Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 5 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000655

ASUNTO : SP11-P-2007-000655

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por la ciudadana VILLASMIL S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.105.921, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio Costurera, Natural de La Grita Estado Táchira, Residenciada en la Carrera 06, Nro. 13-74, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono (0416 870 74 03) y jurídicamente hábil, en el cual solicita le sea entregada la siguiente mercancía: NUEVE (09) MÁQUINAS DE COSER DOMÉSTICAS, MODELO PF811, UNA (01) MÁQUINA DE COSER DOMÉSTICA MODELO PF809, DOS (02) CORTADORAS INDUSTRIALES DE OCHO (08) Y DIEZ (10) PULGADAS RESPECTIVAMENTE, UNA (01) COLLARETERA INDUSTRIAL, MODELO FY31016 (COMPLETA), UNA (01) COLLARETERA INDUSTRIAL, MODELO FY2500 (COMPLETA), DOS (02) MÁQUINAS DE COSER 20U, MARCA ZOJE 33 (COMPLETA), DOS (02) MÁQUINAS POLONAS MODELO FY5550, TRES (03) CORTADORAS DOMÉSTICAS, UNA (01) OVERLOCK INDUSTRIAL COMPLETA MODELO 757AY2, Y TRES (03) MÁQUINAS FAMILIARES MARCA SPEED WAY, MODELO 857, CON MUEBLE, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución de la mercancía retenida por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

- En fecha 20 de Diciembre de 2006, siendo las 19:30 horas de la noche, el ciudadano G/NAL. Q.M.J.C., encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el área de requisa, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía, Destacamento Nº 11, Comando Regional Nro. 01, de Conformidad con lo establecido en el artículo 110, 111 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue retenida preventivamente a la ciudadana VILLASMIL S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.105.921, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio Costurera, Natural de La Grita Estado Táchira, Residenciada en la Carrera 06, Nro. 13-74, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono (0416 870 74 03), quien se trasladaba en el vehículo de carga Marca FORD, Modelo F-100, año 1.974, PLACAS 99B-NAG, color BLANCO, el cual transportaba la siguiente mercancía que se especifica a continuación: NUEVE (09) MÁQUINAS DE COSER DOMÉSTICAS, MODELO PF811, UNA (01) MÁQUINA DE COSER DOMÉSTICA MODELO PF809, DOS (02) CORTADORAS INDUSTRIALES DE OCHO (08) Y DIEZ (10) PULGADAS RESPECTIVAMENTE, UNA (01) COLLARETERA INDUSTRIAL, MODELO FY31016 (COMPLETA), UNA (01) COLLARETERA INDUSTRIAL, MODELO FY2500 (COMPLETA), DOS (02) MÁQUINAS DE COSER 20U, MARCA ZOJE 33 (COMPLETA), DOS (02) MÁQUINAS PLANAS MODELO FY5550, TRES (03) CORTADORAS DOMÉSTICAS, UNA (01) OVERLOCK INDUSTRIAL COMPLETA MODELO 757AY2, Y TRES (03) MÁQUINAS FAMILIARES MARCA SPEED WAY, MODELO 857, CON MUEBLE, todo con un valor estimado de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs. 14.925.000,00), y un peso aproximado de (500) KGS, la causa de la retención fue: INTRODUCCIÓN ILEGAL AL PAÍS, no presenta manifiesto de importación de la antes descrita mercancía. Por tal motivo se efectuó la retención de la misma, que se encuentra en calidad de depósito en esa unidad de mando, para ser sometido las respectivas experticias de reconocimiento.

- Riela al folio 01, Acta de Investigación Penal Nº CR-DF-11-1RA-CIA-3ER. PLTN. SO-RN: 510, de fecha 21 de diciembre de 2006, en la que el ciudadano G/NAL. Q.M.J.C., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía, Destacamento Nº 11 del Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 12 numeral “1” de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 18:30 horas de la noche del día 20 de diciembre del presente año, encontrándome de servicio en el punto de control fijo de Peracal, específicamente en el patio de carga y revisión de mercancías, observé un vehículo de carga, Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1.974, Placas: 99B-NAG, Color: BLANCO, seguidamente le indiqué al conductor del vehículo que se estacionara en el patio de requisas del punto de control fijo Peracal para revisar el vehículo y su respectiva carga, quien al preguntarle si tenía alguna documentación que amparara las máquinas de coser que venían en el interior del mismo, fue cuando se bajó del vehículo la ciudadana: VILLASMIL S.G.M., titular de la cédula de identidad No V- 11.105.921, alegando que era la dueña de las máquinas, y mostró las facturas y unos manifiestos de importación que al verificarlos pude constatar que no amparan las máquinas, por lo que procedí a realizar la retención de las mismas, resultando siguiente: NUEVE (09) MÁQUINAS DE COSER DOMÉSTICAS, MODELO PF811, UNA (01) MÁQUINA DE COSER DOMÉSTICA MODELO PF809, DOS (02) CORTADORAS INDUSTRIALES DE OCHO (08) Y DIEZ (10) PULGADAS RESPECTIVAMENTE, UNA (01) COLLARETERA INDUSTRIAL, MODELO FY31016 (COMPLETA), UNA (01) COLLARETERA INDUSTRIAL, MODELO FY2500 (COMPLETA), DOS (02) MÁQUINAS DE COSER 20U, MARCA ZOJE 33 (COMPLETA), DOS (02) MÁQUINAS PLANAS MODELO FY5550, TRES (03) CORTADORAS DOMÉSTICAS, UNA (01) OVERLOCK INDUSTRIAL COMPLETA MODELO 757AY2, Y TRES (03) MÁQUINAS FAMILIARES MARCA SPEED WAY, MODELO 857, CON MUEBLE, todo con un valor estimado de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs. 14.925.000,00), y un peso aproximado de (500) KGS.

- Corre inserta al folio dos de las presentes acta procesales, ENTREVISTA de fecha 21 de diciembre de 2006, realizada ciudadana VILLASMIL S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.105.921, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio Costurera, Natural de La Grita Estado Táchira, Residenciada en la Carrera 06, Nro. 13-74, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono (0416 870 74 03)…quien…expuso lo siguiente: “Que las máquinas están decomisadas por la boleta de importación que no está al día, porque lo demás está ahí”, lo demás que lo hagan ellos allá porque eso lo hace a uno perder tiempo, plata y de todo. Igualmente, al ser interrogada la ciudadana antes identificada respondió las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Las máquinas fueron retenidas en el Punto de Control Fijo de Peracal, como a las 18:30 horas de la tarde, del día 20DIC06. SEGUNDA: Que no recordaba la marca del vehículo en el cual transportaba la mercancía, es un vehículo que hace viajes y mudanzas. TERCERO: Que le retuvieron máquinas de coser domésticas e industriales, y que la causa de la retención fue por la planilla de importación que no tiene la fecha actual. CUARTO: Señaló que no tenía más que agregar a la entrevista.

- Corre inserto al folio 03 del presente expediente Oficio Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN. 4737, de fecha 21 de diciembre de 2006, suscrito por el TTE (GN) J.C.G.S., dirigido al Cnel. J.A.G. MOGOLLÓN, GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN A.D.T., en la que notifica del inicio de la investigación penal, e igualmente le remite los efectos incautados, los cuales quedarían depositados en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados, a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

- Corre inserto al folio 04 del expediente, Solicitud de Reconocimiento Nº CR-1-DF-11-1RA.CIA-RN-4736, suscrita por el Teniente (GN) J.C.G.S., dirigida al CNEL (EJ-R) J.A.G. MOGOLLÓN, GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN A.D.T., en la que solicita se realice el Reconocimiento de Ley o Avalúo de la Mercancía antes descrita, la cual tiene un valor estimado de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 14.945.000,00) y un peso aproximado de (500) Kgs.

- Corre inserto al folio 05, ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS, Nº CR1-DF11-1RA.CIA-SI-RN: 510, de fecha 21 de diciembre de 2006, en la cual se hace entrega de la mercancía tantas veces mencionada, recibida por el JEFE DEL ÁREA DE ALMACENAMIENTO Y BIENES ADJUDICADOS DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN A.D.T..

- Corre inserta al folio 06, diligencia de entrega de fecha 21 de diciembre de 2006, en la cual recibe conforme el JEFE DEL ÁREA DE ALMACENAMIENTO Y BIENES ADJUDICADOS DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN A.D.T..

- Corre inserta al folio 8, RESEÑA FOTOGRÁFICA DE LAS MÁQUINAS DE COSER, retenidas el 20 de diciembre de 2006, relacionadas con el acta de Investigación Penal Nº 510, de fecha 21DIC2.006.

- Corre inserto al folio 9, copia fotostática simple de la factura Control Serie C Nº 0253 de fecha 20 de diciembre de 2006, de la empresa INSUMOS LA BOLIVARIANA, C.A., donde figura como comprador OSCAR LIZCANO (TALLER LIZCANO).

- Corre inserto al folio 10, copia fotostática simple de la Factura Nº 03362 de fecha 20 de diciembre de 2006, de la Empresa YAMATA FEIYUE DE VENEZUELA, Máquinas de Coser Domésticas e Industriales – Mayor y Detal, donde figura como comprador TALLER LIZCANO.

- Corre inserta al folio 11, copia simple de la factura Nº 02231, Nº de Control Nº 02231, de la Empresa REYMATEX C.A., donde figura como comprador el ciudadano OSCAR LIZCANO Y/O TALLER LIZCANO.

- Corre inserta al folio 12, Acta de Remisión de Actuaciones Urgentes y Necesarias, dirigida a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, e igualmente informa que la mercancía retenida fue enviada a la Aduana Principal de San A.d.T., a orden de esa Representación Fiscal.

- Al folio 13 corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-3ER.PLTN.SO-RN:510, de fecha 21 de diciembre de 2006, que es del mismo tenor que la inserta al folio 1 del presente expediente.

- Al folio 14, corre inserta ENTREVISTA, realizada a la ciudadana G.M.V.S., en fecha 21 de diciembre de 2006, que el del mismo tenor que la inserta al folio 2 del presente expediente.

- Corre inserta al folio 15, Notificación a la Autoridad Aduanera y Remisión de Efectos Retenidos, de fecha 21 de diciembre de 2006, que es del mismo tenor de la inserta al folio 3 del Expediente.

- Corre inserto al folio 16, solicitud de Reconocimiento Nº CR-1-DF-11-1RA.CIA-RN-4736, que es del mismo tenor de la que corre inserta al folio 4 del expediente.

- Igualmente, corre inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos Nº CR1-DF11-1RA.CIA-SI-RN:510, de fecha 21 de diciembre de 2006, que es del mismo tenor de la inserta al folio 5 del Expediente.

- Al folio 18, corre inserta Diligencia de Entrega de fecha 21 de diciembre de 2006, que es del mismo tenor de la que corre inserta al folio 6 del presente expediente.

- Al folio 19, corre inserta ACTA DE RETENCIÓN DE MERCANCÍAS de fecha 20 de diciembre de 2006, suscrita por el funcionario actuante G/NAL. QUNTERO M.J.C. y la ciudadana VILLASMIL S.G.M., que es del mismo tenor de la copia fotostática que corre inserta al folio 7 del Expediente.

- Al folio 20, corre inserta RESEÑA FOTOGRÁFICA de las máquinas de coser domésticas retenidas el día 20 de diciembre de 2006, el cual guarda relación con el Acta de Investigación Penal Nº 510, de fecha 21DIC2.006.

- Al folio 21, corre inserto oficio Nº SNAT/INA/APSAT/AAJ/2007- E-0504, suscrito por el GERENTE DE ADUANA PRINCIPAL DE SAN A.D.T., de fecha 18 de enero de 2007, en el cual remite a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que remite VALOR EN ADUANAS Y DICTAMEN PERICIAL.

- Al folio 22 del expediente, corre inserto DICTAMEN PERICIAL, de fecha 16 de Enero de 2007, en el que la ciudadana N.I. CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.827.174, en su condición de Funcionaria Reconocedora adscrita a la Aduana Principal de San A.d.T.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), concluye que el VALOR EN ADUANAS de la mercancía es de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 21.275.850,00).

- A los folios 24, 25 y 26, corre inserta ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS, de fecha 29 de diciembre de 2006.

- Al folio 27 del Expediente, corre inserto oficio Nº 20-F25-0219-07, de fecha 01 de febrero de 2007, suscrito por la Abogado M.S.Z.O., dirigido al ciudadano J.A.G. MOGOLLÓN, GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN A.E.T., en el cual se le requiere practiquen reconocimiento a la mercancía retenida, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 510-CR1-DF-11-1RA-CIA-RN-4735, de fecha 10-01-2007, emanado de GUARDIA NACIONAL PERACAL, la cual se encuentra en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados a la Aduana Principal, al igual que verifiquen y emita su opinión jurídica con relación a las facturas originales Nº 0253 de fecha 20-12-2006 a nombre de INSUMOS LA BOLIVARIANA, original de Factura a nombre de YAMTA FEIYUE DE VENEZUELA de fecha 20-12-2006 Nº 03362, Factura Nº 02231 a nombre de REYMATEX C.A., copias de Registro de Importación, copia de Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, todo relacionado con la causa 20-F25-0024-07.

- Corre inserto al folio 28, oficio Nº 20-F25-0228-07, de fecha 02 de febrero de 2007, suscrito por la Abogado M.S.Z.O..

CAPITULO IV

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos.

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

A tal efecto es importante destacar, lo manifestado por la solicitante, es decir que he realizado en dos (02) oportunidades la solicitud de la entrega de la mercancía ante la FISCAL XXV la Abogada M.S.Z.O. y la misma durante tres meses no le ha dado repuesta alguna incurriendo la prenombrada Fiscal del Ministerio Público en la parte que la norma arriba transcrita establece ““El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable…”

Ahora bien, ante tal situación considera este Juzgador que lo importante en el caso in comento, es resolverle mediante repuesta oportuna al Justiciable sus pedimentos, y en ese sentido la solicitante a recurrido ante el juez de Control como también como lo establece la precitada norma, es por lo que ejerciendo este Juzgador el Control Jurisdiccional establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, remite las actuaciones al ente Fiscal a fines de que ordenen lo conducente y respondan a los dos pedimentos de mercancía realizados por la ciudadana VILLASMIL S.G.M..

- Igualmente considera este Juzgador, que por cuanto corre inserto al folio 9, copia fotostática simple de la factura Control Serie C Nº 0253 de fecha 20 de diciembre de 2006, de la empresa INSUMOS LA BOLIVARIANA, C.A., donde figura como comprador OSCAR LIZCANO (TALLER LIZCANO), es menester presentar el Registro de Comercio por cuanto la mercancía en cuestión presuntamente pertenece a una Persona Jurídica y así poder determinar si la solicitante tiene tal carácter situación que hasta la presente no ha sido acreditada.

Al respecto, hasta este momento se advierte la existencia de elementos que le dan inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados por circunstancias tales como la falta de Legitimidad de la reclamante de la mercancía ya que la misma presuntamente pertenece a una persona Jurídica.

Igualmente por cuanto está en etapa procesal es menester el pronunciamiento del Ministerio público a fines de determinar si es imprescindible para la investigación la mercancía a aquí reclamada se remiten las actuaciones a fines de que determine la procedencia y el propietario de la misma así como todo lo demás que considere conducente.

En consecuencia, se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho dicha mercancía presuntamente el objeto material de un delito, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador de respuesta oportuna del pedimento realizado por la solicitante y tenga a su disposición dicha mercancía ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso al menos que considere que ya no es necesaria la retención de la mercancía para concluir con la investigación.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del la mercancía aquí reclamada, a la solicitante, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE NUEVE (09) MÁQUINAS DE COSER DOMÉSTICAS, MODELO PF811, UNA (01) MÁQUINA DE COSER DOMÉSTICA MODELO PF809, DOS (02) CORTADORAS INDUSTRIALES DE OCHO (08) Y DIEZ (10) PULGADAS RESPECTIVAMENTE, UNA (01) COLLARETERA INDUSTRIAL, MODELO FY31016 (COMPLETA), UNA (01) COLLARETERA INDUSTRIAL, MODELO FY2500 (COMPLETA), DOS (02) MÁQUINAS DE COSER 20U, MARCA ZOJE 33 (COMPLETA), DOS (02) MÁQUINAS POLONAS MODELO FY5550, TRES (03) CORTADORAS DOMÉSTICAS, UNA (01) OVERLOCK INDUSTRIAL COMPLETA MODELO 757AY2, Y TRES (03) MÁQUINAS FAMILIARES MARCA SPEED WAY, MODELO 857, CON MUEBLE, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por la ciudadana VILLASMIL S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.105.921, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio Costurera, Natural de La Grita Estado Táchira, Residenciada en la Carrera 06, Nro. 13-74, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono (0416 870 74 03) y jurídicamente hábil, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía XXV del Ministerio Público en su oportunidad legal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. M.A.O.P.A.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ

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