Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Febrero de 2016

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 26/01/2016 presentada por el abogado A.J.S.E., titular de la cédula de identidad Nº V-19.103.751, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 213.174, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Souto, C.A., (sujeto beneficiario de la presente Medida Autónoma Provisional de Protección a la Actividad Agroproductiva), mediante la cual expone lo siguiente:

(…) visto que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, mi representada solicitó a este tribunal suspensión del curso de la causa (…) ello con la finalidad de que se practique la notificación de los herederos desconocidos del ciudadano Héctor rodríguez(…) es por lo que ratifico la solicitud realizada(…)

. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Establecido lo anterior, éste Tribunal Agrario considera oportuno analizar lo dispuesto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, los cuales son del siguiente contenido:

Artículo 144:

La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Artículo 231:

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana

. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).

De la lectura de los anteriores preceptos legales, se verifica por una parte que ante la eventual muerte de una de las partes en el proceso, la causa deberá suspenderse hasta que conste en autos la citación de los herederos de éste. Y por otra parte se establece que ante la presunción de la existencia de herederos desconocidos, la citación de éstos, se hará mediante edicto, a los fines de que los mismos comparezcan a darse por citados.

Al respecto, el abogado E.C.B. en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de Venezuela hace referencia a lo siguiente:

(…) El termino edicto, proviene de la expresión latina edicere que significa prevenir, tomar de antemano alguna determinación que sirva de norma (…) En nuestra legislación, la citación por carteles y la que se practica mediante edictos, se diferencia en que aquella se refiere a personas determinadas y ésta a personas desconocidas(…)

. (Cursivas y subrayado de éste Tribunal Agrario).

En este sentido, y en aras de garantizar los principios constitucionales previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso”, 257 “Eficacia Procesal”, éste Juzgado Agraria con el fin de garantizar el derecho constitucional a la defensa de cualquier persona interesada en los derechos discutidos en el presente juicio, ordena la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 231 de la norma adjetiva aplicada supletoriamente por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese a los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus H.L.C.R., quien falleció ab intestato el 22/09/2015, con último domicilio en el Sector El Pajal, Calle F.O., Municipio Miranda del estado Carabobo; para que comparezcan por ante éste Juzgado, a darse por citados en horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última publicación del presente edicto, el cual deberá ser publicado en los diarios “NOTITARDE” y “LA CALLE”, dos (02) veces por semana durante sesenta (60) días continuos; asimismo, se fijará en la cartelera del Tribunal, con expresa indicación, que de no comparecer en dicho término, se le designará un Defensor Público Agrario con quien se entenderá la citación. Asimismo, en observancia a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, éste Juzgado Agrario suspende la presente causa hasta que conste en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus H.L.C.R..

El…

…Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Expediente Nº JAP- 235-2014.-

JGR/ggg/mm.-

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