Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Zoila Noguera |
Procedimiento | Interceptación Y Grabación De Llamada Telefonica |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN, EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 30 de Agosto de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002618
Vista la solicitud presentada por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita autorización a los fines de proceder a la INTERCEPTACION Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS del abonado Móvil N° 0414-0368054, propiedad de la ciudadana YOLIMAR J.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.493.071, residenciado en la Urbanización la Motoza, vía Principal, casa modelo, El Vigía Estado Mérida; todo de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F6-531-06, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente, según denuncia realizada por la ciudadana en mención, en fecha 21-08-2006, por ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que a partir del mes de agosto de 2006, comenzó a recibir llamadas telefónicas a su teléfono celular N° 0414-0368054, por una persona aún sin identificar de acento colombiano de sexo masculino, exigiéndole la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000,oo Bs) en tal sentido indica la Vindicta Pública que el procedimiento será efectuado por parte funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana, El Vigía Estado Mérida, quienes estarán bajo el mando del Capitán (GN) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 1, con la utilización de la Máquina Grabadora Marca JWIN, Serial 38965. En consecuencia, visto tal pedimento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la solicitud del Ministerio Público, referida a INTERCEPTACION TELEFONICA Y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS del abonado Móvil N° 0414-0368054, propiedad de la ciudadana Yolimar J.C.N., titular de la cédula de identidad N° V- 11.493.071, por cuanto la misma está ajustada a derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte de la Guardia Nacional de Venezuela, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Frente Comando Regional N° 01, Sección Panamericana El Vigía Estado Mérida, con la utilización de la Máquina Grabadora Marca JWIN, Serial 38965, la cual será operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (30-08-2006), En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público, así mismo, remítase la causa al Despacho Fiscal, en virtud de que en este Tribunal no existen mas actuaciones por realizar. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. Z.R.N.
LA SECRETARIA,
M.S.U.