Decisión nº 2075 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de enero de dos mil catorce.

203º y 154º

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 09 de enero de 2014 (folios 68 al 70), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto previamente se hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Los artículos 197, ordinales 8 y 15; y 186; de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:

Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento aplicable a la presente solicitud, es el establecido en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, observándose los principios rectores del derecho agrario estipulados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el Tribunal al que le corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las actuaciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar la acción por ante el Tribunal competente, porque, en el caso contrario, éste deberá necesariamente reponer la causa al estado de admisión de la solicitud, a fin de que ésta se sustancie y decida conforme al procedimiento que legalmente le corresponda.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Civil declinante, se observa que efectivamente el referido Despacho mediante auto le dio entrada y ordenó la citación de las partes involucradas en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, como es lógico a que acudiera a el Tribunal declinante y en virtud de que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se declaró competente por la materia para conocer de esta solicitud, es por lo que esta juzgadora no le queda otra alternativa que dejar sin efecto la citación ordenada por el Juzgado de los Municipio Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y repone al estado de citar nuevamente a la parte involucrada en la presente solicitud, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.

En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Nulidad del auto de admisión y la citación ordenada en fecha 23 de julio de 2013, por el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q., así como la de los demás actos subsiguientes al mismo, cumplidos en el Tribunal declinante, a excepción de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia y declinó la competencia para ante este Juzgado. A tal efecto, se ordena citar nuevamente a la parte involucrada en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, ciudadanos M.V.A.D.T., A.L. TORO DE D`JESUS, J.E.T.A., L.A.T.A., A.Y.T.A., A.M.T.A., ALBIS DOSITEA TORO ALBARRAN, TALBELEX DEL C.T.A., J.C.T.A., O.E.L.V., Y.D.V.L. y A.E.L.T. por auto separado. Así se establece.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.N.

Sol. Nº 623.-

dhs.-

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