Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRoberto Sarcos Morán
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Natural, Msc. R.J.S.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Abg. M.C.T., Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO:

Trujillo, 08 de Enero de 2007.-

196º y 147º

MOTIVO: P.M.

EXPEDIENTE No. 2788.-

SOLICITANTE: G.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nos. 2.709.611, domiciliado en la ciudad de Boconó, Calle Colón No. 1, estado Trujillo.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano G.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nos. 2.709.611, Abogado, domiciliado en la ciudad de Boconó, Calle Colón No. 1, estado Trujillo, en la cual solicita, que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a G.D.A. y a sus hijos GILMER, NEGDA, REMLIG, LIMGREN, MILGER e IVITA DURÁN FLORES de la extinta A.M.F.D.D., por ser el primero su cónyuge y los últimos sus hijos, quien falleció ab-intestato el día TRECE (13) de Septiembre de 1988; falleció en la ciudad de Caracas a consecuencia de CANCER DE PULMON. Con el escrito presentó la solicitante, Acta de defunción de la extinta, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento de sus hijos. Así mismo Justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante la Notaria Pública de Boconó del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: E.A.P.O. y N.A.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 1.015.934 y 1.319.239 domiciliados en el Municipio Boconó Estado Trujillo, estuvieron contestes al exponer: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano G.D.A. al igual que a la difunta A.M.F.D.D.; que saben y les consta que los ciudadanos GILMER, NEGDA, REMLIG, LIMGREN, MILGER e IVITA DURÁN FLORES, son los únicos hijos del matrimonio de G.D.A. y A.M.F.d.D.; que saben y les consta que el ciudadano G.D.A. y sus hijos son los únicos y universales herederos; que saben y les consta que a la muerte de la extinta A.M.F.d.D. no dejó otro descendiente; que todo les consta por conocerlos desde hace muchos años . A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste al ciudadano GILRMER DURÁN AZUAJE y a los ciudadanos GILMER, NEGDA, REMLIG, LIMGREN, MILGER e IVITA DURÁN FLORES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta A.M.F.D.D.. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas de los mismos para el archivo de este Tribunal.

EL JUEZ,

Msc. R.S.M..

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

En la misma se fecha se Publicó el fallo siendo las:_______.

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RSM/imu

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