Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 24 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 24 de Abril de 2007.
197º y 148º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: Abg. R.D.J.N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.303, apoderado judicial de la ciudadana M.E.T.D.C..
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1562-2
Síntesis.
Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio R.D.J.N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.303, apoderado judicial de la ciudadana M.E.T.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.236.680, a los fines de que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano J.R.C., quien era: Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.215.761, a mi representada antes identificada, a sus hijos matrimoniales que llevan por nombres J.J., J.L. y D.A.C.T., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.807.823, 11.564.996 y 14.036.111, respectivamente, y a sus hijos extramatrimoniales reconocidos que llevan por nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), venezolanos, de 7 y 6 años de edad, representados por su progenitora ciudadana: L.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.733.306; el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano J.R.C., signada con el Nro. 02, (Folio 03). b) Acta de Matrimonio de los ciudadanos: J.R.C. y M.E.T.d.C., signada con el Nro. 135, (folio 04). c) Copia certificadas de las partidas de nacimiento de Y.J., J.L. y D.A.C.T., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.807.823, 11.564.996 y 14.036.111, respectivamente, y de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), venezolanos, de 7 y 6 años de edad, signadas bajo los Nros. 1638, 475, 1740, 409 y 648, (Folios 06, 07, 08, 10 y 12, c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: R.J.G.D.G. y R.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.659.314 y 5.781.767, respectivamente, al ser interrogados: ¿...Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.E.T.D.C. desde hace muchos años y de la misma manera conocieron a su difunto esposo J.R.C.…? Respondieron: “…si los conozco…” ¿…si saben y les constan que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres Y.J., J.L. y D.A.C.T.…? respondieron: “…si nos consta…” ¿… si saben y les constan que el causante además procreó dos (2) hijos extra matrimoniales reconocidos que llevan por nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 7 y 6 años…? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…Si les consta que los únicos y universales herederos del causante J.R.C. son su esposa M.E.T.D.C., y sus hijos mencionados anteriormente..? respondieron: “…Si nos consta …”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: J.R.C., quien era: Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.215.761, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 02, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a las personas: 1.) M.E.T.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.236.680, en su carácter de esposa. 2). Y.J., J.L. y D.A.C.T., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.807.823, 11.564.996, y 14.036.111 respectivamente, y a los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), venezolanos, de siete y seis años de edad, en su carácter de hijos del causante.
Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a el solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Jueza Suplente Especial El Secretario Titular
Abg. A.R.R.. Abg. J.L.A.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.
Abg. J.L.A..
ARR/JLA/rosa.
Exp N° 1562-2
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 24 de Abril de 2007.
197º y 148º.
Actuación Nº 1563-2
Parte solicitante: JEOCONDA E.G.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 10.311.620
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Síntesis.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: JEOCONDA E.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.311.620, quien actúa en representación de sus hijas: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado ERMISON J.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.755, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar ante la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, cobro de pensión de sobreviviente del Ministerio de Educación, cobro de compromiso IPASME (caja de ahorro y otros); cobro de Pensión de sobrevivientes Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); cobro de compromisos contractuales, Sindicatos, por la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Póliza de vida del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.); cobro de póliza de sobreviviente Seguro Van Valor; y otros beneficios a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: M.A.A.A., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.319.894, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 02, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: JEOCONDA E.G.D.A., ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijas: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para las niñas que nos ocupan, así se decide.
Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
Se autoriza a la ciudadana: JEOCONDA E.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.311.620, quien actúa en nombre y representación de sus hijas: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), para gestionar ante la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, cobro de pensión de sobreviviente del Ministerio de Educación, cobro de compromiso IPASME (caja de ahorro y otros); cobro de Pensión de sobrevivientes Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); cobro de compromisos contractuales, Sindicatos, por la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, cobro de Póliza de vida del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.); cobro de póliza de sobreviviente Seguro Van Valor; y otros beneficios a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por el causante ciudadano: M.A.A.A., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.319.894, debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Trujillo, y a cualquier otro organismo el cual se gestione el cobro, de la prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden a las niñas: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial El Secretario Titular
Abog. A.R.R.A.. J.L.A.
ARR/JLA/rosa
Exp N° 1563-2.-
REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
Actuación Nº 1466-2
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: HERLY A.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.670.926, domiciliado en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistido por la abogada: M.C.S.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.982, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 6 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 05) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 06, 07 y 08). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre la hija y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de RIKER J.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.015.126, domiciliado en el barrio El Progreso, Sector El Carmen casa s/n Pampán Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Se designa al ciudadano: RIKER J.A., ya identificado, Curador AD-HOCl de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ella, ciudadano: HERLY A.S.V., igualmente identificado y a solo ese efecto.
Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Juez Suplente Especial
Abg. A.R.R.
El Secretario Titular
Abg. J.L.A.
AARR/JELA/rosa
Exp. N° 1466-2