Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSolicitud De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001866

ASUNTO : BP01-P-2008-001866

Vista la solicitud de A.J., interpuesta por el ciudadano JASPE NAVARRO CARLOS ANDRÈS, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.799.883, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en la Ciudad de Puerto La Cruz, representado legalmente por el profesional del Derecho ciudadano JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ TORRES, también Venezolano, de profesión abogados, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.182.185, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.568 con domicilio procesal en la Ciudad de Puerto La Cruz, mandato que consta suficientemente en las presentes actuaciones; ello con el fin de presentar la acción penal correspondiente ante el Juez competente en contra del ciudadano MONTILLA MARCANO J.A., por la comisión de los delitos de APROPIACIÒN INDEBIDA CALOFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano en Vigencia, y el delito de EMISIÒN DE CHEQUES SIN PROVISIÒN DE FONDOS, sancionado en el artículo 468 del Código de Comercio Venezolano; este Tribunal ante de decidir previamente observa:

El artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente, que la solicitud deberá contener:

...A.-Su nombre, apellido, edad domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

B.-El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar día y hora aproximada de su perpetración;

C.-La justificación acerca de su condición de víctima; y

D.-El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar...

Ahora bien, observa quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de la solicitud, de a.j., incoada por el JASPE NAVARRO CARLOS ANDRÈS, quien funge como victima, asistido para este acto por el profesional del derecho ciudadano JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ TORRES; no obstante se desprende que la misma cumple con las exigencias legales señalada taxativamente en el artículo 402 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y visto que efectivamente estamos en presencia de un delito de acción privada, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de a.j., acordando en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que designe fiscal y practique la investigación correspondiente, a objeto que practique todas y cada unas de las diligencia señaladas por los accionantes, y una vez que haya practicado la investigación y diligencias correspondientes deberá remitir las actuaciones nuevamente a este Despacho, con las resulta de la investigación, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de a.j., incoada por el JASPE NAVARRO CARLOS ANDRÈS, quien funge como victima, asistido para este acto por el profesional del derecho ciudadano JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ TORRES, asistido para este acto por el profesional del derecho ciudadano JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ TORRES; en contra del ciudadano MONTILLA MARCANO J.A., por la comisión de los delitos de APROPIACIÒN INDEBIDA CALOFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano en Vigencia, y el delito de EMISIÒN DE CHEQUES SIN PROVISIÒN DE FONDOS sancionado en el artículo 468 del Código de Comercio Venezolano, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Líbrese el correspondiente oficio. CÚMPLASE.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

A.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. S.D.V..

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