Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001736

ASUNTO : LP01-S-2004-001736

Vista la solicitud de interpuesta por H.B.S., en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA 99NRAA, SERIAL CARROCERÍA FJ45164452, SERIAL DE MOTOR 2F211355, MARCA TOYOTA, MODELO LANDCRUSIER, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE RUTICO, TIPO ESTACAS, USO CARGA; por cuanto la representación Fiscal Tercero del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Tercera, le fue retenido por la Guardia Nacional, en el punto de control fijo la Mitisus, a las 06:00 p.m., el 01 de Abril del año 2004.

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó: “Que la chapa identificadora del serial del motor 2F211355, impreso bajo relieve en el BLOCK del motor, se encuentra en su estado ORIGINAL … QUE el serial de carrocería FJ45164452,, el cual se encuentra impreso bajo relieve en la punta del chasis lado derecho, a la altura de la rueda delantera derecha, el mismo se encuentra ALTERADO… que se uso generador de Reactivo de FRY en el área de estudio donde va impreso bajo relieve el serial de carrocería y donde se encuentra impreso bajo relieve el serial del motor, se logro obtener la numeración ORIGINAL, del serial de carrocería siendo esta la siguiente : FJ45167656, el cual si correspondió al tipo de troquel utilizado por la compañía Ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA…Que una vez obtenido el serial de carrocería ORIGINAL FJ45167656, se procedió a verificar por ante el sistema SIPOL, a que vehículo le corresponde el serial de carrocería obtenido e igualmente verificar su estado legal, donde el mismo le corresponde a un vehículo PLACA 935-VBU, SERIAL CARROCERÍA FJ45167656, SERIAL DE MOTOR 2F218260, MARCA TOYOTA, MODELO LANDCRUSIER, AÑO 1978, COLOR ROJO, CLASE RUTICO, TIPO ESTACAS, USO CARGA; y el mismo se pudo constatar que no presenta ningún tipo de solicitud por este Cuerpo Policial …”

En otro orden de ideas y por acto administrativo del 08 de junio de 2004, la fiscalía Tercera del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota en el Certificado de Registro Automotor al ciudadano H.B.S., tal y como lo señala en su declaración al folio 12 de las actuaciones.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil , es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Cuarta en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano H.B.S.d. vehículo: PLACA 99NRAA, SERIAL CARROCERÍA FJ45164452, SERIAL DE MOTOR 2F211355, MARCA TOYOTA, MODELO LANDCRUSIER, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE RUTICO, TIPO ESTACAS, USO CARGA; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano o sus apoderados judiciales, donde se apercibe al prenombrado ciudadano H.B.S., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido . Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.

SEGUNDO

Se acuerda el desglose de los documentos originales de propiedad del vehículo, solicitados y en su defecto se dejen copias debidamente certificadas por la secretaria del Tribunal y se entregarán suscribiendo un acta.

TERCERO

Se acuerda oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de hacer entrega de las dos (2) matriculas para vehículos siglas 99N-RAA, al solicitante H.B.S..

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL N°03

ABG.C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABG.YANIRA LOBO

En fecha ___________se Oficio con el N°___________y se libro notificación N°___________________________

Secretaria.-

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