Decisión nº 395 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 16 de Julio de 2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADON SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, Dieciseis (16) de Julio del año dos mil tres (2003).-------------------------------------------------------

193° y 144°

Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano IMBIOLDO DE J.R.Q., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.094.992, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------

A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original expídase copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de las misma se autoriza a la asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado ciudadana L.H., quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas. Devuélvase original con sus resultas y désele copia en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.-----------------------------------------------

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

La Asistente Autorizada

L.H.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas constante de Treinta y dos (32) folios útiles quedando anotado bajo el Nro. 456/03 y se archivo la copia certificada.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/hl

TS N° 456-03

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