Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoAuto De Control

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 28 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002610

ASUNTO : LP11-P-2006-002610

AUTO ACORDANDO ORDEN DE CREMACIÓN

Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; Abg. H.R.P., a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 26, 51, 75 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 476 y 480 del Código Civil Venezolano, artículos 214, 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 17, 19, 23, 25 y 27 del Reglamento de Cementerios sobre Inhumaciones y Exhumaciones, acuerde librar ORDEN DE CREMACIÓN, a efecto de ser realizada en el Cementerio ubicado en la siguiente dirección: PARQUE LA CHINITA CREMATORIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de cremar el cadáver del que en vida respondía al nombre de M.A.J.P., venezolano, de 27 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.315, quien falleció el 25-08-2006, a las tres y treinta horas de la tarde, en el momento en que se encontraba prestando seguridad en una competencia de bicicleta montañera por el Sector Capaz, cuando fue sorprendido y arrastrado por una crecida del Río Capaz, falleciendo en el lugar conocido como el Sector Las Cuevas del Pirata, Quebrada El Quebradòn, La Azulita Estado Mérida. Todo lo cual guarda relación con la Investigación Penal N° 14F6529-00 (H-176.855), en virtud del requerimiento realizado ante ese Despacho Fiscal, por los ciudadanos C.A.J.P. y P.J.J.P., en su condición de hermanos del hoy occiso, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.670.125 y 13.052.081 respectivamente. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta los siguientes recaudos: 1.- Copia del Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 25-08-2006, suscrita por el Detective ALVIAREZ OSCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, folio 01. 2.- Copia del Acta de Investigación Penal S/Nº, de fecha 25-08-06suscrita por el Declive T.S.U J.A.C.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, folios 02 y 03. 3.- Acta de Inspección Nª 0970, de fecha 25-08-06, suscrita por los funcionarios Detective J.C.F. y Agente de Investigación E.M.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, folio 04. 4.- Acta de Inspección Nª 0969, de fecha 25-08-06, suscrita por los funcionarios Detective J.C.F. y Agente de Investigación E.M.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, folios 05 y 06. 5.- Copia del Certificado de Defunción del cadáver del ciudadano M.A.J.P. (occiso), emitido por el Dr. F.V., adscrito Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, folio 12. 6.- Experticia Nº 9700-230-1070-1003, de fecha 28-08-06, suscrita por el Dr. F.V., Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, folio 15. 7.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos C.A.J.P. y P.J.J.P.. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 21, 26, 51, 75 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 476 y 480 del Código Civil Venezolano, artículos 214, 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 17, 19, 23, 25 y 27 del Reglamento de Cementerios sobre Inhumaciones y Exhumaciones y artículo 12 del Código de Instrucción Médico Forense, ORDENA la CREMACIÓN del cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de M.A.J.P., venezolano, de 27 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.315, quien falleció el 25-08-2006, a las tres y treinta horas de la tarde, en el momento en que se encontraba prestando seguridad en una competencia de bicicleta montañera por el Sector Capaz, cuando fue sorprendido y arrastrado por una crecida del Río Capaz, falleciendo en el lugar conocido como el Sector Las Cuevas del Pirata, Quebrada El Quebradòn, La Azulita Estado Mérida, a efecto de ser realizada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el Cementerio ubicado en la siguiente dirección: PARQUE LA CHINITA CREMATORIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, relacionada con la investigación Fiscal 14F6529-00 (H-176.855),. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada al representante del Cementerio ubicado en la siguiente dirección: PARQUE LA CHINITA CREMATORIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. A tal efecto líbrese la ORDEN DE CREMACIÓN correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO

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