Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003925

ASUNTO : LP01-P-2007-003925

Visto el escrito consignado ante este despacho judicial por el ciudadano I.P.D.M., mediante el cual pide la renovación de la Medida de Protección de C.P. y Apostamiento Policial, se observa:

Consta a los folios 05 al 07 de las actuaciones, auto dictado por éste tribunal en fecha 11 de octubre del presente año, mediante el cual se acordó una Medida de Protección de C.P. y Apostamiento Policial a favor del ciudadano I.P.D.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8-089.424, motivado a que esta persona manifestó ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, que estaba siendo objeto de amenazas (vía mensajes de texto enviados a su celular) en contra de su integridad física, por ello y en aras de garantizar su vida se ordenó la aludida medida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, los cuales podía ser objeto de prórroga.

Ahora bien, en esta oportunidad la víctima de las presuntas amenazas, acude directamente ante el tribunal con el fin de que le sea renovada la medida de protección establecida, alegando para ello las mismas razones acreditadas en autos; dicha petición la considera el tribunal ajustada a derecho, por cuanto la víctima con su solicitud da a entrever que aún persisten las razones por las que se decidió en su momento brandarle protección.

En consecuencia y con fundamento jurídico en lo previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control N°2 del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar la medida de protección, consistente en C.P. y Apostamiento Policial al ciudadano I.P.D.M., ut supra identificado, por un lapso de tiempo similar al establecido en el auto dictado en fecha 11-10-07; así se decide, cúmplase y notifíquese al solicitante con copia certificada de esta decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado bajo el N° __________________.-

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