Decisión nº 255-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Febrero de 2005

194° y 146°

DECISIÓN N° 255-05 CAUSA N° 10C-168-04-S

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, propuesta por el ciudadano F.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.434.205, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Coordinador de Recuperaciones de C.A. Seguros Catatumbo, sociedad mercantil del Estado Zulia, según poder especial que le fuera conferido, según consta en el folio siete (07) de la presente solicitud, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: UNO S “BASE”, PLACAS: LAM-65J, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024324175, SERIAL DE MOTOR: 6317117, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; este Juzgado en funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En virtud de la Solicitud de Entrega de Vehículo presentada por el Ciudadano F.E.P.P., en fecha 14 de Octubre de 2004, este Tribunal solicita a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado, quien en fecha 26 de Noviembre de ese mismo año, remite mediante Oficio N° ZUL-9-4264-04, las actuaciones que conforman la investigación en la cual se encuentra involucrado el vehículo solicitado, asimismo informa que de la referida investigación no ha conocido otro Tribunal y que el vehículo no es imprescindible para la investigación.

Se da inicio a la presente investigación mediante Denuncia formulada por el Ciudadano A.P.M., en fecha 09 de Marzo de 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, en donde manifiesta que dos sujetos portando armas de fuego lo interceptaron en el semáforo que está en la Avenida Padilla, diagonal al Centro Comercial Ciudad Chinita, quienes con violencia lograron despojarlo del vehículo que conducía, propiedad de su p.C.B.V..

El vehículo en cuestión se encontraba asegurado por la Empresa Seguros Catatumbo S.A, mediante póliza de seguro de Autocasco N° 32-2018567, por lo que con ocasión al delito antes descrito le fue indemnizado al Ciudadano B.V., en su carácter de propietario del Vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S “BASE”, PLACAS: LAM-65J, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024324175, SERIAL DE MOTOR: 6317117, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; según Certificado de Registro de Vehículo que corre inserto en el folio cuatro (04) de la presente solicitud, en forma integra, única y definitiva, el valor total de la suma asegurada, traspasándole todos los derechos de propiedad a la Empresa Aseguradora, según consta en Documento de Indemnización al asegurado y subrogación de derechos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2002, la cual corre inserta en el folio dos (02).

Posteriormente, el vehículo solicitado fue recuperado por la Sub Delegación San A.d.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas.

Asimismo, consta en el folio Cuarenta y Cinco (45) de la presente causa, Experticia y Avalúo Real, efectuada por el Sub Comisario E.L.A.E. y el Sub Inspector G.A.J.A., expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal, Sub-Delegación San A.d.T., la cual arrojó como resultados:

  1. - La Placa identificadora ubicada en la parte superior del frontal donde descansa el capo presenta modificación en el Décimo Quinto Dígito (4).

  2. - El serial de carrocería estampado en el piso del vehículo debajo del asiento del copiloto presenta modificación en el Décimo Quinto Dígito (4).

  3. - El serial de motor presenta modificación en el tercer (4) y quinto dígito (4).

  4. - El serial de carrocería y de motor Original estampado por la planta ensambladora son 9BD15824024324175 Y 6317117, respectivamente.

De igual forma, se observa Acta de Investigación Policial de fecha 19 de Marzo de 2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector G.A.J.A., adscrito a la Brigada de Vehículos Peracal, Sub-Delegación San A.d.T., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que por error involuntario transcribió erróneamente el serial de carrocería original en el punto 04 de la peritación y punto 04 de las conclusiones de la Experticia, siendo el serial de carrocería original del vehículo antes descrito 9BD15824024324175, y no 9BD15824024324415.

En fecha 10 de Septiembre de 2004, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, negó la entrega del Vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S “BASE”, PLACAS: LAM-65J, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024324175, SERIAL DE MOTOR: 6317117, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, solicitado por el Ciudadano F.E.P.P., motivado a que luego de practicada la Experticia de Reconocimiento se determinó que la placa ubicada en la parte superior del frontal presenta modificaciones (alterado), que el serial de carrocería estampado en el piso del vehículo presenta modificaciones, que el serial de motor presenta modificaciones.

En tal sentido, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito puede identificarse plenamente; y por cuanto de las presentes actuaciones destaca el hecho de que el referido vehículo en fecha 09 de Marzo de 2002, fue robado al ciudadano A.P.M. (primo del Ciudadano B.V., el cual era para ese momento el propietario del vehículo), en fecha 09 de Marzo de 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, considerando además la circunstancia que se desprende de autos que LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CATATUMBO C.A, es la única propietaria tal como consta del Certificado de Registro Automotor de Vehículo N° 3852047 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 22-07-02, puesto que V.V. traspasó a la Aseguradora, todos los derechos contra terceros por causa del daño, igualmente le cedió a la mencionada compañía todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecían sobre el vehículo antes referido, según documento Notariado en fecha 16 de Octubre de 2002. No pudiéndose por tanto menoscabar el derecho de propiedad y por ende, el patrimonio de las personas que adquieren un bien en pleno ejercicio de sus derechos civiles, como consecuencia de actos delictivos cometidos por terceras personas quienes obviamente (los autores del delito de robo denunciado) fueron los que realizaron la adulteración de los seriales de la Unidad antes identificada, la cual sin embargo pudo identificarse plenamente al ser tratada el área del compacto y salir a relucir su serial original, razón por la cual acreditada debidamente la propiedad sobre el indicado vehículo a través del documento idóneo cual es, el Certificado de Registro Automotor de Vehículo N° 3852047 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el cual se identifica el Vehículo en cuestión, MARCA: FIAT, MODELO: UNO S “BASE”, PLACAS: LAM-65J, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024324175, SERIAL DE MOTOR: 6317117, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, actualmente con seriales de Carrocería 9BD15824024324475 y de Motor 6347417 (modificados); y como quiera que según la Fiscalía actuante el mismo no es imprescindible para la investigación, es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, al Solicitante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano F.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.434.205, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Coordinador de Recuperaciones de C.A. SEGUROS CATATUMBO, sociedad mercantil del Estado Zulia, según poder especial que le fuera conferido, haciéndole ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO: MARCA: FIAT, MODELO: UNO S “BASE”, PLACAS: LAM-65J, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024324175, SERIAL DE MOTOR: 6317117, AÑO: 2002, COLOR: GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, actualmente con seriales de Carrocería 9BD15824024324475 y de Motor 6347417 (modificados); al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento LAS ADJUNTAS, ubicado en la Ciudad de San A.d.E.T..-

EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. F.H.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.V.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 255-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 392-05 al Departamento de Alguacilazgo; Asimismo, se Ofició al Estacionamiento Las Adjuntas, bajo el No. 391 -05.-

LA SECRETARIA

ABOG. S.V.

FHR/kmp

Causa N° 10C-168-04 (S)

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