Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud De Devolución De Vehículo

San A.d.T., 15 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001796

ASUNTO : SP11-P-2009-001796

RESOLUCION

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el abogado R.V.G. según Poder Notariado del ciudadano F.G.C.S. donde solicita la entrega de CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, MARCA FORD, USO CARGA, MODELO F-600, AÑO 1977, COLOR ROJO, PLACA 375-UAI, SERIAL DE CARROCERIA AJF60T14062, SERIAL DE MOTOR NO INDICA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando en fecha 04 de junio de 2009, en horas de la madrugada, encontrándose en comisión por la avenida Venezuela, de la Jurisdicción de San A.d.T., observaron un vehículo tipo camión volteo de color rojo, por lo que procedieron a indicarle al conductor detuviera el mismo para realizar la revisión de rutina, al inspeccionar el vehículo pudieron detectar que poseía dos tanques de almacenamiento de combustible llenos, motivo por el cual trasladaron e vehículo con su conductor hasta el Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, por lo que extrajeron de cada tanque la cantidad de 180 litros para un total de 360 litros de presunto combustible denominado gasoil, siendo identificado el conductor del vehículo como WUILE F.R.G., plenamente identificado en autos.

Corre inserta a las presentes actuaciones, entre otras diligencias de investigación:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nro. 317 de fecha 04/06/2009, mediante al cual los funcionarios actuantes efectuaron la detención del imputado de autos.

  2. - Constancia de retención de vehículo.

  3. - Constancia medica del imputado.

  4. - DICTAMEN PERICIAL Nro. 0320 de fecha 04/06/2009, de la mercancía retenida GAS-OIL, cantidad de 360 litros, con un valor de adunas de 75,60.

  5. - experticia química Nro. 1648 de fecha 04 de junio de 2009, el cual resulto ser combustible.

  6. - Reseña fotográfica de lo incautado.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, MARCA FORD, USO CARGA, MODELO F-600, AÑO 1977, PLACA 375-UAI, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA AJF60T14062, SERIAL DE MOTOR NO INDICA.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

° Al folio 48 corre agregada experticia N° 451 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio donde concluye que el serial de carrocería y Serial de Motor es ORIGINAL y se verifico ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitado ante el Cuerpo policial.

° A los folios 65 al 68 el Fiscal del Ministerio Público presento el acto conclusivo, donde deja a la Orden de este Tribunal a su digno cargo el vehículo retenido que se encuentran en el Estacionamiento Judicial San Antonio vía Las Adjuntas.

° A los folios 91 al 99 corre agregado solicitud del abg. F.G.C.S. apoderado Judicial del ciudadano W.R.V.G. , junto de Certificado de Registro de Vehículo N° 26969699 original, Poder Especial, donde solicita la entrega del vehículo.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 25 del Ministerio Público, por los hechos relacionados en la presente causa seguida en contra del ciudadano WUILE F.R., este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que los seriales de carrocería y de motor se encuentran en su estado Original y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al abogado R.V.G. según Poder Notariado del ciudadano F.G.C.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del abogado R.V.G. según Poder Notariado del ciudadano F.G.C.S.d. la entrega de CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, MARCA FORD, USO CARGA, MODELO F-600, AÑO 1977, PLACA 375-UAI, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA AJF60T14062, SERIAL DE MOTOR NO INDICA, de conformidad con la artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria.

Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.R.Q.

LA SECRETARIA

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