Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAdopción Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH1A-S-2002-000007

PARTE SOLICITANTE: F.S.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.725.741-

APODERADA JUDICIAL: C.N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.287

MOTIVO: ADOPCION PLENA (ACLARATORIA). -

II

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 28 de julio de 2016, por la Abogada C.N.R., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de octubre de 2002, solicitando a este Tribunal sean subsanados los errores materiales evidenciados a lo largo del contenido de dicho fallo, con respecto al apellido del solicitante el cual se coloco “BENSHIMNIO RUSSO”, siendo lo correcto: “…BENSHIMOL RUSSO “, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

- (Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera extemporánea por tardía en virtud de que los lapsos para solicitar la misma se encuentran totalmente vencido, sin embargo, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, se observa a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre de 2002, el error señalado por la solicitante, en la parte dispositiva en donde se colocó se coloco “BENSHIMNIO RUSSO”, siendo lo correcto: “…BENSHIMOL RUSSO, en razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a dejar constancia de lo siguiente manera: Que en la sentencia in comento en el particular de la dispositiva donde se lee: “….. “BENSHIMNIO RUSSO”, siendo lo correcto: “…BENSHIMOL RUSSO ….”, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia definitiva, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O.

En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. S.C.O..

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