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono 0416-131.63.64; y el segundo ciudadano JUNIO CASTRO ( adolescente); encontrándole al ciudadano que portaba la bolsa de papel regalo cuatro panelas forrada de papel sintético color negro, y una panela forrada de material sintético de color azul oscuro para un total de cinco, contentiva de restos vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana por lo que se procedió a su detención pasando a la orden del ministerio publico. Estos restos vegetales resultaron ser conforme a acta de peritación practicada por el laboratorio regional número 1 de la guardia nacional bolivariana, positivo para marihuana con un peso neto de 1805 gramos

II DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Día 30 de Enero de 2014, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal Cuarta de Control, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado J.T.F.J., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTMAIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se siguiera la causa por el procedimiento Abreviado y se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado J.T.F.J..-

III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:

El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento Abreviado, correspondiendo al Juez de Juicio, entra a resolver dicha solicitud. Así se decide.

Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: ▪ UN (01) KILO OCHOCIENTOS CINCO (805) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA, se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-0482, fecha 01-02-2014.

Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-44850-2014 (5J-SP21-P-2014-454), seguida al ciudadano: J.T.F.J., como autor del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: ▪ UN (01) KILO OCHOCIENTOS CINCO (805) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA, se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-0482, fecha 01-02-2014. Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-44850-2014 (5J-SP21-P-2014-454), seguida al ciudadano: J.T.F.J., como autor del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Notifíquese y líbrese oficio a los fines de la práctica de la misma.

ABG. C.D.V.A.P.

LA JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHÚ MALHÍ MONCADA CONTRERAS

LA SECRETARIA

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