Decisión nº 1927 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 460

PARTE SOLICITANTE: J.S.D.B.

PARTE OPOSITORA: T.T.R.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION

La presente solicitud se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 05 de junio de 2012, por el abogado R.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden¬tidad Nº V-4.696.532, inscri¬to en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.506, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, por requerimiento expreso del ciudadano J.S.D.B., mayo¬r de edad, venezolano, titula¬r de la cédula de iden¬ti¬dad Nº V-3.037.263, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, calle Los Frailejones quinta Los Nonos, casa Nº 81, Mérida, Municipio libertador del Estado Mérida, quien solicitó medida de protección a la producción sobre un lote de terreno ubicado en el sector Piedras Blancas, finca San Isidro, Municipio Campo E.d.E.M..

Por auto de fecha 06 de junio de 2012 (folio 10, primera pieza), el Tribunal ordenó formar actuaciones, dándole entrada y el curso de Ley. Asimismo, fijó una inspección judicial en el mencionado predio para el día 09 de agosto de 2012, a las nueve (9:00) de la mañana, a los efectos de decretar la medida solicitada. Igualmente, acordó oficiar al Comandante Policial del Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de que enviara dos funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la práctica de dicha inspección.

Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2012 (folio 20, primera pieza), se fijó nuevamente la inspección judicial en el inmuebles objeto de la solicitud para el día 23 de noviembre de 2012, a las nueve (9:00) de la mañana. Igualmente, acordó oficiar nuevamente al Comandante de la Policía del Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de que enviara dos funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la práctica de dicha inspección.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2012 (folio 22, primera pieza) el Tribunal habilitó el tiempo que fuera necesario para practicar la medida de protección objeto del presente procedimiento. En esa misma fecha (folio 23 al 25, primera pieza), el Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial fijada a los fines de decretar la medida de protección a la producción. En esa misma oportunidad el abogado S.B., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, solicitó se suspendiera por un lapso de un (1) mes, contados a partir del acto de inspección judicial la presente solicitud.

Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2012 (folio 39), el Tribunal ordenó suspender la presente causa, por el lapso señalado, contados a partir de la fecha de la inspección judicial.

Por auto de fecha 10 de enero de 2013 (folio 40), el Tribunal ordenó la reanudación de la causa, a cuyo efecto fijó el décimo primer día de despacho siguiente a aquél en que constara enjutos la última notificación de las partes o sus apoderados judiciales.

Mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2013 (folios 49 al 52, primera pieza), el Tribunal decretó medida de protección a la producción agrícola a favor del ciudadano J.S.D.B..

En fecha 05 de marzo de 2013, el ciudadano T.T.R., asistido por el abogado ILDEMARO E.M.M., consignó escrito de oposición a la medida, decretada en fecha 14 de febrero de 2013, el cual obra agregado a los folios 62 al 66, primera pieza).

Por auto de fecha 12 de marzo de 2013 (folio 88), el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, para que las partes promuevan pruebas y evacuen las pruebas que creyeren convenientes a sus derechos e intereses.

Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2013 (folios 89 al 91, primera pieza), el abogado S.B.C., en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano J.S.D.B., promovió las pruebas en la oposición de la medida. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Por escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2013 (folios 149 y 152, primera pieza), el ciudadano T.T.R., asistido por el abogado ILDEMARO E.M.M., promovió las pruebas de incidencia que consideró convenientes a los derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente procedimiento, procede este Tribunal a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

I

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

LOS HECHOS

Expone el abogado R.A.R.H., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano J.S.D.B., en el escrito cabeza de autos (folios 1 al 6, primera pieza), que, el ciudadano J.S.D.B., productor de campo, ha venido desarrollando la actividad agrícola por más de doce (12) años, sobre en un (1) lote de terreno ubicado en sector Piedras Blancas, finca San isidro, municipio Campo E.d.E.M.. Que el mismo se encuentra en plena producción agrícola con la producción de pasto para la cría del semoviente vacuno de los cuales existen en este momento un aproximado de doce (12) unidades, los cuales permiten la obtención de leche... Que dicho ciudadano ha cumplido con la actividad agraria productiva, con una producción efectiva… Que por motivos de salud, mi defendido padece una enfermedad en las piernas lo cual impide la movilización normal, se vio en la imperiosa necesidad… de retirarse temporalmente de la atención que brindaba a su unidad de producción, que sus hijas siempre han estado pendiente de esta unidad de producción…, que hace dos semanas la ciudadana A.D., hija de nuestro defendido pudo percatarse que el ciudadano T.T.R., empleado de nuestro usuario, vendió el ganado que para ese entonces existía en esa unidad de producción. Por esa razón nuestro defendido se vio en la obligación de reportar el hecho ante la Fiscalía del Ministerio Público, no obstante este Defensor Público Primero Agrario, realizó convocatoria de la cual anexo copia certificada marcada “B”,…Así mismo debo agregar que el ciudadano T.T.R., en días pasados acudió a la oficina del Ministerio del trabajo, a los fines de que se le realizará un cálculo de l monto de sus prestaciones de trabajo…lo hago con la finalidad de probar la relación laboral existente entre mi defendido y el ciudadano T.T.R., y despejar la confusión creada, cuando en la actualidad de manera engañosa, maliciosa y desconsiderada se pretende hacer ver que este empleado es el ocupante de dicho predio,… que esta unidad de producción , la hubo entre mi defendido y el ciudadano MARCOS GHISELLY C., … en la actualidad mi defendido realizo compra de un nuevo lote de doce (12) unidades del semoviente vacuno, los cuales ya están dentro de esa unidad de producción, … la situación planteada se ha convertido en un elemento perturbador, por cuanto este ciudadano es conocedor del problema de salud de mi defendido, se ha aprovechado de tal situación para incrementar dicha perturbación e incrementar la desmejoraría de mi defendido, siendo esto una amenaza de paralización o ruina de la efectiva producción agrícola poniendo en riesgo a su vez la soberanía agroalimentaria de nuestra nación…. Por cuanto es un hecho público y notorio la ocupación que ejerce desde hace doce (12) años el ciudadano J.S.D.B., quien necesita seguir realizando las labores agrícolas, sin que esta sea afectada por personas ajenas a ella, y sin ningún tipo de limitaciones,… a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, que se esta realizando en dicho lote de terreno, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmojaramiento o destrucción, por parte del ciudadano T.T.R., ya que de no decretarse el aseguramiento de la unidad productiva, se produciría un gravamen irreparable no solo contra de mi representado sino también en contra de las familias que dependen económica y socialmente de esta producción alimentaría, prevista en la Constitución de la República Bolivariana (folios 2 y 3, primera pieza). En vista de la perturbación y continuos ataques en contra de la posesión agraria de los que esta siendo objeto el ciudadano T.T.R., afectando con ello las labores agrícolas que viene realizando,… tenga a bien dictar medida cautelar de protección a la producción, ya que con esta medida se pretende evitar limitaciones del libre tránsito, y desenvolvimiento por toda la finca lo que dará resultado una mayor producción para su comercialización, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia se ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva.

OPOSICION A LA MEDIDA

En fecha 05 de marzo de 2013, el ciudadano T.T.R., asistido por el abogado ILDEMARO E.M.M., consignó escrito de oposición a la medida de protección a la producción, el cual parcialmente se transcribe a continuación:

“… Me opongo categóricamente la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA,… sobre un lote de terreno denominado “Finca San Isidro”, solicitada por el ciudadano J.D., sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea Piedras Blancas, Parroquia Jaji, municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos son los siguientes; (29 has aproximadamente); Norte: montañas del páramo los conejos y D.L.; Este: F.C.; Sur: Sucesión Flores; Oeste: Sucesión Flores;… Ciudadana Juez, el fundamento de toda solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, constituye principalmente que exista una producción agroalimentaria, situación que en el caso que nos ocupa no existe para el solicitante de la Medida, pero que existe para el ciudadano T.T.R., quien es el que realiza la actividad agroalimentaria y quien esta siendo perturbado en su posesión y en su producción,… El ciudadano T.T.R., es poseedor de un fundo ubicado en la Aldea Piedras Blancas, Parroquia jaji, Municipio Campo Elías, estado Mérida, desde hace aproximadamente seis (06) años,… he desarrollado actividades agro-productivas de tipo animal, entre otras, con un rebaño de ganado bovino con su respectivo hierro…, cumpliendo a cabalidad el tiempo de levante hasta un peso económicamente rentable de NUEVE (09) semovientes, de los cuales se esta obteniendo 1,5 kg de queso diario además de subproductos como son: requesón, natilla y suero; igualmente acostumbra la siembra de los siguientes rubros: apio, hortalizas, maíz, cebolla y mora los cuales distribuye y comercializa en la zona en los principales negocios del sector; así mismo ha desarrollado la actividad avícola contando para este momento con ochenta (80) aves entre pollas ponedoras y pollos de engorde de los cuales se está obteniendo una (1) caja de huevos semanal; estas actividades las ha venido desarrollando en forma continua, pacifica, no interrumpida, pública, no equivoca y con la intención de verdadero propietario sin que nadie se haya opuesto a ello, tampoco a dejado el predio en estado de abandono, ni mucho menos inculto, ocioso o improductivo, siendo que el referido inmueble realmente constituye su única fuente de trabajo y garantiza la subsistencia y manutención de su familia. En abril de año 2006 el ciudadano J.D., … ofreció a T.T.R., cuidar la finca, siendo T.T.R. un hombre de campo, y con su esposa estableció su hogar en la finca San Isidro, ubicada en la aldea Piedras Blancas, Parroquia Jaji, Municipio Campo E.d.E.M. … Durante los seis (06) años mi defendido ha cuidado el mencionado predio con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, ya que el ciudadano J.D., … nunca aporto dinero alguno para el desarrollo de predio, en consecuencia ha sido T.T.R., el único que de forma continua, pacifica, no interrumpida, pública, no equivoca y con la intención de verdadero propietario sin que nadie se haya opuesto a ello, ha trabajado y fomentado mejoras, siendo evidente que nunca ha estado en abandono, ni mucho menos inculta, ociosa o improductiva, siendo que el referido inmueble realmente constituye su única fuente de trabajo y garantiza subsistencia y manutención de su familia ya que la ha cuidado, sembrado, produce alimentos y nadie se apareció por la finca si no hasta hace aproximadamente seis (6) meses, que llego un ciudadano C.P., manifestando que él había hablado con el verdadero dueño de la finca que para sorpresa no es el ciudadano J.D., … sino el ciudadano M.G., … y que tenía la firme intención de comprarla, quien presentó documento de propiedad de la finca…días después aparece el ciudadano J.D., de forma abrupta, grotesca, amenazante manifestándole a T.T.R. que tenía que abandonar la finca porque él era el dueño de la misma; éste ciudadano ha amenazado de muerte e inclusive ha envestido con su vehículo en dos oportunidades, ha perturbado la tranquilidad y la de la familia de mi defendido, e incluso a la esposa y a sus menores hijos le ha ocasionado maltratos emocionales… el instrumento con que el solicitante de esta medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria, es un instrumento que carece de validez jurídica, pues es una opción compra que fue incumplida…que el mencionado ciudadano tiene que demostrar fehacientemente la titularidad sobre el predio en litigio… el cual debe ser por medio de instrumento público registrado. Y que por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Campo Elías,… el dueño de este inmueble es el ciudadano M.G.,… y en el documento no aparece nota marginal alguna que indique que la finca San Isidro sea propiedad de otra persona…Es el caso que el ciudadano D.L. yerno del ciudadano J.D. y otras dos personas también han dañado cultivos de maíz, pastos, cercas y constantemente amenazan con golpear, seguir dañando cultivos y perturban la tranquilidad de T.T.R. y familia, inclusive ingiriendo licor dentro de la finca, junto con otras personas que lo acompañan… introdujo de forma abrupta dos (2) bueyes y una (1) pareja, para establecer los presuntos cultivos por los cuales se dictó esta medida, situación que ya no existe pues el maíz y repollo se perdieron y la papa por su tamaño, de los animales han muerto 4 y otros están enfermos, por falta de la debida asistencia técnica, ya que como se puede evidenciar quien solicita la medida cautelar innominada de protección a la producción de la actividad agraria, no pernoctan en la finca, es decir no viven en la misma. Caso contrario ciudadana Juez mi defendido, ciudadano T.T.R.,… si vive en la finca, junto a su esposa e hijos, además ordeñan, asisten las gallinas, el ganado, hacen vida en la misma, tal como se dejo constancia en la inspección realizada por ese tribunal Agrario…. Que el ciudadano T.T.R., no es el elemento perturbador, ni ha puesto en amenaza de paralización o ruina la producción agrícola, sino más bien, cumple con la función agroalimentaria que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas que garantizan la posesión a mi defendido para seguir trabajando y contribuyendo con la producción agroalimentaria del país, en consecuencia T.T.R., … quien cumple con todos los requisitos exigidos para que se decrete medida de protección cautelar innominada de la actividad agrícola….

PETITORIO

…Es por lo que ocurro ante su competente autoridad para oponer y solicitar; Primero: Solicito inspección ocular IN SITU; que permita constatar lo anteriormente expresado. Segundo: Solicito la suspensión definitiva con todos sus efectos de la medida cautelar innominada de protección de la actividad agraria a favor del ciudadano J.D. y se decrete medida cautelar innominada de protección de la actividad agraria a favor de T.T.R., sobre el fundo San Isidro, ubicado en la aldea Piedras Blancas, Parroquia Jaji, municipio Campo E.d.E.M.. Tercero: Se ordene al ciudadano J.D. y a los miembros de su familia, a abstenerse de realizar actividades que vayan en detrimento, ruina o desmejoramiento de la producción agrícola y pecuaria en las instalaciones del fundo San Isidro y que así sea declarada por este Tribunal.

II

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE

Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2013 (folios 189 al 91, primera pieza), el abogado S.B.C., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, por requerimiento previo del ciudadano J.S.D.B., promovió a favor de su representado las pruebas siguientes:

  1. - Aval del Consejo comunal San I.A., Municipio Campo Elías, Parroquia Jaji del Estado Mérida. Esta prueba es valorada de conformidad con los artículos 1359 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

  2. - Informe Técnico emitido por el experto designado por la división de desarrollo rural integral del ministerio de agricultura y tierra para la realización de la inspección de fecha 23-11-2012. Quien suscribió dicho informe técnico forma parte de la inspección realizada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2012. Este informe fue asistido con ocasión de la inspección de la fecha citada (23-11-2012) y por tanto es valorado de conformidad con los artículos 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil y 1428 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  3. - Copia del acta de entrevista, realizada en fecha 31-05-2012 por ante el despacho de la defensa pública primera agraria del estado Mérida, al ciudadano T.T.R.. A esta prueba es valorada en cuanto prueba el conflicto existente ante el ciudadano J.S. y T.T.. Así se decide.

  4. - Copia de la convocatoria librada en fecha 30-05-2012 para que comparezca el ciudadano T.T. por ante este despacho. Esta prueba es valorada en cuanto prueba el conflicto existente entre el ciudadano J.S. y T.T.. Así se decide.

  5. - Copia simple del acta de inspección judicial que se realizara por el Tribunal, a su digno cargo en fecha 23-11-2012. A esta prueba el Tribunal la valora en todo su efecto probatorio, de conformidad con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  6. - Copia simple del acta de levantada en el libro respectivo del despacho de la defensa pública, en la inspección del 23-22-2012. Esta prueba se aprecia por cuanto no fue impugnada por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  7. - Instrumento original de poder especial otorgado por nuestro usuario J.S.D. a la ciudadana L.A.G.. A esta prueba es valorada de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, sin embargo no es prueba que aporte elementos de convicción para el caso que nos ocupa. Así se decide.

  8. - Copia certificada del expediente llevado por ante la Fiscalía Quinta de P.d.M.P., perteneciente a la investigación penal Nº: 14-DDC-F5-0483-2012. Esta prueba se valora en cuanto a su contenido, por cuanto conlleva a la convicción cierta de quien suscribe de la existencia del conflicto preexistente entre el solicitante y el opositor de la medida. Así se establece.

  9. - Copia simple de la guía única sanitaria de las semovientes propiedades del usuario. Esta prueba es valorada de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  10. - Copia simple de la constancia emitida por la asociación de ganaderos de la zona alta del estado Mérida.

  11. - Copia simple de la constancia emitida por la “unión de productores de leche Jaji”. Estas pruebas no son valoradas por cuanto son documentos privados emitidos por terceros que no son parte en el juicio, por tanto deben ser ratificados por los mismos mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  12. - Copia simple del acta compromiso, emitida por la gobernación del estado Mérida. Esta prueba es valorada de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  13. - Copia simple del plano propiedad del nuestro usuario con Coordenadas UTM. Esta prueba se aprecia en cuanto a su contenido, Así se decide.

  14. - Copia simple de la solicitud de inscripción en el registro agrario, del predio propiedad de nuestro usuario, emitido por la oficina regional de tierras Mérida. Esta prueba es valorada de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  15. - Copia simple de la factura de tres vacas propiedad de nuestro usuario, emitida por el “programa de ganadería de altura”, con la respectiva relación de las características y condiciones de levante de dichos semovientes emitidos por la finca “El Joque” perteneciente a la Universidad de Los Andes.

  16. - Copia el certificado de curso teórico práctico de “inseminación artificial en Barinas”, cursado por la ciudadana L.A.D., hija de nuestro usuario.

  17. - copia simple contentiva de la constancia de cancelación de la cantidad de 1.850.000,00 bs por parte de nuestro usuario al ciudadano C.F., por concepto de “colocación de mangueras” en el predio perteneciente a nuestro usuario.

  18. - Copia simple del recibo entregado al ciudadano A.M., al cual se le cancelo una suma de dinero por concepto de trabajos realizados en el predio de nuestro usuario, así como la planilla de liquidación de prestaciones sociales a favor de nuestro usuario.

  19. -Copia simple del recibo de pago realizado por nuestro usuario al ciudadano M.A.G., por la venta de la finca. Estas pruebas no son valoradas por cuanto son documentos privados emitidos por terceros que no son parte en el juicio, por tanto deben ser ratificados por los mismos mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  20. - Constancia del control de la recepción y arrime de la producción lechera. Esta prueba no es valorada de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Esta prueba no se valora, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  21. - Informe médico emitido por la unidad de medicina interna del Instituto autónomo HULA, donde se deja constancia de las condiciones físicas en las que se encuentra nuestro usuario, lo cual limita su asistencia a la unidad de producción. Se valora en cuanto su contenido, en virtud que es una constancia emitida por un Instituto autónomo de S.P., todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE OPOSITORA

Igualmente mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2013 (folios 149 al 152, primera pieza), el ciudadano T.T.R., asistido por el abogado ILDEMARO E.M.M., promovió a su favor las pruebas siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO

Valor y mérito jurídico del documento de propiedad de la finca a favor del ciudadano M.G., registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., inserto bajo el Nº 1, folios 1 al 9, Tomo 1, Protocolo 1, Trimestre 1. En fecha 19/01/1984. Esta prueba se valora de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Sin embargo, esta prueba no aporta elementos de convicción a este proceso puesto que no se discute propiedad. Así se decide.

SEGUNDA

Valor y mérito jurídico del documento de opción a compra otorgado por ante la Oficina de Notaría Pública Tercera de Mérida, inserto bajo el Nº 85, Tomo 24, en fecha 01/06/1999 por M.G. a J.D.. Esta prueba se valora de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Sin embargo, esta prueba no aporta elementos de convicción a este proceso puesto que no se discute propiedad. Así se decide.

TERCERA

Valor y mérito jurídico de Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios por ante el instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha dieciséis (16) de enero de 2013 a nombre de T.T.R.. Esta prueba se valora de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

Valor y mérito jurídico del documento de registro de hierro, otorgado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012. Inserto bajo el Nº 16, folio 16, Tomo 1, Protocolo de Hierros y Señales. A esta prueba la juzgadora la valora de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

CUARTO

Valor y mérito jurídico del documento de registro de hierro, tramitado y otorgado por ante el Instituto Nacional de S.A. (INSAI), inserto bajo el Nº 196. Libro 5. Folio A-114. Esta prueba se valora de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

QUINTO

Valor y mérito jurídico de las partidas de nacimiento de los dos (2) hijos de mi representado T.T.R.. Esta prueba se valora de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en cuanto a su contenido. Así se decide.

SEXTO

Valor y mérito jurídico de C.d.R. expedida por la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia Jaji, en fecha once (11) del año dos mil trece (2013). Esta prueba se valora de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

SEPTIMO

Valor y mérito jurídico de C.d.C.F. expedida por la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia Jaji, en fecha 0nce (¡!) del año dos mil trece (2013). Dicha prueba se valora de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Sin embargo esta prueba no es pertinente en la presente causa. Así se establece.

OCTAVO

Valor y mérito jurídico de plano tomado mediante una toma satelital del sector Piedras Blancas expedido por FUNDACOMUNAL; Coordinación Estadal Mérida; Área Gestión Comunal; Oficina de Certificación y registro Año 2011. Esta prueba se valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

PRUEBAS INSTRUMENTALES

PRIMERO

Valor y mérito probatorio del plano de la finca San Isidro, ubicada en la aldea Piedras Blancas, Parroquia Jaji, Municipio Campo E.d.E.M.. Dicha prueba se valora de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

SEGUNDO

Valor y mérito probatorio a las reproducciones fotográficas siguientes:

A): HOJA No. 1. Imagen 1: donde se observa que en el lote de terreno a través del cual se otorgo MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA no hay nada sembrado, por lo tanto no hay producción.

Imagen 2: se observa semoviente muerto por falta de asistencia técnica. De la misma forma han muerto seis (6) semovientes mas.

B): Hoja No. 2. Imagen 1: se observa hierro de T.T.R.. Imágenes 2, 3, 4 y 5 se observa a los animales propiedad de T.T.R. en la vaquera bañándolos y preparándolos para vacunarlos y desparasitarlos.

C): Hoja No. 3. Imágenes: 1, 2, 3 y 4: se observan los animales con el hierro puesto de T.T.R.. Imágenes: 5 y 6: se observan parte de las gallinas ponedoras.

D): Hoja No. 4. Imágenes: se observa a los animales propiedad de T.T.R. en la vaquera preparándolos para bañarlos, vacunarlos y desparasitarlos.

E): hoja No. 5 y 6. Imágenes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 se observa el buen estado de las cercas perimetrales e internas de la finca, todas reparadas y mantenidas por T.T.R.. Esta prueba no se valora, en virtud que las fotografías presentadas por su promovente no pueden vincularse con el inmueble objeto de la medida. Más aún cuando en la imagen Nº 1, 2 de la Hoja Nº 1, Hoja Nº 3, imágenes Nº 6, Hoja Nº 4, no tienen nitidez. Así se decide.

PRUEBAS TESTIMONIALES

Sean tomadas las declaraciones de los ciudadanos J.D.J.A.R., ELIVARDO PINEDA RANGEL, R.I.R.R., E.A.S.S., J.R.S.S., L.M.C.M. y R.E.G.G.. Dichas pruebas el Tribunal las negó, en virtud de que el lapso de articulación probatoria vencía el 22 de marzo de 2013, tal como consta al folio 198.

INSPECCION JUDICIAL

PRIMERO

Solicitó Inspección Judicial IN SITU en el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con el objeto de dejar constancia de lo siguiente: a) Que existe un expediente que se sustancia por ante dicha institución el cual cursa con el Nº ORT-14-14-RAT-12-10830. b) Que en dicho expediente existe una solicitud de tramitación de Procedimientos Agrarios a favor de mi defendido T.T.R.. c) Que en el mismo expediente existe informe de inspección realizada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) solicitada por mi defendido en el cual se corrobora que quien está en posesión de la finca San Isidro y que sigue produciendo carne, leche, queso y sus subproductos, huevos, además de cultivos de maíz, cebolla y mora es T.T.R.. d) Que en dicho expediente se encuentra AVAL expedido por el C.C.d.P.B. el cual expresa que T.T.R. junto a su familia a ocupado por más de tres (3) la finca San Isidro, ubicada en la Aldea Piedras Blancas, Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías, Estado Mérida. Dicha inspección fue practicada en fecha 25 de marzo de 2013, en los términos se transcriben a continuación:

… una vez constituido el Tribunal, se le requirió la información a la abogada B.D.R.P., quien suministro el expediente administrativo Nº ORT-14-14-RAT-12-10830, quien una vez revisar en su sistema nos informa que efectivamente existe una solicitud de procedimiento de apertura de garantía de Permanencia a favor del ciudadano J.S.D., C. I. 3.037.263; se dejó constancia que corrige el nombre del procedimiento que cursa por ante esta oficina donde esta constituido y es procedimiento de Registro Agrario con Adjudicación de Tierras… el Tribunal dejo constancia que la abogada encargada del área legal de la mencionada institución le facilito el expediente administrativo instruido y sustanciado por esta institución donde esta constituido el Tribunal y que en el mismo se evidencia que al final en la última página o folio hay una orden de reinspección en el predio por cuanto el ciudadano T.T.R. con C. I. 19.929.998, consignó escrito de oposición al procedimiento solicitado por el ciudadano J.S.D., expediente administrativo N º 14-14-RAT-12-10830…

(folio 202).

SEGUNDO

Solicito Inspección Judicial IN SITU en la finca San isidro, ubicada en la Aldea Piedras Blancas, Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías, estado Mérida, con el objeto de dejar constancia de lo siguiente: a) Que existe una producción agroalimentaria, y que es el ciudadano T.T.R., ya identificado, quien realiza la actividad agroalimentaria y es él quien está siendo perturbado en su posesión y en su producción. B) Constatar que en la finca San Isidro, en el lote de terreno por el cual se otorgo al ciudadano J.D., MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, no hay nada sembrado, así como la falta de asistencia técnica a la misma, por lo tanto no hay producción. C) Todo lo explicado en el escrito de oposición e introducido por ante este Tribunal. Dicha inspección fue realizada en fecha 25 de marzo de 2013, en los términos que se transcriben a continuación:

…una vez constituido el Tribunal, se dejo constancia que se observan once animales con el hierro , entre las cuales se clasifican diez hembras y un toro, de estas diez hembras dos en pleno ordeño con cuya leche elaboran queso, observándose tres quesos en la chimenea; dos cochinos de mes y medio aproximadamente, cuyo alimento se observa con suero de vaca, gallinas ponedoras en un corral, aproximadamente cincuenta, una siembra de maíz alternada con mora, cuyas matas de mora hay aproximadamente cuarenta las cuales algunas están cargadas de moras, el maíz tiene tiempo para cosechar en junio 2013. En los terrenos de la parte alta que colinda con el señor D.L. se observa un lote quemado y entre uno de sus costados semillas de apio entre esta misma maleza quemada, de cinco días de siembra donde alega el señor T.T. que el riego será por lluvia natural, así como también manifiesta que este cultivo apio su tiempo para cosechar es de un año, para marzo dos mil catorce, estos once animales se encuentran pastoreando al libre albedrío por la unidad de producción y dentro de esa manada se observa tres mautes con un hierro diferente quien manifiesta A.D. son propiedad de su esposa, asimismo cerca de la casa de habitación hay un pequeño lote de repollo morado que se observa falta de agua, de tamaño pequeño listo para cosechar en el mes de julio de dos mil trece, así mismo se observa alrededor de la casa de habitación una vaca con su respectivo becerro la cual produce leche para amamantar dos becerros pequeños, dos bueyes de trabajo para un total de siete animales que alega la señora A.D.. Las cercas de la unidad de producción son de tres pelos de alambre con estantillos de madera bien plantados,…al llegar a la unidad de producción se observan dos señores arando en la parte alta de la casa. Por último se dejó constancia que el señor T.T. es quien constantemente e ininterrumpidamente a permanecido en la finca situación que se demuestra con un hogar establecido y la producción agroalimentaria en la misma…

. (folios 203 al 205).

Estas pruebas son valoradas y apreciadas cuanto a su contenido, de conformidad con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano y el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

Habiéndose formulado tal oposición, el Tribunal para decidir sobre la misma, hace las consideraciones siguientes:

Que el opositor de la medida de protección decretada, ciudadano T.T.R., alega que, en abril del año 2006, el ciudadano J.D., le ofreció al ciudadano T.T.R., la finca San Isidro, ubicada en la aldea Piedras Blancas, Parroquia Jaji, Municipio Campo E.d.E.M., quien durante seis (6) años ha cuidado el mencionado predio con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio; ya que el ciudadano J.D., nunca aporto dinero alguno para el desarrollo del predio, que ha sido T.T.R., el único que de forma continua, pacifica, no interrumpida, pública, no equivoca y con la intención de verdadero propietario sin que nadie se haya opuesto a ello, ha trabajado y fomentado mejoras, siendo evidente que nunca ha estado en abandono, ni muchos menos inculta, ociosa o improductiva, que el referido inmueble realmente constituye su única fuente de trabajo y garantiza la subsistencia y manutención de su familia; y que el ciudadano J.D., de forma abrupta, grotesca, amenazante manifestándole al ciudadano T.T.R., que tenía que abandonar la finca porque él era el dueño de la misma, amenazándolo de muerte e inclusive ha envestidos con su vehículo en dos oportunidades, perturbando la tranquilidad de su esposa y sus menores hijos, ocasionando maltratos emocionales. Que el ciudadano J.D., tiene que demostrar con documento debidamente registrado la titularidad sobre el predio en litigio; ya que según documento registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Campo Elías, el dueño de este inmueble es el ciudadano M.G., y que en el mencionado documento no aparece nota marginal alguna que indique que la mencionada finca sea propiedad de otra persona.

Ahora bien, las medidas autónomas de protección a la producción es diseñada por el legislador a los fines de brindar protección efectiva a los ciclos vegetativos destinados a la satisfacción de alimentos de la población, es decir, garantizar nuestra soberanía agroalimentaria llevando la mayor cantidad de alimentos al mayor número de personas tal como lo establece nuestra Carta Magna, en su artículo 305. En tal sentido, la medida que se dicta es a favor de los rubros que se encuentran en pleno desarrollo y no versa o trata dicha medida sobre el derecho de propiedad que observa esta juzgadora discute o alega el ciudadano J.D. y, que este Tribunal protege la producción fomentada por él a través de la medida decretada en fecha 14 de febrero de 2013.

A diferencia de las medidas del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estas medidas en el ámbito agrario no se requieren de la existencia de un juicio previo, ya que su justificación esta basada en el aseguramiento y protección de los intereses públicos, y no a las resultas de un juicio en concreto. Así pues las cosas, estas medidas autosatisfactivas como fue denominado en sentencia Nº 962 del 09 de mayo de 2006; esto es que no dependen de un juicio principal y la eventual oposición está llamada a resolver el fondo del asunto en cuanto a la no interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, así como del ambiente.

En tal sentido, estas medidas no pueden ser entendidas como medio restitutivo de la vía ordinaria tendiente a dilucidar conflictos que van más allá de “ruina, desmejoramiento o destrucción” de la producción agroalimentaria y/o del ambiente, por lo que necesariamente esta medida debe ser temporal.

Ahora bien, observa quien suscribe que en el presente caso el opositor a la medida esgrime que él ha cuidado durante seis (6) años el lote de terreno donde se decretó la medida en cuestión, es por lo que en base a lo anteriormente expuesto esta juzgadora le indica que para debatir sobre la posesión debe recurrir a las acciones ordinarias previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Seguidamente, esta juzgadora pasa a revisar la medida decretada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2013, todo en cuanto a si se encuentra cumplidos o no los requisitos de procedencia de la misma:

PRIMERA

Se observa de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2012, en el lote de terreno ubicado en el sitio conocido como sector Piedras Blancas, finca San isidro, Municipio Campo E.d.e.M., que existe un lote de 800 Mts2 de repollo de veinte días de crecimiento; otro lote de 2500 Mts2 de tres meses y medio de crecimiento, para ser cosechada en enero de 2013; un lote de maíz de 1500 Mts2 aproximadamente de un mes de crecimiento, para ser cosechado en el mes de marzo de 2013, y un último lote de tres mil quinientos metros aproximadamente de papa de mes y medio de sembrada, para cosecharla en el mes de febrero de 2013; asimismo se observa que estos cultivos en buen estado fitosanitario. El riego esta ausente se cultiva debido a las condiciones de la zona; se observa once cabezas de ganado de los cuales son bueyes, que sirven para el arado de la tierra, los otros, como dos vacas para la producción de leche, el cual manifiesta la señora Daniela que elabora un queso diario (01); siete novillas en buen estado físico. El pasto que se observa en la finca donde pastorean los animales es autóctono de la zona, la finca esta dividida en su mayoría en potreros cuyas ceras presentan mal estado. Manifestando que esta producción es realizada por la ciudadana A.D. y la señora D.v., asimismo, con la colaboración de los obreros. Estos cultivos antes mencionados están cerca de la vivienda; gran parte de la finca se encuentra cubierta en su gran mayoría de pasto kikuyo, en la parte media alta de la finca nos encontramos con (10) diez cabezas de ganado, pastoreando de los cuales uno es una vaca y el resto son becerros en buenas condiciones, poco dóciles, cuya área de pastoreo presentan las condiciones iguales a las antes mencionadas. Además, se observan cultivos de un área de 150 Mts2, de mora; mil doscientas matas aproximado de maíz de diez días de crecimiento, para ser cosechado en mayo de 2013 y la mora con un tiempo de cosecha para el mes de noviembre de 2013; y un lote de cebolla de 600 mts2 de un mes y medio aproximadamente en crecimiento; se nota que los cultivos antes mencionados carecen de ciertas practicas de mantenimiento; todo lo antes mencionado incluyendo un pequeño gallinero con 60 ponedoras en buen estado y un chivo de un año de edad… se observa una casa de habitación donde es compartida por dos familias, techo de taja y zinc y paredes de bahareques y bloques de arcilla y cemento, en un ala vive el sr. Tomas con su familia, en el otro ala vive la sra. D.V. con su familia, así como L.P., que actúan como obrero”.

SEGUNDA

El Tribunal observa que dicha medida fue decretada motivado a que el solicitante cumple con los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, los cuales son: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa: En cuanto al fumus boni iuris, o presunción del buen derecho el cual requiere prueba del derecho que se reclama, esta juzgadora observa que de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2012 (folios 23 al 25), primera pieza), se observó que la producción agroalimentaria que se realiza en el terreno cuya ubicación y linderos se encuentran especificados en el escrito de solicitud y que este Tribunal constató que efectivamente existe en dicho terreno y la misma es fomentada por el ciudadano J.S.D., es lo que lleva a la convicción cierta a esta juzgadora a concluir que estamos en presencia del cumplimiento del primer requisito de los exigidos para la procedencia de la medida autónoma de protección a la producción.

En cuanto al segundo elemento periculum in mora, basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de procedimiento Civil en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agroproducción como protección del ambiente. Finalmente en cuanto al tercer requisito, periculum in damni, se refiere al temor manifiesto del daño que se pueda ocasionar a la producción agroalimentaria fomentada por el solicitante, atentando contra la soberanía agroalimentaria establecida en nuestra Carta Magna.

En cuanto a este requisito observa la juzgadora que también se encuentra cubierto ya que del mismo escrito de oposición se observa que el ciudadano J.S.D., esta siendo perturbado en su producción, en virtud que de las actuaciones y pruebas presentadas por el ciudadano T.T.R., este le discute al solicitante la posesión del terreno atentando con la continuidad de la agro producción fomentada por el solicitante de la medida según se evidencia de la inspección practicada por este Tribunal el 23 de noviembre de 2012.

Así pues las cosas y cumplidos como se encuentran los requisitos de procedencia para ratificar la medida de protección a la producción decretada en fecha 14 de febrero de 2013, indicados en el particular segundo de la presente decisión, a este Tribunal no le queda otra alternativa que ratificar dicha medida, tal como en efecto así lo hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Ahora bien del escrito de oposición así como de las pruebas promovidas y evacuadas por este Tribunal específicamente de la inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2013, se evidencia que el ciudadano T.T.R., fomenta una agro producción que en la finca San Isidro, ubicada en el sitio conocido como sector Piedras Blancas, Municipio Campo E.d.e.M., en la cual se observa la producción de los siguientes rubros de maíz alternada con mora, semillas de apio y un pequeño lote de repollo morado.

En tal sentido el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al Juez Agrario para decretar de oficio medidas tendientes a proteger la agro producción, por consiguiente esta operadora de justicia pasa a revisar los requisitos para decretar medida autónoma de protección a la producción en la producción fomentada por el ciudadano T.T.R., y lo hace de la manera siguiente: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa: En cuanto al fumus boni iuris, o presunción del buen derecho el cual requiere prueba del derecho que se reclama, esta juzgadora observa que de la inspección practicada en fecha 25 de marzo de 2013, se evidencia que el solicitante efectivamente ejerce labores agrícolas sobre el predio objeto de la medida; en tal sentido considera esta juzgadora que dicho requisito se encuentra presente en esta solicitud de medida cautelar. En cuanto al segundo elemento periculum in mora, basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía de el bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor numero de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agroproducción como protección del ambiente. Finalmente en cuanto al tercer requisito, periculum in damni, se refiere a la presunción que puede hacer el juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pueda causar lesiones graves a la otra parte, en la presente solicitud el Tribunal observa que de las pruebas aportadas y evacuadas por quien juzga se evidencia de un conflicto entre el ciudadano T.T.R. y el ciudadano J.S.D., en cuanto a propiedad y posesión del terreno en producción fomentado en parte por el ciudadano T.T., es por lo que este tercer y último requisito también se encuentra presente en este procedimiento de medida cautelar autónoma. De lo anteriormente expuestos, se deduce que se hace necesario decretar de oficio la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION, a favor del ciudadano T.T.R..

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR LA OPOSICION a la medida decretada en fecha 14 de febrero de 2013, formulada por el ciudadano T.T.R., mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2013.

SEGUNDO

Se RATIFICA la medida de protección a la producción, sobre el lote de terreno ubicado en el sitio conocido como sector Piedras Blancas, finca San isidro, Municipio Campo E.d.e.M., decretada en fecha 14 de febrero de 2013, a favor del ciudadano J.S.D., de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para evitar la lesión y destrucción a la producción, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agroproductiva la cual se extiende hasta dos años, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, tiempo suficiente para que las partes ventilen el problema de fondo que se observa existe en el lote de terreno tendiente a dilucidar lo referente al derecho de propiedad. Así se decide.

TERCERO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena al ciudadano T.T.R., permitirle el libre pastoreo en los pastos del terreno objeto de marra a los animales del ciudadano J.S.D., estableciendo para ello un sistema rotativo de los potreros. Así se decide.

CUARTO

Se DECRETA DE OFICIO medida de protección a la producción agropecuaria, sobre el lote de terreno ubicado en el sitio conocido como sector Piedras Blancas, finca San isidro, Municipio Campo E.d.e.M., a favor del ciudadano T.T.R., de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para evitar la lesión y destrucción a la producción, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agroproductiva y que dicha medida tenga una vigencia de dos años, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, tiempo suficiente para que las partes ventilen y resuelvan el problema de fondo que se observa existe en el lote de terreno tendiente a dilucidar lo referente al derecho de propiedad. Así se decide.

QUINTO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena al ciudadano J.S.D., permitirle el libre pastoreo en los pastos del terreno objeto de marra a los animales del ciudadano T.T.R., estableciendo para ello un sistema rotativo de los potreros. Así se decide.

SEXTO

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ORDENA a ambas partes compartir los pastos existentes para el pastoreo de los animales de ambas partes, estableciendo para ello un sistema rotativo de los potreros. Así se decide.

SEPTIMO

No se condena en costas procesales a ninguna de las partes, por tratarse el presente procedimiento de una materia de gran contenido social.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, al primer día del mes de abril del año dos mil trece.- Años 202º de la Indepen¬den¬cia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo la una y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Solicitud Nº 460.-

Mhp.-

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